REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, seis (06) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
214 º y 165º
DE LAS PARTES, SUS APODERADOS
ASUNTO PRINCIPAL:
ASUNTO:
NP11-L-2023-000205
NH12-X-2024-000004
DEMANDANTE: FREUDY DEL VALLE MARACAY RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.935.575
APODERADOS JUDICIALES: AXEL TRUJILLO, JOSE LUIS CASTILLO, JOSE VELASQUEZ Y NEREIDA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 91.738, 211.492, 147.766 y 267.852.
PARTE DEMANDADA ABASTO Y CARNICERIA EL GRAN JABIBI C.A entidad de trabajo inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 14/10/2019, anotado bajo el Nº 231, Tomo 12-A RM MAT.
APODERADOS JUDICIALES: JANETH DELGADO y JOSE GREGORIO MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°(s) 100.325, 51.291 y 51.293, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
ANTECEDENTES
Tal y como fue ordenado por este Tribunal en fecha diecinueve (19) de marzo de 2024, se abrió el presente cuaderno separado, en el cual se tramitó y sustanciará todo lo relacionado con la Incidencia de tacha de testigos; es por ello, que de la revisión efectuada a la Incidencia de Tacha de testigos propuesta por la co-apoderada judicial de la parte accionada en la audiencia de Juicio celebrada en fecha quince (15) de marzo de 2024, en la cual procedió, a tachar, una vez juramentados como testigos promovidos por la parte actora, a los ciudadanos JAKCSON JOSE DURAN RODRIGUEZ y JOSE ALBERTO BACHEZ MORAO, titulares de la cedulas de identidad N° (s) V-14.858.312 y V-28.242.194 respectivamente, fundamentándose en lo establecido en el articulo 100 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil articulo.
PUNTO PREVIO
De la tacha de testigos propuesta por la parte demandada
La parte demandada en la audiencia de juicio oral y publica, celebrada por este Tribunal, en fecha quince (15) de marzo de 2024, procedió a tachar a los testigos promovidos por la parte actora quienes acudieron a rendir su declaración en esa oportunidad, señalando que “... tacha a los testigos promovidos ciudadanos JAKCSON JOSE DURAN RODRIGUEZ y JOSE ALBERTO BACHEZ MORAO titulares de la cedulas de identidad N° (s) V-14.858.312 y V-28.242.194 respectivamente promovidos por la parte actora, al encontrarse dentro de las limitaciones de ley, al tener ambos ciudadanos, interés en las resultas del presente asunto, al ser parte demandante en contra de su representada, en los expedientes que cursan por ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial expediente N° NP11-2023-000254; y el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, expediente N° NP11-2023-000252; respectivamente, este hecho de que los testigos estén demandando por cobro de prestaciones a su representada no les permites ser objetivo, por lo que propone la tacha contra los testigos presentes...(sic)”; y en el mismo acto, la parte actora insistió en la declaración de los dos testigos promovidos, arguyendo que son los propios trabajadores los conocedores de la verdad verdadera de la relación de trabajo que mantuvo el accionante en la entidad de trabajo demandada.
Vista la incidencia de tacha de testigo presentada, el Tribunal procedió a pronunciarse sobre la tacha propuesta de conformidad con el artículo 102 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordenó abrir un cuaderno separado y de acuerdo al articulo 100 ejusdem, se ordenó la evacuación de las testimoniales de los referidos testigos, quienes respondieron a las preguntas y repreguntas formuladas por la parte actora y accionada respectivamente, las cuales hicieron las correspondientes observaciones a las declaraciones rendidas., cabe señalar que el cuaderno separado a los fines de la tramitación de la incidencia surgida, quedo signado con la nomenclatura interna bajo el N° NH12-X-2024-000004, realizándose los trámites pertinentes con el objeto de sustanciarla. En el lapso previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandada consignó el escrito de promoción de prueba (f. 3-10); siendo admitida en fecha 21/03/2024 las pruebas por este Tribunal y fijada para el día 25/03/2023, la audiencia para la evacuación de las pruebas de la tacha. La parte demandada, no promovió prueba alguna en la incidencia de tacha.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS Y SU VALORACIÓN EN
LA INCIDENCIA DE TACHA
A los fines de decidir el presente asunto, se analizan las probanzas aportadas.
