República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Punta de Mata, 05 de Diciembre de 2024
214° y 165°
Solicitud Nº 0473-2024.
SOLICITANTES: ALIX ROJAS ROSARIO Y MARIA ESTHER RENGEL, abogadas, inscritas en el Instituto de Previsión Social de Abogados, bajo el N° 293.706 y N° 243.739 respectivamente, con domicilio procesal en la calle Monagas, Centro Comercial Colonial, Piso N° 01, Oficina N° 07, de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, quienes actúan en su Propio Nombre y Representación
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES (Declinatoria de Competencia por el Territorio)
En fecha 25 de Noviembre de 2024, se recibió del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en funciones de distribuidor, la solicitud presentada por las ciudadanas: ALIX ROJAS ROSARIO Y MARIA ESTHER RENGEL, abogadas, inscritas en el Instituto de Previsión Social de Abogados, bajo el N° 293.706 y N° 243.739 respectivamente, con domicilio procesal en la calle Monagas, Centro Comercial Colonial, Piso N° 01, Oficina N° 07, de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, quienes actúan en su Propio Nombre y Representación, la misma fue recibida ante este Juzgado mediante distribución .-
Posteriormente al recibir del distribuidor y revisar el escrito de solicitud, este tribunal por auto de fecha Veinticinco (259 de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), se le dio entrada y el curso legal correspondiente, realizándose las anotaciones pertinentes en el Libro de Causas, quedando anotado bajo el Nº 0473-2024. Asimismo, Después de la minuciosa observación realizada por este Juzgado, se pudo observar que en el Escrito Libelal, las partes demandantes no hacen consignación de sus documentos de identidad (cédulas de identificación), ni mención alguna de los números, ni en ningún otro documento consignado como medio probatorio de la pretensión sobre el derecho alegado o pretendido, tal como es lo dispuesto en la Ley Orgánica de Identificación, Capitulo IV de la Cédula de Identidad, en su Artículo 16. Es por lo que este Tribunal insta a las partes demandantes, para que consignen mediante diligencia, copia simple de la cédula de identidad personal de cada una de las partes actoras, todo esto conforme a la formalidad jurídica, es por lo que este Juzgador concede en un lapso de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de emisión del presente auto, a los fines de subsanar la omisión y poder darle la correspondiente Admisión , es por ello que este Tribunal insto a la parte interesada a corregir y consignar lo solicitado, y así darle el curso legal correspondiente a la presente petición.-
Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha de hoy Cinco (05) de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (05-12-2024), habiendo transcurrido los Tres (03) días de despacho de la última actuación, las ciudadanas: ALIX ROJAS ROSARIO Y MARIA ESTHER RENGEL, no compareció por ante este Juzgado, a los fines de corregir y consignar lo solicitado en el Despacho Saneador, de fecha Veintiocho (28), Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (28-12-2024, estima este Tribunal, que dicha información es fundamental a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada cumplido con tal exigencia, no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.
En consecuencia de ello, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presentada solicitud por las ciudadanas: ALIX ROJAS ROSARIO Y MARIA ESTHER RENGEL, abogadas, inscritas en el Instituto de Previsión Social de Abogados, bajo el N° 293.706 y N° 243.739 respectivamente, con domicilio procesal en la calle Monagas, Centro Comercial Colonial, Piso N° 01, Oficina N° 07, de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, quienes actúan en su Propio Nombre y Representación. y así se decide.
En razón de la naturaleza del presente asunto, no hay imposición de costas procesales.-
Publíquese, notifíquese, regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.monagas.tsj.gob.ve y déjese copia en la sede de este despacho en cumplimiento a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y el ordinal 3 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Punta de Mata, a los Cinco (05) días del mes Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Víctor Coronado
La Secretaria
Abg. Farina Urbina.
En esta misma fecha, se dictó la anterior decisión, a las 10:00 de la mañana. Conste.
La Secretaria
VC/sd.
Solicitud Nº 0473-2024.
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