En fecha 6 de diciembre de 2024, comparece el ciudadano HAROLD BAUDILIO DELGADO RAMIREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12.610.680, en representación propia inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 252.999, y presento Demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 6 de diciembre de 2024. En fecha 10 de Diciembre de 2024, compareció la ciudadana DORALYS TORRES TOSTA, actuando en su carácter de Juez de este Tribunal consigno certificación de los recibos de citación, dirigida a la ciudadana AYEXA MARINA ABREU MATUTE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.566.275 en la siguiente dirección: Santa Rita, sector el Vallecito calle Leonardo Ruiz Pineda casa N° 29, Municipio Linares Alcántara, Estado Aragua ya antes Identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAUL ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 278.468.
Estando dentro de su oportunidad legal para dar contestación a la demanda, actuando de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, manifestando por ante este Tribunal que reconoce en su contenido y firma el documento privado que forma parte en el presente juicio. Ahora bien, conforme a lo antes expuesto, es pertinente conocer lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desi450’v vstir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual decide el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
“…Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa Juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…”
Ahora bien. Observa el Tribunal que el convenimiento realizado por la parte demandada en el escrito consignado en la oportunidad legal para la contestación de la demanda, encuadra dentro de las normas invocadas ut supra, no quedando otra alternativa a esta juzgadora que impartir la homologación correspondiente, en la presente causa cuyo objeto lo conforma por cuanto convenimos en aceptar totalmente el contenido y firma del documento privado de “Yo, AYEXA MARINA ABREU MATUTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número N°. V-4.566.275; en nombre y representación del Ciudadano BLAISE CEDEÑO ABREU, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número N°. V-14.577.334, según se evidencia en Poder debidamente Notariado, y con facultad de disposición por el presente documento, Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al Ciudadano HAROLD BAUDILIO DELGADO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-12.610.680 y de este domicilio; Un (01) inmueble, constituido por una parcela de terreno y vivienda unifamiliar sobre la cual está construida, ubicada en Las Guasduas, Carretera Nacional Cagua Villa de Cura, Urbanización La Gran Villa, I Etapa, Casa N° T02-65, de la Ciudad de Villa de Cura, Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Aragua; cuya parcela tiene un área terreno de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00 Mt2) y Un área de Construcción de SESENTA METROS CUADRADOS (60,00 Mt2) con Ficha de inscripción Catastral N° 5-16-U-T02-65; delimitada por las siguientes linderos: NORTE: Con parcela T02-66; SUR: Con parcela T02-64; ESTE: Con parcela T02-2 y OESTE: Con Calle 03; El inmueble consta de las siguientes dependencias: Dos (02) habitaciones, Dos (02)Baños uno en el dormitorio principal y otro en el de uso múltiples, Un (01) área social que comprende: porche, sala, comedor y cocina; cuyo inmueble me pertenece según se evidencia en documento de Compra Venta debidamente inscrito por ante la oficina de Registro Público del Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha 03 de Diciembre de 2.015, quedando inscrito bajo el número 2015,641, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 280.4.8.1.3693 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015. El precio de la presente venta es por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS DÓLARESAMERICANOS ($. 2.800,00), y recibe la mandataria en moneda de curso extranjero (dólar americano) a entera y cabal satisfacción de mi mandante y con el otorgamiento de este documento, realizo la tradición legal de todos y cada uno de los derechos del Inmueble aquí vendido libre de todo gravamen impuestos Nacionales, Estatales, Municipales y se obliga mi poderdante al saneamiento de ley; y Yo, HAROLD BAUDILIO DELGADO RAMIREZ antes identificado, declaro: que Acepto la venta, que se me hace en los términos antes expuestos en el presente documento. Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor y efecto. En la Ciudad de Villa de Cura, Estado Aragua, en fecha 08 de Noviembre de 2022, fecha de su presentación y firma-----------------------------”
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