REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE OCTAVO (08°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
214° de la Independencia y 165° de la Federación
Maracay, 12 de Diciembre del 2024.
ASUNTO PENAL N°: 8J-0141-22
JUEZA PROFESIONAL:ABG. JESSICA COROMOTO SAEZ
FISCAL: ABG. VICTOR ANTON, en su carácter de Fiscal Vigésima Novena (29°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Aragua.
ACUSADOS: FRANCISCO JOSE GONZALEZ BARROSO, titular de la cedula de identidad N° V-15.737.918, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, nacido en fecha 27-01-1982, de 42 años de edad, residenciado en: Avenida 19 de Abril, Residencias La Esperanza, Piso 10, Apartamento 102, Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Girardot, estado Aragua.
DEFENSA PRIVADA: ABG. JUAN ORLANDO ESTRADA OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-22.343.086, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 296.710, en su carácter de defensor privado con domicilio procesal: Urbanización Los Nísperos, Torre C, PB-01, Turmero, estado Aragua.
VICTIMA:MANSUR AKLY PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.906.185.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
_________________________________________________________________________
CAPÍTULO I
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Recibió este Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el presente asunto penal en fecha ocho (08) de Julio de 2024, mediante Oficio Nro. PRES-0710-2022 de fecha 12 de de Julio del 2022, en virtud de la Redistribución del expediente mediante RESOLUCIÓN CJP-ARAGUA-N°0009-2022 proveniente de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.En tal sentido, se aboco esta jurisdicente, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° TSJ-CJ-N° 0258-2022, de fecha 16 de marzo de 2022, en mi condición de Jueza Provisorio, al conocimiento del expediente registrado bajo la nomenclatura 8J-0141-22, en la competencia atribuida por el legislador en los artículos 58, 68 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 49.3, 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 6, 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial:
El artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se ha consumado”:
Por su parte el artículo 68 eiusdem, establece que:
“… Es de la competencia del tribunal de juicio el conocimiento de:
1. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia municipal en funciones de control.
2. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia estadal en funciones de control.
3. Las causas por delitos respecto de los cuales pueda proponerse la aplicación del procedimiento abreviado.
4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea a fin con su competencia natural…”.
Asimismo, el legislador en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a la competencia sentó:
“…Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
…OMISIS…
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.
“…Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…”.
Por otro lado, la Ley Orgánica del Poder Judicial, dejo establecido:
“…Artículo 6. Los jueces responderán penal, civil, administrativa y disciplinariamente sólo en los casos y en la forma determinada previamente en las leyes…”.
“…Artículo 10. Corresponde al Poder Judicial conocer y juzgar, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley, de las causas y asuntos civiles, mercantiles, penales, del trabajo, de menores, militares, políticos, administrativos y fiscales, cualesquiera que sean las personas que intervengan; decidirlos definitivamente y ejecutar o hacer ejecutar las sentencias que dictare…”.
De modo que, la competencia es la facultad que tiene el órgano jurisdiccional para conocer y decidir un determinado asunto judicial, decidiéndolo y aplicando la voluntad de la ley en la única potestad de administrar justicia, y en la garantía de tutelares derechos. La jurisdicción, no la ejerce directamente el Estado, sino que por el contrario, es delegada en los órganos jurisdiccionales creados al efecto, quienes dentro de sus límites tanto objetivos como subjetivos tiene la función de decidir conforme a derecho en cada caso concreto, garantizando el principio constitucional procesal del juez natural, razón por la cual, este Tribunal Constitucional se declaró COMPETENTE para el conocimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en los preceptos legales. Y Así se declara.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PROCESO
En el presente asunto penal, se puede determinar qué el hecho fue producto de la solicitud de Imputación por parte del Ministerio Público mediante oficio N° 05-F5-1052-2020, en virtud de una Acta denuncia suscrita por los Funcionario Detective Neison Campos, Angelo Barrios y Anderson Pérez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Maracay, en fecha 13 de Octubre de 2020, donde dejaron establecidos los hechos siguientes:
“…En Fecha 13/10/2020 siendo las 15:00 horas, momentos que el ciudadano MANSUR MAKLY, en el urbanismo ubicado en Residencias La Esperanza, Torre B, Municipio Girardot, Maracay, estado Aragua, fue interceptado por el ciudadano Francisco Barroso González, quien es vecino y sin mediar palabras se le encimo, y comenzó a agredirlo físicamente en varias partes de su cuerpo, especialmente a la altura del rostro, ocasionando un fuerte hematoma en el ojo izquierdo, vociferando palabras obscenas y diciendo que lo mataría a golpes…”…”
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Compete a este Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio Circunscripcional, decidir en el ejercicio de la facultad conferida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículos 26, 253, 334, así como también, el Código Orgánico Procesal Penal artículos 2, 4, del la Ley Orgánica del Poder Judicial artículos 9, 10, 12 de y el Código de Ética del Juez artículos 11, 12 del, visto el cumplimiento de la obligación establecida en fecha 09 de Septiembre de 2024, conforme a la Suspensión Condicional del Proceso impuesta a los ciudadanos: FRANCISCO JOSE GONZALEZ BARROSO, titular de la cedula de identidad N° V-15.737.918, se observa a cabalidad lo asignado por este despacho judicial conforme se desprende en Acta de Cumplimiento levantada en fecha 12 de Diciembre de 2024, al tenor siguiente:
“…En el día de hoy,Jueves doce (12) de Diciembre de 2024, siendo las diez (10:00) horas de la mañana,encontrándose el Tribunal en horas de despacho, con la presencia de la ciudadana Jueza ABG.JESSICA COROMOTO SÁEZ, la secretaria ABG.DICAROL RAMIREZ, donde se deja constancia que comparece ante este Juzgado el ciudadanoFRANCISCO JOSE GONZALEZ BARROSO, titular de la cédula de identidad N° V-15.737.918, número telefónico (0424-349.37.79) residenciado en: Avenida 19 de Abril, Residencias La Esperanza, Piso 10, Apartamento 102, Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Girardot, estado Aragua, en su carácter de ACUSADO, en virtud de que en fecha 09 de septiembre de 2024, este Juzgado acordó conforme a las formulas alternativas del proceso cumplir con la Suspensión Condicional del Proceso a favor del justiciable en mención, es por lo que, el ciudadano comparece a los fines de cumplir con la obligación otorgada por este Tribunal en el cual se les acordó: TRABAJO COMUNITARIO O DONACION A UNA INSTITUCION PUBLICA, siendo aportado por parte de los ciudadanos material de oficina. Es todo. Se terminó, se leyó y firman.”
Establecido lo anterior, el Tribunal verificó que efectivamente el ciudadanoFRANCISCO JOSE GONZALEZ BARROSO, titular de la cedula de identidad N° V-15.737.918, cumplió con las condiciones que le fueron impuestas en fecha 09 de Septiembre del 2024, en la celebración de la Audiencia de Apertura de Juicio Oral y Público donde una vez impuesto de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, se le otorgó el derecho de la palabra manifestando su voluntad de admitir los hechos y hacer uso de las medios alternativos a la prosecución del proceso, donde ofertaron como reparación del daño la realización de trabajo comunitario en la sede del Circuito Judicial Penal del estado Aragua o donativo a una institución pública, cumpliendo esta juzgadora con el deber de garantizar el debido proceso y la correcta administración de justicia, comprobándose en fecha doce (12) de Diciembre del 2024,el cumplimiento de las condiciones impuestas a cabalidad por parte de los justiciables, tal como consta en el expediente, por lo que, verificadas las mismas se procede conforme a derecho a decretar el sobreseimiento de la causa por cumplimiento de condiciones, como lo prevé el legislador patrio en el artículo 300 ordinal 3° en concordancia con el articulo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
La Suspensión condicional del proceso, es un derecho de toda persona sometida a un proceso, que reúne las condiciones comunes y propias de admisibilidad, que genera el deber estatal de reconocerlo ante cualquier solicitud correctamente fundada en la ley, como lo enuncio el legislador en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, al tenor siguiente:
“…Articulo 43. En los casos cuya pena no exceda de ocho (08) años en su límite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al juez …omissis.. la suspensión condicional del proceso, y el Juez o Jueza correspondiente podrá acordarlo, siempre que él o la solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho …omissis..la solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado o imputada de someterse a las condiciones que le fuera impuesta por el tribunal...” (Comillas del Tribunal).
