REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE OCTAVO (08°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
214° de la Independencia y 165° de la Federación

Maracay, 09 de Diciembre de 2024.

ASUNTO PENAL N°8J-0287-24

JUEZA PROFESIONAL:ABG. JESSICA COROMOTO SAEZ
FISCAL: ABG. KARLA BLANCO, en su carácter de Fiscal Trigésima Primera (31°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Aragua
ACUSADOS:
1.-) ASTRID ANACARINA GONZALEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-18.553.277, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, nacido en fecha 09-01-1986, de 38 años de edad, residenciada en: Principal Alayon, Calle Alayon, Casa N° 18, Maracay, estado Aragua.
2.-) EDUARDO JOSE ZAMBRANO LARA, titular de la cedula de identidad N° V-18.640.931, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, nacido en fecha 06-09-1986, de 38 años de edad, residenciado en: Urbanización Fundación Maracay 2, Edificio24, Apartamento 02, Maracay estado Aragua.
DEFENSA PRIVADA: ABG. BLANCA SANCHEZ NIEVES, titular de la cedula de identidad N° V-7.218.956 INPRE N° 30.759, en su carácter de defensor privado domicilio procesal: Urbanización Girardot, Sector 1, Calle 3, N° 08, Maracay estado Aragua.

DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
_________________________________________________________________________

CAPÍTULO I
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

Recibió este Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el presente asunto penal en fecha veintiséis (26) de Julio de 2024, por distribución de la Oficina del Alguacilazgo N° URDD-155061-2024, procedente del Juzgado Quinto(5°) de Primera Instancia en Funciones de Control de esta sede Judicial, según nomenclatura (5C-20846-23). En tal sentido, se aboco esta jurisdicente, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° TSJ-CJ-N° 0258-2022, de fecha 16 de marzo de 2022, en mi condición de Jueza Provisorio, al conocimiento del expediente registrado bajo la nomenclatura 8J-0287-24, en la competencia atribuida por el legislador en los artículos 58, 68 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 49.3, 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 6, 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial:

El artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

“La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se ha consumado”:

Por su parte el artículo 68 eiusdem, establece que:

“… Es de la competencia del tribunal de juicio el conocimiento de:

1. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia municipal en funciones de control.
2. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia estadal en funciones de control.
3. Las causas por delitos respecto de los cuales pueda proponerse la aplicación del procedimiento abreviado.
4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea a fin con su competencia natural…”.
Asimismo, el legislador en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a la competencia sentó:

“…Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

…OMISIS…

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.

“…Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…”.

Por otro lado, la Ley Orgánica del Poder Judicial, dejo establecido:

“…Artículo 6. Los jueces responderán penal, civil, administrativa y disciplinariamente sólo en los casos y en la forma determinada previamente en las leyes…”.

“…Artículo 10. Corresponde al Poder Judicial conocer y juzgar, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley, de las causas y asuntos civiles, mercantiles, penales, del trabajo, de menores, militares, políticos, administrativos y fiscales, cualesquiera que sean las personas que intervengan; decidirlos definitivamente y ejecutar o hacer ejecutar las sentencias que dictare…”.

De modo que, la competencia es la facultad que tiene el órgano jurisdiccional para conocer y decidir un determinado asunto judicial, decidiéndolo y aplicando la voluntad de la ley en la única potestad de administrar justicia, y en la garantía de tutelares derechos. La jurisdicción, no la ejerce directamente el Estado, sino que por el contrario, es delegada en los órganos jurisdiccionales creados al efecto, quienes dentro de sus límites tanto objetivos como subjetivos tiene la función de decidir conforme a derecho en cada caso concreto, garantizando el principio constitucional procesal del juez natural, razón por la cual, este Tribunal Constitucional se declaró COMPETENTE para el conocimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en los preceptos legales. Y Así se declara.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PROCESO

En el presente asunto penal, se puede determinar qué el hecho imputado por parte del Ministerio Publico fue producto del Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios Supervisora Agregada (PMG) Elluz Rodríguez, Oficial Jefe (PMG) Ronny Hernandez, Oficial (PMG) Yorvis Viloria y Oficial (PMG) Yustin Silva, adscritos al Servicio de Investigaciones Penales (S.I.P) de La Policía Municipal de Girardot, estado Aragua, en fecha 03 de Agosto de 2023, donde dejaron establecidos los hechos siguientes:

“…Siendo las 14:00 horas de la tarde, procedimiento que inicia por “Noticia Crimen” según evidencia realizada a través de la red social instagram, específicamente en la cuenta Fundajuridicoanimal, video en el cual se observa a un canino encerrado e infestado de garrapatas, por lo cual se conforma comisión en compañía de la Supervisora Agregada (PMG) Elluz Rodríguez, Oficial Jefe (PMG) Ronny Hernandez, Oficial (PMG) Yustin Silva y Oficial (PMG) Yorvis Viloria, Técnico designado, previo conocimiento de la FiscalíaVigésima del Ministerio Publico del estado Aragua, Fiscal Abogado Marilyn Jaramillo, hacia el Barrio Alayon, municipio Girardot, Maracay estado Aragua, una vez estando en el lugar se realizaron varios llamados en una vivienda signada con el numeral 48, sin obtener respuesta, motivo por el cual nos entrevistamos con un vecino del lugar, quien manifestó que la ciudadana que habita dicho inmueble podía ser ubicada en su lugar de trabajo, ubicado en la avenidaBolívar cruce con Boulevard, en una zapatería, de nombre Atenas y que la ciudadana se llamaba Astrid Anacarina, siendo identificado, pero indicando no querer estar involucrado por temor a que luego puedan tomar represalias, cumpliendo con lo establecido en el artículo 23 de Ley para la Protección a Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, procediendo a trasladarse la comisión al referido lugar donde se logra ubicar a la ciudadana tutora del canino, quien dijo llamarse Astrid González, a quien informé y me identifiqué como funcionaria del Servicio de Investigación Penal, y el motivo de nuestra presencia en el lugar… se le solicita que nos acompañara a nuestro despacho natural a fin de verificar el estado de salud de un canino que se encontraba en su vivienda, motivo a una denuncia que se encontraba vía redes sociales, accediendo la ciudadana a acompañar a la comisión Policial para aclarar la situación, manifestando que el canino se encontraba en buen estado de salud, y que no tenía problemas que un médico veterinario lo evaluara, posteriormente la comisión policial se traslada nuevamente a la dirección donde se encontraba el canino, donde es atendidos por una persona de sexo masculino…diciendo ser y llamarse Eduardo Zambrano, informando a la comisión ser pareja de la ciudadana investigada y habitante en la vivienda, se le informo que se realizaría una inspección técnica policial en el lugar, el mismo permitiendo el acceso a la parte interna procediendo la Oficial Viloria Yorvis Técnico… a realizar las fijaciones fotográficas del lugar donde se encontraba el canino, le solicitamos que se traslade a nuestro despacho en compañía del canino, a fin de ser valorado por un personal médico veterinarios, donde una vez en la sede, procede la ciudadana Mercedes Campo Veterinaria destacada en el INSAI, a realizar el respectivo reconocimiento médico al canino, informando como resultado que el mismo se encuentra en estado de abandono y con gran existencia incontable de parásitos de nombre garrapatas en las orejas y el cuerpo, motivo por el cual se efectúa llamada telefónica a la Abogada Marilyn Jaramillo Fiscal Vigésima, a quien se le notifico lo expuesto por la veterinaria, corroborando la información, aportado por la doctora, quedando en conocimiento de los hechos y de la detención en flagrancia de ambos ciudadanos…”