De las pruebas promovidas por la parte demandada proponente de la tacha
CAPITULO I. DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL
• Solicita Inspección Judicial en la sede del archivo judicial del Circuito Procesal del Trabajo de la Coordinación Laboral de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se de los Tribunales Laborales. La misma se materializó en fecha 22/03/2024 y consta al folio trece y su vto del presente cuaderno separado el acta levantada., en la cual se dejó constancia que el Tribunal se constituyó en la sede de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas, específicamente en la Oficina de la Coordinación Judicial de esta Institución, siendo atendidos por la Ciudadana Milagros Rojas; titular de la Cédula de Identidad Nº 12.197.156, con el carácter de Coordinadora Judicial; en este estado, se procedió a la practica de la Prueba de Inspección Judicial promovida por la parte demandada con relación a los siguientes particulares.
1.- INSPECCION JUDICIAL EXPEDIENTE N° NP11-L-2023-000252: PRIMERO: El Tribunal deja constancia que tuvo a la vista el expediente signado con el N° NP11-L-2023-000252, llevado por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo las partes intervinientes el ciudadano JOSE ALBERTO BACHEZ MORAO, titular de la cedula de identidad N° 28.242.194, parte demandante contra la entidad de trabajo ABASTO Y CARNICERÍA EL GRAN JABIBI C.A. SEGUNDO: El Tribunal deja constancia que la demanda fue interpuesta en fecha 11/08/2023. TERCERO: El Tribunal deja constancia que la demanda fue admitida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 18/09/2023. CUARTO: El Tribunal deja constancia que revisada las actas procesales emerge que se encuentra en la fase de notificación de la demandada, y mediante auto de fecha 06/11/2023 el Tribunal insto al demandante a indicar nueva dirección de la demandada QUINTO: EL Tribunal deja constancia que revisado el libelo demanda, en el vuelto del folio 04, señala el accionante que devengaba un salario básico mensual de Bs. 130,00 (salario mínimo) y una bonificación mensual de en dólares americanos de $120 calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela.
2.- INSPECCION JUDICIAL EXPEDIENTE N° NP11-L-2023-000254.
PRIMERO: El Tribunal deja constancia que tuvo a la vista el expediente signado con el N° NP11-L-2023-000254, llevado por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo las partes intervinientes el ciudadano JACKSON JOSE DURAN RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.858.312, parte demandante contra la entidad de trabajo ABASTO Y CARNICERÍA EL GRAN JABIBI C.A. SEGUNDO: El Tribunal deja constancia que la demanda fue interpuesta en fecha 11/08/2023. TERCERO: El Tribunal deja constancia que la demanda fue admitida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 19/09/2023. CUARTO: El Tribunal deja constancia que revisada las actas procesales emerge que se encuentra en la fase de notificación de la demandada, y mediante auto de fecha 06/11/2023 el Tribunal insto al demandante a indicar nueva dirección de la demandada QUINTO: EL Tribunal deja constancia que revisado el libelo demanda, en el vuelto del folio 04 señala el accionante que devengaba un salario básico mensual de Bs. 130,00 (salario mínimo) y una bonificación mensual de en dólares americanos de $120 calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela.
El Tribunal constata que de la Inspección Judicial efectuada en los respectivos expedientes, emerge que los ciudadanos JACKSON JOSE DURAN RODRIGUEZ y JOSE ALBERTO BACHEZ MORAO, titulares de la cedulas de identidad N° (s) V-14.858.312 y V-28.242.194 respectivamente, tiene interpuesta demandas por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos contra la entidad de Trabajo ABASTO Y CARNICERIA EL GRAN JABIBI, C.A., que fueron admitidas en fechas 19/09/2023 y 18/09/2023 en su orden; que las mismas se encuentran en fase de notificación de la demandada; y que en el libelo de demanda señalan los accionantes que devengaban un salario básico mensual de Bs. 130,00 (salario mínimo) y una bonificación mensual en dólares americanos de $120 calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se resuelve.
