REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos
de Violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 12 de diciembre de 2024
Años: 214º y 165º
Jueza Ponente: Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez.
I. Identificación de las partes y la causa.-
Asunto Principal: DP01-S-2023-000443
Asunto : DP01-R-2024-000053
Imputado: Juan Carlos Valera Chávez, identificado con la cédula número V-16.551.374.-
Defensora Privada: Abogada Liseth Herminia Zarramera Martínez, inscrita ante en instituto de Previsión Social del Abogado (Impreabogado) bajo el número 179.033.-
Víctima: Se omite identidad según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente.-
Vindicta Pública: Abogada Vanessa Rosalba Vitale Poleo, Fiscal Provisorio en la Fiscalía Decimosexta (16º) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua, con Competencia en Materia para la defensa de la Mujer.-
Motivo: Recurso de Apelación Sentencia.-
Procedencia: Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.-
Decisión Nº 0148-2024.-
Decisión Juris NºDG022025000069.-
II. Síntesis de la controversia.-
Han subido las presentes actuaciones judiciales a la Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la abogada Liseth Herminia Zarramera Martínez, actuando en su carácter de defensora privada del ciudadano Juan Carlos Valera Chávez, identificado con la cédula número V-16.551.374, en contra de la decisión de fecha 24.09.2024 emanada del Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2024-000053 (nomenclatura interna del tribunal de origen), donde se condenó al ciudadano Juan Carlos Valera Chávez, a cumplir la pena de catorce (14) años de prisión por la comisión del delito de abuso sexual sin penetración previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 06/12/2024, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2024-000053 (nomenclatura interna de esta alzada), que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2023-000443 proveniente del Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, asimismo, luego de su distribución por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia a la Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez, Jueza Superior e integrante de este órgano judicial colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por la abogada actuante.
Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:
1º Se verifica que la abogada Liseth Herminia Zarramera Martínez, actuando en su carácter de defensora privada del ciudadano Juan Carlos Valera Chávez, identificado con la cédula número V.16.551.374, se encuentra legitimada para interponer el escrito recursivo según se evidencia de acta de fecha 27.08.2024 que corre inserta en el folio ciento ochenta y nueve (189) de la pieza II de la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2023-000443 (nomenclatura interna del tribunal de origen). Así se verifica.-
2º A fin de determinar si los recursos fueron interpuestos tempestivamente, la Corte observa: Que el escrito recursivo fue interpuesto en fecha 03.10.2024, es decir un día antes del primer día de despacho, tal como se evidencia del cómputo cursante en el folio diecisiete (17) del cuaderno separado del recurso de apelación de Sentencia, emanado del Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua; por lo que esta corte se pronunciará al respecto dentro del lapso legal establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.. Y así se determina.-
3º Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el Recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de auto con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-
III. Decisión.-
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se Admite el recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por abogada Liseth Herminia Zarramera Martínez, actuando en su carácter de defensora privada del ciudadano Juan Carlos Valera Chávez, identificado con la cédula número V-16.551.374, en contra de la decisión de fecha 24/09/2024 dictada por Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2023-000443 (enumeración interna del tribunal de origen), conforme al artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por imperio del último aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Segundo: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones fija el acto de audiencia oral para el día martes diecisiete (17) de diciembre del 2024 a las 11:30 horas de la mañana, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 130 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.Líbrese boletas de notificación.
Integrantes de la Corte,
Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo,
Juez Presidente.
Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez, Jueza Superior(Ponente).
Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superior.
Abg. Carbeth Joselin Pérez García,
Secretaria.
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
Abg. Carbeth Joselin Pérez García,
Secretaria.
Asunto: DP01-R-2024-000053.
Decisión de Corte Nº 0148-2024.-
Decisión Juris Nº DG022025000069.-
AECC/MBMS/YCAC/CJPG.-