REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos
de Violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 05 de diciembre de 2024
Años: 214º y 165º
Juez Ponente: Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez.
I. Identificación de las partes y la causa.-
Asunto Principal: DP01-S-2024-001854
Asunto : DP01-R-2024-000059
Imputado: Alberto José Rojas Reina, identificado con la cédula número V.9.682.411.-
Defensor privado: Héctor José Díaz Gomero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 100.981.-
Víctima: (Se omite identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente).-
Vindicta Pública: Fiscalía Vigésima cuarta (24º) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua, con competencia en materia para la defensa de la Mujer.-
Motivo: Recurso de Apelación de Auto.-
Procedencia: Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.-
Decisión Nº 0144-2024.-
Decisión Juris Nº Sin Sistema.-
II. Síntesis de la controversia.-
Han subido las presentes actuaciones judiciales a la Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de Apelación de Auto interpuesto por la abogada Ibriam Amira Fuentes Lizarazo en su carácter de fiscal auxiliar de la Fiscalía Vigésima cuarta (24°) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua con competencia en materia de defensa de la Mujer, en contra de la decisión de fecha 22/10/2024 emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas de este circuito, relacionado con el asunto DP01-S-2024-0001854 (nomenclatura interna del tribunal de origen), donde la jueza del tribunal declaró el sobreseimiento del delito de violencia sexual previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Drecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; asimismo, ordenó la libertad inmediata del imputado ciudadano Alberto José Rojas Reina, supra identificado, levantó las medidas de protección y seguridad sobre la víctima, y declaro la declinatoria de competencia en el presente asunto.
En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 27/11/2024, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2024-000059 (nomenclatura interna de esta alzada), que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2024-001854 proveniente del Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, asimismo, luego de su distribución por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia a la Dra. Dra. Mirla Bianexis Malave Saez, Jueza Superior e integrante de este órgano judicial colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por la abogada actuante.
Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Auto, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:
1º Se verifica que la abogada Ibriam Amira Fuentes Lizarazu, Fiscal Encargada de la Fiscalía Vigésima cuarta (24°) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua con competencia en materia de defensa de la Mujer se encuentra legitimada para interponer el escrito recursivo por cuanto se evidencia que es la representante del Ministerio Público en el presente asunto.-
2º A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente, la Corte observa: Que el escrito recursivo fue interpuesto en fecha 25.10.2024, es decir de manera anticipada, tal como se evidencia del computo cursante en el folio cincuenta y cuatro (54) del cuaderno separado del recurso de apelación de auto, emanado del Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas del circuito judicial de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua; por lo que esta corte se pronunciará al respecto dentro del lapso legal establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.. Y así se determina.-
.Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el
III. Decisión.-
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se Admiten el recurso de Apelación de Auto interpuesto por la abogada Ibriam Amira Fuentes Lizarazu, Fiscal Encargada de la Fiscalía Vigésima cuarta (24°) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua con competencia en materia de defensa de la Mujer, en contra de la decisión de fecha 22/10/2024 dictada por Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2024-001854 (enumeración interna del tribunal de origen), conforme al artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por imperio del último aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Segundo: Esta Corte de Apelaciones se pronunciará ante la controversia jurídica dentro de los cinco (5) días siguientes, de conformidad con la parte in fine del artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Integrantes de la Corte,
Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo,
Juez Presidente.
Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez, Jueza Superior (Ponente).
Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superior.
Abg. María José Pérez García,
Secretaria.
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
Abg. María José Pérez García,
Secretaria.
Asunto: DP01-R-2024-000059.
Decisión de Corte Nº 0144 -2024.-
Decisión Juris Nº .-
AECC/MBMS/YCAC/MJPG.-