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Compete a este Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio Circunscripcional, decidir en el ejercicio de la facultad conferida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículos 26, 253, 334, así como también, el Código Orgánico Procesal Penal artículos 2, 4, del la Ley Orgánica del Poder Judicial artículos 9, 10, 12 de y el Código de Ética del Juez artículos 11, 12 del, visto el cumplimiento de la obligación establecida en fecha veintidós (22) de Octubre de 2024, conforme a la Suspensión Condicional del Proceso impuesta a los ciudadanos:ASTRID ANACARINA GONZALEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-18.553.277y EDUARDO JOSE ZAMBRANO LARA, titular de la cédula de identidad N° V-18.640.931, observándoseque se recibió escrito ante este Juzgado en fecha ocho (08) de Noviembre de 2024, suscrito por la ciudadana Abogada Blanca Sánchez Nieves, titular de la cédula de Identidad N° V-7.3218.956, en su condición de defensa privada de los justiciales supra mencionados, consignado Recibo de Donativo de Insumos a la Fundación de Protección de Animales ABAD,constancia que fue suscrita por la ciudadana Maria de los Ángeles Rivero Mendoza, titular de la cédula de identidad N° V-4.587.3085, Médico Veterinario, con el carácter de Directora de la Fundación ABAD, R.I.F J-40354337-2, quien en fecha cuatro (04) de Noviembre de 2024, por medio de la presente hizo constar que los ciudadanos: ASTRID ANACARINA GONZALEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-18.553.277 y EDUARDO JOSE ZAMBRANO LARA, titular de la cedula de identidad N° V-18.640.931, donaron un Pendón con imágenes referenciales a la fundación y un saco de comida para caninos (perrarina), marca Champ’s de 20 Kg, cumpliendo así de manera íntegra y cabalmente con la condición impuesta por el Tribunal.

Establecido lo anterior, el Tribunal verificó que efectivamente los ciudadanosASTRID ANACARINA GONZALEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-18.553.277y EDUARDO JOSE ZAMBRANO LARA, titular de la cedula de identidad N° V-18.640.931, cumplieron con las condiciones que le fueron impuestas en fecha 22 de Octubre del 2024, en la celebración de la Audiencia donde una vez impuestos de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, se le otorgó el derecho de la palabra manifestando su voluntad de admitir los hechos y hacer uso de las medios alternativos a la prosecución del proceso, donde ofertaron como reparación del daño, un donativo a una Institución Canino, cumpliendo esta juzgadora con el deber de garantizar el debido proceso y la correcta administración de justicia, comprobándose en fecha cuatro (04) de Noviembre de 2024,el cumplimiento de las condiciones impuestas a cabalidad por parte de los justiciables, tal como consta en el expediente, por lo que, verificadas las mismas se procede conforme a derecho a decretar el sobreseimiento de la causa por cumplimiento de condiciones, como lo prevé el legislador patrio en el artículo 300 ordinal 3° en concordancia con el articulo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

La Suspensión condicional del proceso, es un derecho de toda persona sometida a un proceso, que reúne las condiciones comunes y propias de admisibilidad, que genera el deber estatal de reconocerlo ante cualquier solicitud correctamente fundada en la ley, como lo enuncio el legislador en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, al tenor siguiente:

“…Articulo 43. En los casos cuya pena no exceda de ocho (08) años en su límite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al juez …omissis.. la suspensión condicional del proceso, y el Juez o Jueza correspondiente podrá acordarlo, siempre que él o la solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho …omissis..la solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado o imputada de someterse a las condiciones que le fuera impuesta por el tribunal...” (Comillas del Tribunal).

En cuanto a la figura procesal de la Suspensión Condicional del Proceso, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido, que el Código Orgánico Procesal Penal, no solo se limita a establecer normas que regulan el equilibrio que debe existir entre el poder punitivo del Estado y el resguardo de los derechos fundamentales del ser humano, sino que va más allá, por cuanto, en algunos casos, plantea Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso que facilitan la resolución del conflicto social creado por el delito sin acudir a la aplicación efectiva de la pena, entre estas Fórmulas Alternativas, se establece la Suspensión Condicional del Proceso, que da la oportunidad al justiciable en los casos de delitos menos graves y una vez aceptado previamente los hechos atribuidos en la acusación fiscal, solicitar la reparación del daño acompañado de una oferta de reparación social en las condiciones establecidas por el órgano jurisdiccional, y cuyo fundamento es el principio de subsidiariedad que implica que una pena sólo puede ser legítimamente aplicada cuando puede ser sustituida por una medida más eficaz.

Esta institución jurídica, establece que durante el desarrollo del proceso, descarta la persecución penal, obviando el juicio oral y evitando que se produzca una sentencia condenatoria generadora de un Antecedente Penal. Constituye una renuncia condicionada del Estado al ejercicio del iuspuniendi como una suerte de adelanto de la suspensión condicional de la Pena, prescindiendo de un Juicio oral que a la larga podría conducir a ella.

