En fecha 3 de diciembre de 2024, comparece el ciudadano EDUARDO JOSE DIAZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.167.613, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: OSCAR GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 282.232, y presento Demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 3 de diciembre de 2024. En fecha 6 de Diciembre de 2024, compareció la ciudadana DORALYS TORRES TOSTA, actuando en su carácter de Juez de este Tribunal consigno certificación de los recibos de citación, dirigida a las ciudadanas ERIKA CARIDAD GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.687.361 en la siguiente dirección: Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Comercio, Casa N° 54 Maracay Municipio Girardot, Estado Aragua, HILCE BETANIA GONZALEZ HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.175.392 Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Comercio, Casa N° 58 Maracay Municipio Girardot, Estado Aragua y LILIANA CELESTINA BUSTAMANTE HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.159.980 en la siguiente dirección: Calle Medina Angarita, Sector Centro, Casa N° 10 Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua ya antes Identificadas, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio PEDRO MIGUEL COLINA CHAVEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 233.550.
Estando dentro de su oportunidad legal para dar contestación a la demanda, actuando de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, manifestando por ante este Tribunal que reconoce en su contenido y firma el documento privado que forma parte en el presente juicio. Ahora bien, conforme a lo antes expuesto, es pertinente conocer lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual decide el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
“…Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa Juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…”
Ahora bien. Observa el Tribunal que el convenimiento realizado por la parte demandada en el escrito consignado en la oportunidad legal para la contestación de la demanda, encuadra dentro de las normas invocadas ut supra, no quedando otra alternativa a esta juzgadora que impartir la homologación correspondiente, en la presente causa cuyo objeto lo conforma por cuanto convenimos en aceptar totalmente el contenido y firma del documento privado de “Yo, MARIA DIONISIA MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, civilmente hábil, Titular de la Cédula de Identidad N° V-344.967, y de este domicilio, en virtud de que se dio cumplimiento a lo estatuido en el documento de opción compra venta debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracay, de fecha 13 de julio de 2001,anotado bajo el N.° 54, Tomo 78 de los Libro de autenticaciones del año 2001, DECLARO por medio del presente documento que vendo en forma pura y simple, perfecta e irrevocable al Ciudadano: EDUARDO JOSE DÍAZ HERNÁNDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de estado civil casado, Titular de la Cédula de Identidad N°.V-4.167.613, un bien inmueble de mi exclusiva propiedad, el cual herede de mi madre según Declaración Sucesoral, expediente N.° 6010216, de fecha 21 de marzo de 2008, el cual está constituido por una vivienda de habitación familiar, construida sobre un terreno propiedad municipal, con un área aproximada de terreno de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (337,50MTS2), ubicada en la Calle El Canal N.° 18, Barrio La Libertad, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Ramón Rodríguez, en 5,00mtrs.; SUR: Con Leonor de Martínez, en 28,00mtrs.; ESTE: Con la Calle El Canal que es su frente, en 25,00mtrs.; y OESTE: Con terreno municipal en 25,00mtrs. La propiedad del inmueble consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del municipio Girardot del Estado Aragua, (antes Oficina Subalterna de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua), de fecha 11 de febrero del año 1971, quedando anotado bajo el N° 42, folio 141 vto., protocolo Primero, Tomo 3. El precio de esta venta es por la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00) LOS CUALES FUERON CANCELADOS DE LA SIGUIENTE MANERA: Once Millones de Bolívares (Bs.11.000.000,00), que recibí antes de la autenticación del documento de Opción Compra Venta Ut Supra señalado, mas Nueve Millones de Bolívares (Bs. 9.000.000,00), que recibí en efectivo de manos del comprador a mi entera y cabal satisfacción al momento de la autenticación del documento de Opción Compra Venta Ut Supra señalado, mas Veinte Millones (Bs. 20.000.000.,00) avalados en doce letras de cambio a razón de Un Millón Seiscientos Sesenta y Seis mil Seiscientos Sesenta y Seis con cero céntimos (Bs. 1.666.666,00), ya pagadas a la entera y cabal satisfacción de la vendedora, y que se anexan al presente documento para mayor ilustración, pagando de esta manera el comprador el valor total del inmueble y del presente negocio jurídico. Con el otorgamiento del presente documento transmito al comprador ciudadano EDUARDO JOSE DÍAZ HERNÁNDEZ, supra identificado, la plena propiedad, y dominio del bien vendido, le hago la tradición legal y me obligo al saneamiento de ley, así mismo declaro que el inmueble que por medio de este instrumento legal vendo, está libre de todo gravamen y nada se adeuda por concepto de impuestos Nacionales, Estadales o Municipales ni por ningún otro concepto. Y yo: EDUARDO JOSE DÍAZ HERNÁNDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de estado civil casado, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.167.613, declaro que acepto la presente venta en los términos y condiciones antes expuestas. Intervienen como testigos en el presente negocio jurídico, por la vendedora las ciudadanas ERIKA CARIDAD GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N.° V-11.687.361, con domicilio en la ciudad de Maracay, y la ciudadana HILCE BETANIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N.° V-7.175.392, con domicilio en la ciudad de Maracay y por el comprador la ciudadana LILIANA CELESTINA BUSTAMANTE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N.° V-5.159.980, con domicilio en la ciudad de Villa de Cura. En Maracay a los trece (13) días del mes de julio de 2002………………………………..”
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