En cuanto a la figura procesal de la Suspensión Condicional del Proceso, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido, que el Código Orgánico Procesal Penal, no solo se limita a establecer normas que regulan el equilibrio que debe existir entre el poder punitivo del Estado y el resguardo de los derechos fundamentales del ser humano, sino que va más allá, por cuanto, en algunos casos, plantea Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso que facilitan la resolución del conflicto social creado por el delito sin acudir a la aplicación efectiva de la pena, entre estas Fórmulas Alternativas, se establece la Suspensión Condicional del Proceso, que da la oportunidad al justiciable en los casos de delitos menos graves y una vez aceptado previamente los hechos atribuidos en la acusación fiscal, solicitar la reparación del daño acompañado de una oferta de reparación social en las condiciones establecidas por el órgano jurisdiccional, y cuyo fundamento es el principio de subsidiariedad que implica que una pena sólo puede ser legítimamente aplicada cuando puede ser sustituida por una medida más eficaz.
Esta institución jurídica, establece que durante el desarrollo del proceso, descarta la persecución penal, obviando el juicio oral y evitando que se produzca una sentencia condenatoria generadora de un Antecedente Penal. Constituye una renuncia condicionada del Estado al ejercicio del iuspuniendi como una suerte de adelanto de la suspensión condicional de la Pena, prescindiendo de un Juicio oral que a la larga podría conducir a ella.
Por otra parte, el Sobreseimiento, es la consecuencia jurídica de terminación del proceso y sus efectos son idénticos al de la sentencia absolutoria firme, y respecto a la persona que se sobresea no irá a Juicio Oral. En tal sentido, el régimen legal relativo al sobreseimiento, como forma anticipada del Proceso Penal, fue establecido en la norma en la base de los artículos 300.3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales disponen:
“…Artículo 300, El sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...”
“…Artículo 301, El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por los mismos hecho, toda nueva persecución control ciudadano o imputada o acusado acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…” (Comillas del Tribunal)
De allí que, las causales básicas del sobreseimiento, aparecen reguladas en la antes señaladas normas. Sin embargo, existen otras situaciones procesales que igualmente dan lugar al sobreseimiento, uno de los cuales aparece regulado en el artículo 361 de la misma ley, cuando establece:
“…Artículo 361. Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza …omissis…, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada…” (Comillas del Tribunal).
Sobre lo preceptuado, el sobreseimiento, es una resolución judicial fundada mediante la cual se decide la finalización de un proceso criminal respecto de uno o varios ciudadanos determinados, con anterioridad al momento en que la sentencia definitiva tenga autoridad de cosa juzgada, por mediar una causal que impide en forma concluyente la continuación de la persecución penal, así establecido en el artículo 300, el cual enumera las circunstancia cuando procede el sobreseimiento, dentro de ese marco legal, el citado artículo dispone en su numeral 3 “…La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”, que luego como indica el artículo 301 “…El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, impide por el mismo hecho toda nueva persecución…”, lo que impide que el Estado ejerza el iuspuniendi y en consecuencia lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
En consecuencia, demostrado como ha sidoel cumplimiento por parte del ciudadanoFRANCISCO JOSE GONZALEZ BARROSO, titular de la cédula de identidad N° V-15.737.918, de las condiciones impuestas por este despacho judicial en fecha 09 de Septiembre de 2024, de trabajo comunitario o donativo a una institución pública, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadanoFRANCISCO JOSE GONZALEZ BARROSO, titular de la cedula de identidad N° V-15.737.918, en el asunto penal8J-0141-22, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación al artículo 416 ambos del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal y por ende con fundamento a las consideraciones de hecho y derecho previamente realizadas, decretándose el cese de las medidas cautelar que hayan sido dictadas en su contra y la exclusión y/o actualización del registro policial ante el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.) conforme a la presente decisión únicamente relacionada con la presente causa,la cual guarda relación con las actas procesales K-20-0109-00506, causa fiscal MP-197825-2020, expediente del Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de ControlN° DP04-S-2021-000001,y asunto con competencia de este operador de justicia N° 8J-0141-22. Y así se decide.