Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA MARIA GONZALEZ DE VALERA venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.686.087, conjuntamente con los recaudos anexos tales como: certificado de empadronamiento N°CE:001041, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: JOSEL ANDREINA DURAN OVIEDO y FRANKLIN NOEL MENDEZ REBOLLEDO titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 30.596.315 y V-13.277.980, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,