Vista la solicitud presentada por la ciudadana: QUIORMAN MAURA CARIDA MONTEVIDEO UZCATEGUI venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.115.283 , conjuntamente con los recaudos anexos tales como: certificado de empadronamiento N°CE:000953, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de las ciudadanas: RUDH SUPDELIA PEREZ COLMENARES y, JESSICA MICHELLE ROMERO MOSQUEDA titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.822.939 y V-17.790.283, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,