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en atención a la obediencia de la ley, al derecho y la justicia, como lo demanda la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 26, 253, 257, de la tutela judicial efectiva, la prevalencia del debido proceso, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE, este Tribunal para conocer la presente solicitud, en imperio a lo establecido en los artículos 49.3, 253, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 9, 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículos 58, 68, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA penal N° 8J-0141-22, a favor del ciudadanoFRANCISCO JOSE GONZALEZ BARROSO, titular de la cedula de identidad N° V-15.737.918, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, nacido en fecha 27-01-1982, de 42 años de edad, residenciado en: Avenida 19 de Abril, Residencias La Esperanza, Piso 10, Apartamento 102, Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Girardot, estado Aragua,de conformidad conlo establecido en los artículos 49.7, 300.3, 301 en concordancia con el artículo 361 tercer aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal, visto el cumplimiento de las condiciones impuestas por este juzgado en fecha 09 de Septiembre de 2024. TERCERO: Se decreta el cese de todas las medidas de coerción personal que hayan sido dictadas en contra delos ciudadanosFRANCISCO JOSE GONZALEZ BARROSO, titular de la cedula de identidad N° V-15.737.918, así como, la exclusión y/o actualización del registro policial ante el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.) conforme a la presente decisión únicamente relacionada con la presente causa, la cual guarda relación con las actas procesales K-20-0109-00506, causa fiscal MP-197825-2020, expediente del Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control N° DP04-S-2021-000001 y asunto con competencia de este operador de justicia N° 8J-0141-22, cumplido lo previsto en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Remítase la presente causa al Archivo Judicial Central, a los fines de su archivo definitivo, una vez quede definitivamente firme la misma. Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia en Funciones de juicio, de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los doce(12) días del mes de Diciembredel 2024.
LA JUEZ,
ABG. JESSICA COROMOTO SAEZ.
Jueza Provisorio Adscrita al Tribunal Octavo en Funciones de Juicio
Del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.
LA SECRETARIA
ABG. DICAROL RAMIREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. DICAROL RAMIREZ
CAUSA Nº 8J-0141-22(Nomenclatura interna de este Juzgado).
JCS/HA.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO (8°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE
JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
214° de la Independencia Y 165° de la Federación
Maracay, 12 de Diciembre de 2024.
Visto la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha, se ordena en consecuencia notificar a las partes de los pronunciamientos dictados, a los efectos legales que tenga lugar, cumplido lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal: “…Los autos que no sean dictados en audiencias pública, salvo disposición en contrario, se notificaran a las partes…”. Líbrese lo conducente. Es todo. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. JESSICA COROMOTO SAEZ.
Jueza Provisorio Adscrita al Tribunal Octavo en Funciones de Juicio
Del Circuito Judicial Penal del estado Aragua
LA SECRETARIA
ABG. DICAROL RAMIREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. DICAROL RAMIREZ
CAUSA Nº 8J-0141-22(Nomenclatura interna de este Juzgado).
JCS/HA.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE OCTAVO (08°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
214° de la Independencia y 165° de la Federación
Maracay, 12 de Diciembre de 2024
BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° 951-24.
SE HACE SABER:
Al Ciudadano: FRANCISCO JOSE GONZALEZ BARROSO, titular de la cedula de identidad N° V-15.737.918, en su condición de ACUSADO, en la causa signada con el asunto penal N° 8J-0141-22 (Nomenclatura interna de este Juzgado) que este Tribunal dicto decisión en esta misa fecha, donde decretó lo siguiente:
“…PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE, este Tribunal para conocer la presente solicitud, en imperio a lo establecido en los artículos 49.3, 253, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 9, 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículos 58, 68, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA penal N° 8J-0141-22, a favor del ciudadanoFRANCISCO JOSE GONZALEZ BARROSO, titular de la cedula de identidad N° V-15.737.918, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, nacido en fecha 27-01-1982, de 42 años de edad, residenciado en: Avenida 19 de Abril, Residencias La Esperanza, Piso 10, Apartamento 102, Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Girardot, estado Aragua,de conformidad conlo establecido en los artículos 49.7, 300.3, 301 en concordancia con el artículo 361 tercer aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal, visto el cumplimiento de las condiciones impuestas por este juzgado en fecha 09 de Septiembre de 2024. TERCERO: Se decreta el cese de todas las medidas de coerción personal que hayan sido dictadas en contra de los ciudadanos FRANCISCO JOSE GONZALEZ BARROSO, titular de la cedula de identidad N° V-15.737.918, así como, la exclusión y/o actualización del registro policial ante el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.) conforme a la presente decisión únicamente relacionada con la presente causa, la cual guarda relación con las actas procesales K-20-0109-00506, causa fiscal MP-197825-2020, expediente del Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control N° DP04-S-2021-000001 y asunto con competencia de este operador de justicia N° 8J-0141-22, cumplido lo previsto en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Firmará al pié de la presente boleta en señal de haber sido notificado.
