Vista la solicitud presentada por la ciudadana: GEBRAN MANZUR OSSAIS GALVEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 28.531.225, conjuntamente con los recaudos anexos tales como: certificado de empadronamiento N°CE:000965, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, Gaceta del Instituto de Tierras (INTI), documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: FRANCO ANTONIO GERRATANA AVILA, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad N° V-31.141.718 y ANTONIO ALNARDO FIRMANI RUIZ, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad N° V-28.176.746, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,
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