República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 06 de diciembre del 2024
214º y 165º
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente solicitud intervienen como partes las siguientes personas:

SOLICITANTES: ANGEL HORACIO GARRIDO RIVAS y MARINES COROMOTO ARTIOLI BERTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros V-9.293.840 y V-17.359.872, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: AQUILES G. LOPEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el I.P.S.A bajo N° 16.688 y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO.
Expediente: N° 17.913

UNICO

Vista la Solicitud recibida por distribución en fecha 18 de noviembre del 2024, realizada por los ciudadanos ANGEL HORACIO GARRIDO RIVAS y MARINES COROMOTO ARTIOLI BERTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros V-9.293.840 y V-17.359.872, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio AQUILES G. LOPEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo N° 16.688 y de este domicilio. En fecha 19 de noviembre del 2024, se le dio entrada. Ahora bien éste Tribunal previo a su pronunciamiento sobre su admisión o no, en fecha 25 de noviembre, instó a la parte accionante a que ACLARE EL FUNDAMENTO DE DERECHO DE LA DEMANDA, ellos dentro de un lapso perentorio de cinco (05) días de despacho. Este Tribunal estima que lo solicitado en el despacho saneador es fundamental a los fines de tramitar la presente demanda, no habiendo la parte interesada consignado dicho recaudo dentro del lapso otorgado por este Tribunal a tales fines, no le queda más a este juzgado que inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-

Por todos lo antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la demanda de DIVORCIO, intentado por el ciudadano ANGEL HORACIO GARRIDO RIVAS y MARINES COROMOTO ARTIOLI BERTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.293.840 y V-17359.872 y de este domicilio, así mismo se acuerda la devolución de los originales que riela en los folios 05,06,07,08,09 y 10 del presente expediente previa certificación en autos. Así decide.-
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en los copiadores llevados ante este tribunal.
Dado firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a 06 días del mes de diciembre del año 2024.- Años 214° de la independencia y 165° de la Federación.-

LA JUEZ

MAGLENIS RUIZ MERCHAN.
LA SECRETARIA

NOHEMY MUNDARAIN.



En la misma fecha, siendo las 01:00 p.m se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva. Conste.-

LA SECRETARIA

NOHEMY MUNDARAIN.




MRM/NM/MRF
EXP- 17.913