Notificación que se hace, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ,
ABG. JESSICA COROMOTO SÁEZ
Jueza del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia
en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua
FIRMA: _________ HORA: __________ FECHA: _______________
DOMICILIO: AVENIDA 19 DE ABRIL, RESIDENCIAS LA ESPERANZA, PISO 10, APARTAMENTO 102, PARROQUIA ANDRÉS ELOY BLANCO, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA.NUMERO DE TELEFONO 0424-349.37.79
CAUSA Nº 8J-0141-22(Nomenclatura interna del Tribunal)
Causa Fiscal N° MP-197825-2020(Nomenclatura interna de la Fiscalía.)
JCS/HA.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE OCTAVO (08°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
214° de la Independencia y 165° de la Federación
Maracay, 12 de Diciembre de 2024
BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° 952-24.
SE HACE SABER:
Al Ciudadano: ABG. JUAN ORLANDO ESTRADA OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-22.343.086, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 296.710, en su carácter de DEFENSOR PRIVADO del ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ BARROSO, titular de la cedula de identidad N° V-15.737.918, en la causa signada con el asunto penal N° 8J-0141-22 (Nomenclatura interna de este Juzgado) que este Tribunal dicto decisión en esta misa fecha, donde decretó lo siguiente:
“…PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE, este Tribunal para conocer la presente solicitud, en imperio a lo establecido en los artículos 49.3, 253, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 9, 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículos 58, 68, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA penal N° 8J-0141-22, a favor del ciudadanoFRANCISCO JOSE GONZALEZ BARROSO, titular de la cedula de identidad N° V-15.737.918, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, nacido en fecha 27-01-1982, de 42 años de edad, residenciado en: Avenida 19 de Abril, Residencias La Esperanza, Piso 10, Apartamento 102, Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Girardot, estado Aragua,de conformidad conlo establecido en los artículos 49.7, 300.3, 301 en concordancia con el artículo 361 tercer aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal, visto el cumplimiento de las condiciones impuestas por este juzgado en fecha 09 de Septiembre de 2024. TERCERO: Se decreta el cese de todas las medidas de coerción personal que hayan sido dictadas en contra de los ciudadanos FRANCISCO JOSE GONZALEZ BARROSO, titular de la cedula de identidad N° V-15.737.918, así como, la exclusión y/o actualización del registro policial ante el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.) conforme a la presente decisión únicamente relacionada con la presente causa, la cual guarda relación con las actas procesales K-20-0109-00506, causa fiscal MP-197825-2020, expediente del Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control N° DP04-S-2021-000001 y asunto con competencia de este operador de justicia N° 8J-0141-22, cumplido lo previsto en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Firmará al pié de la presente boleta en señal de haber sido notificado.
Notificación que se hace, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ,
ABG. JESSICA COROMOTO SÁEZ
Jueza del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia
en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua
FIRMA: _________ HORA: __________ FECHA: _______________
DOMICILIO: URBANIZACIÓN LOS NÍSPEROS, TORRE C, PB-01, TURMERO, ESTADO ARAGUA. NUMERO DE TELEFONO 0424-365.28.54.
CAUSA Nº 8J-0141-22(Nomenclatura interna del Tribunal)
Causa Fiscal N° MP-197825-2020(Nomenclatura interna de la Fiscalía.)
JCS/HA.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE OCTAVO (08°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
214° de la Independencia y 165° de la Federación
Maracay, 12 de Diciembre de 2024
BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° 953-24.
