REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 16 de Diciembre del año 2024
214º y 165º

DEMANDANTE: ciudadana SONIA MILAGRO JIMENEZ PATETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V- 6.945.306, domiciliada en el Municipio Aguasay, sector Currucay del Estado Monagas.

ABOGADA ASISTENTE: ERIKA TAHIJIRI CHAPARRO VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.900.595 abogada en el libre ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.879, y de este domicilio.-

DEMANDADO: Ciudadano GASTON JOSE MAESTRE QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-5.397.493.

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO POR DESAMOR-

EXPEDIENTE Nº: 1276-24.-

Vista la presente solicitud de Divorcio existente entre los cónyuges del caso que nos ocupa, conforme a lo establecido en las jurisprudencias de fecha 03 de Marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° AA20-C-2016-000479, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente:

La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:

“(…) En fecha Tres de Abril del año Mil Novecientos Noventa y uno (03-04-1991) contraje matrimonio Civil con el ciudadano GASTON JOSE MAESTRE QUIROZ, quien es Venezolano, mayor de edad, Casado, Comerciante y Agricultor, cedula de identidad Nro. V-5.397.493, domiciliado en el Municipio Aguasay, sector Currucay del Estado Monagas, como se evidencia en copia certificada de Acta de Matrimonio N° 27, Tomo I, folio 49, año 1991, emitida por el Registro Civil de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas. Procedimos a fijar nuestro último domicilio conyugal es en Aguasay, Sector Currucay, Estado Monagas, donde vivimos en el mismo techo pero no juntos hasta la presente fecha, donde surgieron diferencias irremediables e irreconciliables por las cuales decidimos separarnos de hecho, desde hace tres (03) años aproximadamente; viviendo cada uno su vida en el mismo domicilio pero no juntos . En nuestra Unión Matrimonial procreamos dos hijos, que actualmente son mayores de edad, de nombres SONIERLY ROMARY MAESTRE JIMÉNEZ, quien es Venezolana, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.139.483, y JOSE GASTON MAESTRE JIMENEZ, Venezolano, de 26 años de edad,, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.978.587. En cuanto a los bienes de la Comunidad Conyugal, adquirimos bienes discriminados así: 1.) una casa constituida por una bienhechurías, la cual se encuentra ubicada en la jurisdicción de AGUASAY MUNICIPIO AGUASAY ALTOS DE CURRUCAY ESTADO MOANAGAS (carretera que conduce desde Aguasay hasta el caserío El Piñal, Finca los Compadres) 2.) Vehículo Marca Fort, Modelo F.350 4X4, año 2012, color plata, Clase Camión, Tipo Jaula Ganadera, Uso Carga, Numero de Puesto 3, Capacidad de Carga 2854 kg, Serial de Carrocería 8YTWF3H61CGA20706, Placa A90AR9B. 3.)Vehículo marca Chevrolet, Modelo Orlando, Tipo Station Wagon, Año 2013, Color Negro, Clase Automóvil, Uso Particular, Numero de Puesto 7, Capacidad de carga 840 kg, Servicio Privado, Serial de Carrocería 8Z1PM9DJ9DG305316, Placas AF966KG, Serial de Motor LAF112920006 (adquirida hace mas de cuatro años y le fue comprada a la ciudadana Rosa Adaymar Fernandez, por intermedio de una sucursal de ventas de vehículos usados en el bajo Guarapiche que actualmente no se encuentra activa, 4.) Terreno San Juan Retornado cálculo del área con superficie de Trescientos Quinces Hectáreas con Siete Mil Cuatrocientos Treinta y siete metros cuadrados. 5.) existen en la actualidad un aproximado de veinte (20) vacas parías, Dieciséis (16) Orras, y un (01) Toro. Para un total de 37 Bovinos, 6.) Un (01) tractor agrícola marca Massey Ferguson, Modelo 296.2, tracción sencilla, motor Perkins de seis (06) cilindros, tipo AT6354, 4 premium de 123 HP, color rojo con bandas grises, serial N° 2572.004.832 rastra hidráulica de 24 discos y una (01) Birroma (rastra). Es por lo que interpongo formal demanda de disolución del vínculo matrimonial por desamor, incompatibilidad de caracteres y ruptura de la vida en común. (…)”

Una vez admitida la solicitud precedentemente transcrita en fecha (05) de Noviembre del presente año (2024) este tribunal por auto de la misma fecha, ordenó la Citación al cónyuge y Notificación a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, librándose las boletas correspondientes (Folios 30, 31 y 32) del presente expediente.-
En fecha veintiséis (26) de Noviembre del año 2.024, el alguacil consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano GASTON JOSE MAESTRE QUIROZ, plenamente identificado. (Folios 38 y 39)
En fecha seis (06) de Diciembre del año 2.024 el Alguacil consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal auxiliar vigesimosegunda (22) encargada del Ministerio Publico del Estado Monagas Abg. GRECIA GUTIRREZ. (Folios 40 y 41) del presente expediente.-
Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:
Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.
En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil y las mencionadas jurisprudencias, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por la ciudadana SONIA MILAGRO JIMENEZ PATETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V- 6.945.306 contra: el Ciudadano GASTON JOSE MAESTRE QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-5.397.493. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído por ante el registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia Punta de Mata, del Estado Monagas, como se evidencia en Acta de Matrimonio que consignó en copia certificada, anexada con el escrito libelar Nro. 27, Libro 01, Tomo 01, Folio 49 de Fecha 03 de Abril del año 1991 de los libros de Matrimonio llevado por dicho ente. En consecuencia hágase la partición de la comunidad conyugal de conformidad con lo establecido por el Código Civil Venezolano y Código de procedimiento Civil. Publíquese en el sitio Web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve, regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en su debida oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas al día 16 del mes de Diciembre del año dos mil veinticuatro (16-12-2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. FRANCIS CERRUDO CARDENAS.
EL SECRETARIO,


ABG. ANDRES ALFREDO TORRES.
En esta misma fecha, siendo las (11:30 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO,


ABG. ANDRES ALFREDO TORRES.
Exp. N° 1276-24
Fcc/*mjbg