República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos
de Violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 09 de diciembre de 2024
Años: 214º y 165º
Jueza Ponente: Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona.
I. Identificación de las partes y la causa.-
Asunto Principal: DP01-S-2023-000016
Asunto : DP01-R-2024-000056
Imputado: Edgar Alexander Ávila Zurtira, identificado con la cédula número V.18.352.985.-
Defensor Privado: Abogado Jairo Rey Jaimes Medina, inscrito ante en instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 166.857.-
Víctima: Luwi Noriaxsis Tovar Gutiérrez y Joseime Roreatni Ramos Suárez, identificados con las cédulas números V.31.625.440 y V.30.498.950.-
Vindicta Pública: Abogado Jesús Romero, Fiscal Auxiliar en la Fiscalía Vigésima cuarta (24º) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua, con competencia en Materia para la defensa de la Mujer.-
Motivo: Recurso de Apelación Sentencia.-
Procedencia: Tribunal Primero (1°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.-
Decisión Nº_0146_-2024.-
Decisión Juris Nº DG022025000002.-
II. Síntesis de la controversia.-
Han subido las presentes actuaciones judiciales a la Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud de los Recursos de Apelación de Auto interpuesto por el abogado Jairo Rey Jaimes Medina, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano Edgar Alexander Ávila Zurtira, identificado con la cédula número V.18.352.985, en contra de la decisión de fecha 15.08.2024 emanada del Tribunal Primero (1°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2024-000056 (nomenclatura interna del tribunal de origen), donde se condenó al ciudadano Edgar Alexander Ávila Zurtira, a cumplir la pena de veintisiete (27) años de prisión, por la comisión del delito de violencia psicológica y violencia sexual sin penetración previstos y sancionados en los artículos 53, 57 y 59 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 04/12/2024, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2024-000056 (nomenclatura interna de esta alzada), que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2023-000016 proveniente del Tribunal Primero (1°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, asimismo, luego de su distribución por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia a la Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona, Jueza Superior e integrante de este órgano judicial colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por el abogado actuante.
Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Auto, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:
1º Se verifica que abogado Jairo Rey Jaimes Medina, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano Edgar Alexander Ávila Zurtira, identificado con la cédula número V.18.352.985, se encuentra legitimado para interponer el escrito recursivo según se evidencia de acta de fecha 24.10.2023 que corre inserta en el folio ciento cuarenta y nueve (149) de la pieza II de la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2023-000016 (nomenclatura interna del tribunal de origen). Así se verifica.-
2º A fin de determinar si los recursos fueron interpuestos tempestivamente, la Corte observa: Que el escrito recursivo fue interpuesto en fecha 15.10.2024, es decir de manera anticipada, tal como se evidencia del cómputo cursante en el folio veintidós (22) del cuaderno separado del recurso de apelación de sentencia, emanado del Tribunal Primero (1°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua; por lo que esta corte se pronunciará al respecto dentro del lapso legal establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.. Y así se determina.-
3º Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce
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el Recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de auto con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-
III. Decisión.-
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se Admiten el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el abogado Jairo Rey Jaimes Medina, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano Edgar Alexander Ávila Zurtira, identificado con la cédula número V.18.352.985, en contra de la decisión de fecha 15/10/2024 dictada por Tribunal Primero (1°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2023-000016 (enumeración interna del tribunal de origen), conforme al artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por imperio del último aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Segundo: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones fija el acto de audiencia oral para el día martes diecisiete (17) de diciembre del 2024 a las 11:30 horas de la mañana, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 130 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.Líbrese boletas de notificación.
Integrantes de la Corte,
Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo,
Juez Presidente.
Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez, Jueza Superior.
Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superior.
Abg. María José Pérez García,
Secretaria.
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
Abg. María José Pérez García,
Secretaria.
Asunto: DP01-R-2024-000056.
Decisión Nº_0146_-2024.-
Decisión Juris Nº DG022025000002.-
AECC/MBMS/YCAC/MJPG.-
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