En fecha 3 de diciembre de 2024, comparece la ciudadana MILANYER ALEXANDRA CORDOVEZ GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.698.242, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: OSCAR GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 282.232, y presento Demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 3 de diciembre de 2024. En fecha 6 de Diciembre de 2024, compareció la ciudadana DORALYS TORRES TOSTA, actuando en su carácter de Juez de este Tribunal consigno certificación de los recibos de citación, dirigida a las ciudadanas CARMEN JOSEFINA DIAZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.225.260 en la siguiente dirección: Urbanización Coviaguard, calle Aragua, Casa N° 12, Municipio Piar, Upata Estado Bolívar, BEYLA VICENTA GODOY BRAVO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.827.070 Tocoron Parroquia Augusto Mijares, Calle Mariño N° 40, Municipio Zamora Estado Aragua y YUSBEILA DAIMAR TORRES GODOY venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.118.856 en la siguiente dirección: Tocoron Parroquia Augusto Mijares, Calle Mariño N° 40, Municipio Zamora Estado Aragua ya antes Identificadas, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio PEDRO MIGUEL COLINA CHAVEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 233.550.
Estando dentro de su oportunidad legal para dar contestación a la demanda, actuando de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, manifestando por ante este Tribunal que reconoce en su contenido y firma el documento privado que forma parte en el presente juicio. Ahora bien, conforme a lo antes expuesto, es pertinente conocer lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual decide el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
“…Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa Juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…”

Ahora bien. Observa el Tribunal que el convenimiento realizado por la parte demandada en el escrito consignado en la oportunidad legal para la contestación de la demanda, encuadra dentro de las normas invocadas ut supra, no quedando otra alternativa a esta juzgadora que impartir la homologación correspondiente, en la presente causa cuyo objeto lo conforma por cuanto convenimos en aceptar totalmente el contenido y firma del documento privado de “Yo, JONATHAN JOSE DIAZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.691.253 y de este domicilio, por el presente instrumento declaro: Que doy en venta pura, simple, perfecta e irrevocable a la Ciudadana MILANYER ALEXANDRA CORDOVEZ GODOY, venezolana, mayor de edad, soltera, Cédula de ldentidad N° V-19.698.242 y de este domicilio, una casa con su respectivo terreno ubicados en la calle "A", distinguida con el N° 6,del caserío Tocoron de San Francisco de Asís, Municipio Autónomo Zamora del Estado Aragua; en el conjunto residencial Betania, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones de este conjunto Residencial consta suficientemente en el documento de parcelamiento, el cual se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora, del Estado Aragua en fecha: 28 de junio de 1993; bajo el N° 98 y se dan aquí por reproducidos. La Casa y la Parcela de Terreno que aquí doy en venta tiene una superficie de: CIENTO VEINTITRES METROS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (123,60 M2) y está comprendida dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: En Seis Metros con Treinta y Seis Centímetros (6,36 Mtrs) con la parcela N° 1, de la Calle 2. SUR: En Seis Metros (6 Mtrs) con la Calle "A". ESTE: Con Veinte Metros (20Mtrs) con parcela N°5 y por el OESTE: En veinte Metros (20 Mtrs) con la parcela N° 7. La casa y la parcela objeto de esta venta le corresponde un porcentaje de CERO ENTERO CON TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (0.3.366%); Sobre los derechos y obligaciones del conjunto Residencial Betania y el cual me pertenece por COMPRA-VENTA según se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Zamora, del Estado Aragua. Bajo el N° 25, del Protocolo Primero Tomo III de fecha Tres (3) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999). Precio pactado para esta venta es por la cantidad de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($ 5.000,00): Los recibos de parte del comprador en Efectivo, a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento del presente instrumento, le transfiero a la compradora, la propiedad, dominio y posesión del inmueble vendido, libre de todo gravamen, le hago la tradición legal y me obligo al saneamiento de Ley. Y yo, MILANYER ALEXANDRA CORDOVEZ GODOY, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.698.242 y de este domicilio acepto la venta que se me hace en los términos aquí descritos. En el presente documento se presentan como testigos de la presente venta, por parte de LA COMPRADORA, las ciudadanas: BEYLA VICENTA GODOY BRAVO y YUSBEILA DAIMAR TORRES GODOY, venezolanas, solteras, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 8.827.070 y N° V-20.118.856 de este domicilio, por parte DEL VENDEDOR, la ciudadana: CARMEN JOSEFINA DIAZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad N° V-6.225.260 y de este domicilio respectivamente. En Villa de Cura a los Dieciocho (18) días del Mes de Agosto del año 2022....……………………………..”