REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
214º y 165º

EXPEDIENTE N° TM-SS-1831-24.-
DEMANDANTE: YULIANDRY YOLIMAR CARPIO AZUAJE, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de Ocupación Ama de Casa, titular de la cédula de identidad N° V-27.262.495, domiciliada en el Sector Brisas de Mosoco, Calle Simón Díaz, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADO: VILYS JAVIER HERRERA SALAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de Ocupación Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-25.698.073, residenciado en el Sector Yaguare, Calle Principal, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
- - - Vistas las actuaciones provenientes de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente de este Municipio, mediante oficio N° 035-24 de fecha 12 de Diciembre de 2024, en las cuales dicha Defensoría solicita de este Tribunal la Homologación del Acuerdo realizado y suscrito por los ciudadanos; YULIANDRY YOLIMAR CARPIO AZUAJE y VILYS JAVIER HERRERA SALAS, antes identificados, en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijas, cuyos nombres se omiten de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; admitidas las mismas en fecha 16 de Diciembre del presente año, bajo el N° TM-SS-1831-24 y con oficio N° TM-SS-339/2024, se participó al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Maracay; en ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho acuerdo, prevaleciendo los derechos e intereses de las niñas y en aras de garantizarlos, esta Juzgadora del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, le imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SU HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de las partes del acuerdo suscrito por los ciudadanos: YULIANDRY YOLIMAR CARPIO AZUAJE y VILYS JAVIER HERRERA SALAS ut-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor VILYS JAVIER HERRERA SALAS, se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención para sus hijas, cuyos nombres se omiten de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1000,00) en la primera y última quincena de cada mes haciendo un total de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2000,00) mensuales y equivale a 461,5420 salarios mínimos diarios, pagaderos de forma mensual lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión, dicho incremento procederá cuando exista prueba que el obligado reciba un aumento de sus ingresos.
SEGUNDO: De igual forma los gastos médicos, medicina, útiles escolares, ropa, calzado, serán gastos compartidos por ambos, en partes iguales.

TERCERO: Dicha Obligación de Manutención aumentará de manera automática (Artículo 369) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a medida que vaya aumentando los ingresos económicos del Obligado; en los meses de Septiembre y Diciembre será el doble de lo estipulado en la Obligación de Manutención.
Homologado como ha quedado el Acuerdo realizado por ante la referida Defensoría entre los Ciudadanos; YULIANDRY YOLIMAR CARPIO AZUAJE y VILYS JAVIER HERRERA SALAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de sus hijas, cuyos nombres se omiten de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes de este Municipio. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
- - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024).- Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------------
La Jueza,

La Secretaria Temporal,
Rosalba Arcuri de Ramírez

Nelly Castillo.

- - - En esta misma fecha y siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m) se dictó y público la anterior sentencia previo el cumplimiento con las formalidades de Ley.--

La Secretaria Temporal,

RADR/annemarie.-
Exp. N°TM-SS-1831-24