REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dieciocho (18) de diciembre de 2024
214° y 165°

ASUNTO: NP11-L-2024-000306

PARTE DEMANDANTE: KEVIN BRAYHAN MENESES ASTUDILLO, titular de la cedula de identidad N° V.-29.589.511.

APODERADOS JUDICIALES: MENESES ROJAS IVANOVA, EMANUEL SANTILLO MENESES, ORIANA CAMONES MENESES y KARIELYS DELPRETTY SANABRIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 25.746, 298.533, 321.624, y 298.524 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA PLAST MONAGAS C.A.

APODERADO JUDICIAL:


APODERADA JUDICIAL JUAN BAUTISTA PARRA SERVA y DOUGLAS GARANTON, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 23.223 y 316.098

YULIMAR SIFONTES GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 58.184.

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En horas de Despacho del día de hoy, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto Conciliatorio fijado por éste Tribunal mediante auto de fecha 11/11/2024 de conformidad con lo previsto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la disposición contenida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante el ciudadano KEVIN BRAYHAN MENESES ASTUDILLO conjuntamente con su apoderada judicial abogada ORIANA CAMONES MENESES; y por la demandada DISTRIBUIDORA PLAST MONAGAS C.A, por intermedio de su apoderada judicial abogada en ejercicio YULIMAR SIFONTE, se realiza la presente audiencia conciliatoria a los fines de llegar a un acuerdo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dándose así inicio a la Audiencia Conciliatoria, luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestan su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: La apoderada judicial de la parte actora, solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados y que ascienden a la cantidad de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 188.848,21), contenida en el escrito libelar que encabeza el expediente; la parte patronal, por intermedio de su apoderados judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados; no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, ofrece y conviene en pagar la suma única y definitiva, de ONCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVAR CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 11.371,50); una vez hecho el ofrecimiento, el ciudadano KEVIN BRAYHAN MENESES ASTUDILLO acepta el presente acuerdo; y en este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: un primer y único pago para el demandante por la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVAR CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 11.371,50), monto este que será cancelado en este acto en dinero efectivo.

Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, el apoderado judicial de la parte demandante manifiesta a su vez que su representado no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la demandada DISTRIBUIDORA PLAST MONAGAS C.A. De conformidad con lo expuesto, las partes han llegado al acuerdo según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; y se ordenará el archivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento total del acuerdo aquí alcanzado. De igual manera, se acuerda la devolución de las pruebas a las partes intervinientes, previo el desglose por secretaria y dejándose copia certificada de las mismas en el expediente.
LA JUEZA

Abg. YUIRIS GOMEZ ZABALETA


LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA






SECRETARIO (A)