República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
17 de Diciembre del 2024.
214° y 165°
OFERTA REAL DE PAGO- Expediente 1287-24
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente expediente intervienen como partes las siguientes personas:
OFERENTE: MILEIDIS RAMOS NORIEGA, mayor de edad , titular de la Cedula de Identidad Nro 10.300.842, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 44.130, actuando en este acto, como apoderada judicial de la ciudadana SANDRA DEL VALLE RENDON RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.339.600, según consta de instrumento poder otorgado ante la escribana Publica adscrita al Registro Notarial Numero 22, Escribania Colombo, Tucuman , Argentina, de fecha 24/10/2024, Acta Nro 615, Folio 205, Libro Nro 30 , anexo marcado con la letra A.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (INADMISION).-
UNICO
En fecha 9 de Diciembre del año en curso, se recibió por distribucion la presente Oferta Real de Pago, dándole entrada en fecha 10 de Diciembre del 2024, cuyo consignante es la ciudadana MILEIDIS RAMOS NORIEGA, actuando como apoderada judicial de la ciudadana SANDRA DEL VALLE RENDON RIVERA, ambas supra identificadas , de la revisión exhaustiva de la documentación fundamental presentada con el escrito libelar como son el documento de Propiedad del objeto de la presente oferta real de pago, debidamente registrado por ante el Segundo Circuito de Registro del Municipio Maturin del Estado Monagas, anotado bajo el Nro 24, Protocolo 1, Tomo 24 consignadas son copias fotosticas simples, en fecha 10 de Diciembre del 2024 este juzgado insto al consignante a que en el lapso de tres días procediera a presentar el documento anteriromente señalado en original. El Tribunal estima que el mencionado documento es fundamental a los fines de tramitar y darle curso a la presente solicitud, por consiguiente al no ser presentados, es por lo que considera quien aquí decide, que la presente Solicitud no debe prosperar.
Ahora bien, en consideración a lo preceptuado en los artículo 340 y 341 de nuestra Ley Adjetiva:
"(...) Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.(...)".
“(…) el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.(…)”.
Se constata, que si bien es cierto que la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres, no menos cierto es que adolece del Documento fundamental de la presente pretensión, lo cual instituye y permite a esta sentenciadora concluir, aplicando el principio de formalidad procesal y a modo de conclusión, ponderando los elementos enunciados y considerando que los principios jurídicos son los instrumentos que permite al Juez la aplicación de las normas legales con criterios de justicia en mérito de lo antes expuesto, resulta forzoso INADMITIR la presente OFERTA REAL DE PAGO. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia de ello, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente Solicitud de Oferta Real de Pago, presentada por la Abogada MILEIDIS RAMOS NORIEGA. venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 44.130, apoderada judicial de la ciudadana Sandra del Valle Rendon Rivera, ambas supra identificadas en autos, Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, en el 17 día del mes de Diciembre del año 2024.- Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
ABG. FRANCIS CERRUDO CARDENAS
EL SECRETARIO,
ABG. ANDRES ALFREDO TORRES.
En esta misma fecha, siendo las (10:15 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. ANDRES ALFREDO TORRES.
Exp Nro 1287-24
FCC.
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