REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 19 de diciembre de 2024.

ASUNTO: AP31-F-S-2024-009298
SOLICITANTE: MARIA EUGENIA MORIN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.979.943, y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula Nº 23.926.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA NACIMIENTO.

En fecha diez (08) de octubre de 2024, se recibió ante la Unidad de recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, escrito de solicitud presentado por la abogada MARIA EUGENIA MORIN GONZALEZ, ut supra identificada, actuando en nombre propio representación contentivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
En tal virtud, procede de seguida este Tribunal a verificar la admisibilidad de la solicitud elevada a su conocimiento, con base en las consideraciones que se esgrimen a continuación:
-I-
FUNDAMENTO DE LA PETICIÓN

La solicitante en el escrito contentivo de solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, con base en los siguientes argumentos:
“Consta en la copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Natividad García Regalado, que esta fue presentada ante la primera autoridad civil de la Parroquia La Vega, en fecha 06 de marzo de 1896, con el nombre de “Margarita”, luego en su fe de bautismo fue bautizada como “Margarita de la Natividad”, posteriormente en el acta de matrimonio su nombre es “Natividad García Regalado”.
De igual forma, en el acta de defunción se dejó constancia del fallecimiento de la ciudadana Natividad García Regalado.
Asimismo, en los datos filiatorios expedidos por el SAIME, se evidencia que su nombre es “Natividad García Regalado”.
En este mismo orden de ideas, consta en el acta de defunción de la ciudadana Gregoria Regalado, viuda de Manuel García, se menciona entre sus hijos a la ciudadana Natividad García Regalado.
A tal efecto, consigno en este acto copia certificada de los documentos que acreditan el verdadero nombre de la mencionada ciudadana.
1. Consta en copia certificada que acompaño marcada “A”, Acta de nacimiento Nro. 19, filio 00, del año 1896, que el día 23 de febrero de 1896, nació una niña hija del matrimonio entre Manuel García Labrador, de 31 años de edad, ambos isleños, quien fue presentada ante la primera autoridad civil de la Parroquia La Vega, por Manuel García, el 06 de marzo de ese mismo año (1896) y a quien le puso por nombre “Margarita”.
2. Consta en fe de bautismo expedida por el archivo histórico arquidiocesano de caracas, expedida en fecha 03 de julio de 2024, que acompaño marcada “B”, que el ciudadano presbítero Gaspere Salermo Messina, Director General de dicha institución; certifica que en el libro XXIII de Bautismos, de 1891 a 1897, de la iglesia Santísimo Cristo de La Vega del 06 de marzo de 1896, fue bautizada “Margarita de la Natividad”, nacida el 23 de febrero de 1896, hija legitima de Manuel García y Gregoria Regalado.
3. Consta en copia certificada que acompaño marcada “C” que el Presidente del Concejo Municipal del Distrito Federal, da fe de que en el libro de Actas de Matrimonio en la Parroquia Antimano, consta el matrimonio civil de Martín Eduardo González y Natividad García Regalado, celebrado el 31 de diciembre de 1913.
4. Consta en copia certificada que acompaño marcada “D” que el jefe civil de la Parroquia La Candelaria del Departamento Libertador del Distrito Federal, deja constancia que el día 23 de mayo de 1973, falleció la ciudadana Natividad García de González, a los 77 años de edad.
5. Consta en planilla de Datos filiatorios expedido por el SAIME, que acompaño marcado “E”, que su identidad es: Natividad García Regalado.
En virtud de lo anteriormente expuesto, Ciudadano Juez, es por lo que solicito muy respetuosamente –ante su competente autoridad, la rectificación del nombre de la partida de nacimiento de Margarita García Regalado, por el de Natividad García Regalado…”

En fecha 24 de octubre de 2024, se le dio entrada a la presente solicitud, y se instó a la solicitante a consignar copias de las cédulas de identidad de las ciudadanas MARIA EUGENIA MORIN Y MARGARITA GARCIA REGALADO, así como, original o copias certificadas del acta de nacimiento y de la fe de bautismo de la De Cujus Margarita.
En fechas 05 de noviembre de 2024 y 11 de noviembre de 2024, se ratifico el auto de fecha 24/10/2024, y se insta a la solicitante a cumplir con lo peticionado.
En fecha 14 de noviembre de 2024, se recibió diligencia de la abogada MARIA EUGENIA MORIN, plenamente identificada, mediante la cual consignó original de la fe de bautismo de la ciudadana MARGARITA DE LA NATIVIDAD.
En fecha 09 de diciembre de 2024, se recibió diligencia de la abogada MARIA EUGENIA MORIN, plenamente identificada, mediante la cual solicita la devolución de los documentos originales que cursan insertos en lo folios del cinco (05) al once (11), ambos inclusive, y el folio diecinueve (19).

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En tal sentido, al hacer un análisis exhaustivo al escrito de solicitud, así como a los recaudos anexos, se evidencia que la pretensión del caso que nos ocupa, es un cambio de nombre y no una rectificación de los documentos de identidad de la ciudadana en cuestión, como lo son, la cédula de identidad, acta de matrimonio y el acta de defunción; fundamentando tal petición, en que la ciudadana ostentó legalmente el nombre “Natividad” toda su vida, por ser el nombre que aparece en sus documentos, pero también es cierto que no hubo una omisión del mismo en su acta de nacimiento, sino que fue colocado en los documentos posteriores, obviando así el nombre “Margarita”, lo que no se considera un error material. Ahora bien, visto que no existe sustento legal alguno que avale la modificación de datos que altererarian la identidad del registrado, y con fundamento en lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, concluye que, mal pudiera este Juzgado pronunciarse sobre su admisión.
En el artículo 149, de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece lo siguiente:
“Procede la solicitud de Rectificación Judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

En el caso de marras, se evidencia que se pretende como rectificación, un cambio de nombre y no una rectificación de las documentales donde se omitió el nombre originalmente expuesto en la partida de nacimiento, de allí que la norma restringe las rectificaciones a errores y no a modificaciones voluntarias de identidad, tal y como fuese establecido, resulta contrario a la Ley intentar la Rectificación como un cambio de nombre en la Partida de nacimiento, ya que no se trata de un error material o de hecho, sino que se pretende una modificación que alteraría el fondo del documento, motivo por el cual resulta forzoso para esta sentenciadora declarar INADMISIBLE, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la abogada MARIA EUGENIA MORIN GONZALEZ, actuando en nombre propio y representación, plenamente identificada en el encabezamiento del presente fallo, así se decide.
-III-
DECISION
En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, solicitada por la abogada MARIA EUGENIA MORIN GONZALEZ, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 23.926, quien actuó en nombre propio y representación.
Igualmente, este Tribunal acuerda el desglose de los documentos originales cursantes en lo folios del cinco (05) al once (11), ambos inclusive, y el folio diecinueve (19), de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la corrección de la foliatura del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 19 días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ANGELA MARCANO CALI.
EL SECRETARIO,
Abg. JHON RENGIFO.
En la misma fecha, siendo las ( ) se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº del libro diario del Juzgado
EL SECRETARIO,
Abg. JHON RENGIFO.

AMMC/JR/RV.-