SE HACE SABER:
Al Ciudadano: ABG. VICTOR ANTON, en su carácter de FISCAL VIGESIMA NOVENO (29°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa signada con el asunto penal N° 8J-0141-22 (Nomenclatura interna de este Juzgado) que este Tribunal dicto decisión en esta misa fecha, donde decretó lo siguiente:
“…PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE, este Tribunal para conocer la presente solicitud, en imperio a lo establecido en los artículos 49.3, 253, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 9, 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículos 58, 68, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA penal N° 8J-0141-22, a favor del ciudadanoFRANCISCO JOSE GONZALEZ BARROSO, titular de la cedula de identidad N° V-15.737.918, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, nacido en fecha 27-01-1982, de 42 años de edad, residenciado en: Avenida 19 de Abril, Residencias La Esperanza, Piso 10, Apartamento 102, Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Girardot, estado Aragua,de conformidad conlo establecido en los artículos 49.7, 300.3, 301 en concordancia con el artículo 361 tercer aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal, visto el cumplimiento de las condiciones impuestas por este juzgado en fecha 09 de Septiembre de 2024. TERCERO: Se decreta el cese de todas las medidas de coerción personal que hayan sido dictadas en contra de los ciudadanos FRANCISCO JOSE GONZALEZ BARROSO, titular de la cedula de identidad N° V-15.737.918, así como, la exclusión y/o actualización del registro policial ante el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.) conforme a la presente decisión únicamente relacionada con la presente causa, la cual guarda relación con las actas procesales K-20-0109-00506, causa fiscal MP-197825-2020, expediente del Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control N° DP04-S-2021-000001 y asunto con competencia de este operador de justicia N° 8J-0141-22, cumplido lo previsto en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Firmará al pié de la presente boleta en señal de haber sido notificado.
Notificación que se hace, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ,
ABG. JESSICA COROMOTO SÁEZ
Jueza del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia
en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua
FIRMA: _________ HORA: __________ FECHA: _______________
DOMICILIO: SEDE DE LA FISCALÍA VIGESIMA NOVENO (29°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
CAUSA Nº 8J-0141-22(Nomenclatura interna del Tribunal)
Causa Fiscal N° MP-197825-2020(Nomenclatura interna de la Fiscalía.)
JCS/HA.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE OCTAVO (08°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
214° de la Independencia y 165° de la Federación
Maracay, 12 de Diciembre de 2024
BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° 954-24.
SE HACE SABER:
Al Ciudadano: MANSUR AKLY PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.906.185,en su condición de VICTIMA, en la causa signada con el asunto penal N° 8J-0141-22 (Nomenclatura interna de este Juzgado) que este Tribunal dicto decisión en esta misa fecha, donde decretó lo siguiente:
“…PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE, este Tribunal para conocer la presente solicitud, en imperio a lo establecido en los artículos 49.3, 253, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 9, 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículos 58, 68, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA penal N° 8J-0141-22, a favor del ciudadanoFRANCISCO JOSE GONZALEZ BARROSO, titular de la cedula de identidad N° V-15.737.918, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, nacido en fecha 27-01-1982, de 42 años de edad, residenciado en: Avenida 19 de Abril, Residencias La Esperanza, Piso 10, Apartamento 102, Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Girardot, estado Aragua,de conformidad conlo establecido en los artículos 49.7, 300.3, 301 en concordancia con el artículo 361 tercer aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal, visto el cumplimiento de las condiciones impuestas por este juzgado en fecha 09 de Septiembre de 2024. TERCERO: Se decreta el cese de todas las medidas de coerción personal que hayan sido dictadas en contra de los ciudadanos FRANCISCO JOSE GONZALEZ BARROSO, titular de la cedula de identidad N° V-15.737.918, así como, la exclusión y/o actualización del registro policial ante el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.) conforme a la presente decisión únicamente relacionada con la presente causa, la cual guarda relación con las actas procesales K-20-0109-00506, causa fiscal MP-197825-2020, expediente del Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control N° DP04-S-2021-000001 y asunto con competencia de este operador de justicia N° 8J-0141-22, cumplido lo previsto en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Firmará al pié de la presente boleta en señal de haber sido notificado.
Notificación que se hace, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ,
ABG. JESSICA COROMOTO SÁEZ
Jueza del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia
en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua
FIRMA: _________ HORA: __________ FECHA: _______________
DOMICILIO: RESIDENCIA LA ESPERANZA, TORRE B, PISO 10, APARTAMENTO 102, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA. NÚMERO DE TELEFONO: 0424378.39.99
CAUSA Nº 8J-0141-22(Nomenclatura interna del Tribunal)
Causa Fiscal N° MP-197825-2020(Nomenclatura interna de la Fiscalía.)
JCS/HA.-
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