CAPITULO II. DE LAS DOCUMENTALES.
• Promueve marcados “A”, “B” y “C”, constante de tres (03) folios útiles, en copia simple, carátula del expediente signado con el NP11-L-2023-000252 del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, del auto de admisión y del cartel de notificación (f.5-7).
• Promueve marcados “D”, “E” y “F”, constante de tres (03) folios útiles, en copia simple, carátula del expediente signado con el NP11-L-2023-000254 del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judidical del estado Monagas, del auto de admisión y del cartel de notificación (f.8-10)
El Tribunal analizada las documentales evacuadas marcadas “a”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F”, verifica que las mismas no fueron impugnadas, desconocidas ni tachadas por la parte demandada, por lo que se le otorga plena eficacia probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; desprendiéndose de las mismas que se tratan copias simples de carátulas, auto de admisión y carteles de notificación, de las causas llevadas por ante los Juzgados Sexto y Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, signados con la numeración NP11-L-2023-00252 y NP11-L-2023-254, por las reclamaciones de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, interpuesta por los ciudadanos JOSE ALBERTO BACHEZ MORAO y JACKSON JOSE DURAN contra la entidad de trabajo ABASTO Y CARNICERIA EL GRAN JABIBI C.A. Así se decide.
De las pruebas promovidas por la parte actora.
• No promovió prueba alguna en la incidencia de tacha.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Conforme a lo analizado en la presente incidencia de tacha, quien decide observa que tanto de la inspección judicial y documentales valoradas por este Tribunal, se desprende que actualmente cursan causas por ante los Juzgados Sexto y Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, signados con la numeración NP11-L-2023-00252 y NP11-L-2023-254 respectivamente, contentivos de las reclamaciones de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, interpuestas por los ciudadanos JOSE ALBERTO BACHEZ MORAO y JACKSON JOSE DURAN contra la entidad de trabajo ABASTO Y CARNICERIA EL GRAN JABIBI C.A. Que luego de la revisión del libelo de cada expediente al momento de efectuar la inspección judicial solicitada, se evidenció que los dos testigos tachados ciudadanos JOSE ALBERTO BACHEZ MORAO y JACKSON JOSE DURAN titulares de la cedulas de identidad N° (s) V-14.858.312 y V-28.242.194 respectivamente se corresponden con los mismos actores de las causas ya identificadas. Conforme a lo señalado y tomando en consideración que la tacha propuesta por la parte accionada se encuentra fundamentada en el interés que tienen los testigos promovidos en las resultas de la causa principal NP11-L-2023-000205, a criterio de quien decide, pudo la entidad de trabajo demandada demostrar mediante las pruebas aportadas, el interés manifiesto que tiene los testigos, por cuanto los mismos poseen demandas en contra de la sociedad mercantil ABASTO Y CARNICERIA EL GRAN JABIBI C.A., derivada de la relación laboral que mantuvieron con dicha entidad de trabajo; que dentro de los señalamientos plasmados en el escrito de demanda por cada unos de los ciudadanos supra indicados, esta la manifestación de que devengaban un salario básico mensual de Bs. 130,00 (salario mínimo) y una bonificación mensual en dólares americanos de $120 calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela., determinado lo anterior, es forzoso para esta sentenciadora tener que declarar procedente la tacha testimonial propuesta y con lugar la misma en la dispositiva de este fallo. Así se decide.
DECISIÓN
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR la tacha de los testigos JOSE ALBERTO BACHEZ MORAO y JACKSON JOSE DURAN titulares de la cedulas de identidad N° (s) V-14.858.312 y V-28.242.194 respectivamente, propuesta por la parte demandada entidad de trabajo ABASTO Y CARNICERIA EL GRAN JABIBI C.A.
LA JUEZA,
Abg. YUIRIS GOMEZ ZABALETA
SECRETARIO (A)
Abg.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 02:30 p.m. Conste.-Stria.
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