Por otra parte, el Sobreseimiento, es la consecuencia jurídica de terminación del proceso y sus efectos son idénticos al de la sentencia absolutoria firme, y respecto a la persona que se sobresea no irá a Juicio Oral. En tal sentido, el régimen legal relativo al sobreseimiento, como forma anticipada del Proceso Penal, fue establecido en la norma en la base de los artículos 300.3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales disponen:

“…Artículo 300, El sobreseimiento procede cuando:

3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...”

“…Artículo 301, El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por los mismos hecho, toda nueva persecución control ciudadano o imputada o acusado acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…” (Comillas del Tribunal)

De allí que, las causales básicas del sobreseimiento, aparecen reguladas en la antes señaladas normas. Sin embargo, existen otras situaciones procesales que igualmente dan lugar al sobreseimiento, uno de los cuales aparece regulado en el artículo 361 de la misma ley, cuando establece:

“…Artículo 361. Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza …omissis…, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada…” (Comillas del Tribunal).

Sobre lo preceptuado, el sobreseimiento, es una resolución judicial fundada mediante la cual se decide la finalización de un proceso criminal respecto de uno o varios ciudadanos determinados, con anterioridad al momento en que la sentencia definitiva tenga autoridad de cosa juzgada, por mediar una causal que impide en forma concluyente la continuación de la persecución penal, así establecido en el artículo 300, el cual enumera las circunstancia cuando procede el sobreseimiento, dentro de ese marco legal, el citado artículo dispone en su numeral 3 “…La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”, que luego como indica el artículo 301 “…El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, impide por el mismo hecho toda nueva persecución…”, lo que impide que el Estado ejerza el iuspuniendi y en consecuencia lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

En consecuencia, demostrado como ha sido el cumplimiento por parte de los ciudadanosASTRID ANACARINA GONZALEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-18.553.277y EDUARDO JOSE ZAMBRANO LARA, titular de la cedula de identidad N° V-18.640.931, de las condiciones impuesta por este despacho judicial en fecha 22 de Octubre del 2024, de donación a una Institución Canina, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanosASTRID ANACARINA GONZALEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-18.553.277y EDUARDO JOSE ZAMBRANO LARA, titular de la cedula de identidad N° V-18.640.931, en el asunto penal8J-0287-24, por los delitos de MALTRATO ANIMAL, previsto y sancionado en el artículo 537 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO,previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal,conforme a lo establecido en los artículos 49.7, 300.3, 301, en concordancia con el artículo 361 tercer aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse extinguido la acción penal y por ende con fundamento a las consideraciones de hecho y derecho previamente realizadas, decretándose el cese de las medidas cautelar que hayan sido dictadas en su contra y la exclusión y/o actualización del registro policial ante el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.) conforme a la presente decisión únicamente relacionada con la presente causa,la cual guarda relación con las actas procesales S.I.P-0503-00428-2023, causa fiscal MP-7464-24, expediente del Tribunal N° 5C-20.846-23,y asunto con competencia de este operador de justicia N° 8J-0287-24. Y así se decide.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en atención a la obediencia de la ley, al derecho y la justicia, como lo demanda la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 26, 253, 257, de la tutela judicial efectiva, la prevalencia del debido proceso, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE, este Tribunal para conocer la presente solicitud, en imperio a lo establecido en los artículos 49.3, 253, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 9, 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículos 58, 68, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA penal N° 8J-0287-24, a favor de los ciudadanos:ASTRID ANACARINA GONZALEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-18.553.277, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, nacido en fecha 09-01-1986, de 38 años de edad, residenciada en: Principal Alayon, Calle Alayon, Casa N° 18, Maracay, estado Aragua yEDUARDO JOSE ZAMBRANO LARA, titular de la cedula de identidad N° V-18.640.931, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, nacido en fecha 06-09-1986, de 38 años de edad, residenciado en: Urbanización Fundación Maracay 2, Edificio24, Apartamento 02, Maracay estado Aragua,de conformidad conlo establecido en los artículos 49.7, 300.3, 301 en concordancia con el artículo 361 tercer aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal, visto el cumplimiento de las condiciones impuestas por este juzgado en fecha 22 de Octubre del 2024. TERCERO: Se decreta el cese de todas las medidas de coerción personal que hayan sido dictadas en contra delos ciudadanosASTRID ANACARINA GONZALEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-18.553.277y EDUARDO JOSE ZAMBRANO LARA, titular de la cedula de identidad N° V-18.640.931, así como, la exclusión y/o actualización del registro policial ante el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.) conforme a la presente decisión únicamente relacionada con la presente causa, la cual guarda relación con las actas S.I.P-0503-00428-2023, causa fiscal MP-7464-24, expediente del Tribunal N° 5C-20.846-23, y asunto con competencia de este operador de justicia N° 8J-0287-24, cumplido lo previsto en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Remítase la presente causa al Archivo Judicial Central, a los fines de su archivo definitivo, una vez quede definitivamente firme la misma. Publíquese, regístrese.

Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia en Funciones de juicio, de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los nueve(09) días del mes de Diciembredel 2024.
LA JUEZ,

ABG. JESSICA COROMOTO SAEZ.
Jueza Provisorio Adscrita al Tribunal Octavo en Funciones de Juicio
Del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.
LA SECRETARIA


ABG. DICAROL RAMIREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. DICAROL RAMIREZ






CAUSA Nº 8J-0287-24(Nomenclatura interna de este Juzgado).
JCS/HA-






























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO (8°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE
JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
214° de la Independencia Y 165° de la Federación

Maracay, 09 de Diciembre de 2024.

Visto la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha, se ordena en consecuencia notificar a las partes de los pronunciamientos dictados, a los efectos legales que tenga lugar, cumplido lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal: “…Los autos que no sean dictados en audiencias pública, salvo disposición en contrario, se notificaran a las partes…”. Líbrese lo conducente. Es todo. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. JESSICA COROMOTO SAEZ.
Jueza Provisorio Adscrita al Tribunal Octavo en Funciones de Juicio
Del Circuito Judicial Penal del estado Aragua

LA SECRETARIA


ABG. DICAROL RAMIREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. DICAROL RAMIREZ




CAUSA Nº 8J-0287-24(Nomenclatura interna de este Juzgado).
JCS/HA.-


















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE OCTAVO (08°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
214° de la Independencia y 165° de la Federación

Maracay, 09 dediciembre del 2024

BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° 923-24.
SE HACE SABER:

A la Ciudadana: ASTRID ANACARINA GONZALEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-18.553.277, en su condición de ACUSADA, en la causa signada con el asunto penal N° 8J-0287-24 (Nomenclatura interna de este Juzgado) que este Tribunal dicto decisión de fecha nueve (09) de diciembre del 2024, donde decretó lo siguiente:

“…PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE, este Tribunal para conocer la presente solicitud, en imperio a lo establecido en los artículos 49.3, 253, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 9, 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículos 58, 68, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA penal N° 8J-0287-24, a favor de los ciudadanos: ASTRID ANACARINA GONZALEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-18.553.277, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, nacido en fecha 09-01-1986, de 38 años de edad, residenciada en: Principal Alayon, Calle Alayon, Casa N° 18, Maracay, estado Aragua y EDUARDO JOSE ZAMBRANO LARA, titular de la cedula de identidad N° V-18.640.931, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, nacido en fecha 06-09-1986, de 38 años de edad, residenciado en: Urbanización Fundación Maracay 2, Edificio24, Apartamento 02, Maracay estado Aragua,de conformidad conlo establecido en los artículos 49.7, 300.3, 301 en concordancia con el artículo 361 tercer aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal, visto el cumplimiento de las condiciones impuestas por este juzgado en fecha 22 de Octubre de 2024. TERCERO: Se decreta el cese de todas las medidas de coerción personal que hayan sido dictadas en contra de los ciudadanos ASTRID ANACARINA GONZALEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-18.553.277y EDUARDO JOSE ZAMBRANO LARA, titular de la cedula de identidad N° V-18.640.931, así como, la exclusión y/o actualización del registro policial ante el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.) conforme a la presente decisión únicamente relacionada con la presente causa, la cual guarda relación con las actas S.I.P-0503-00428-2023, causa fiscal MP-7464-24, expediente del Tribunal N° 5C-20.846-23, y asunto con competencia de este operador de justicia N° 8J-0287-24, cumplido lo previsto en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Remítase la presente causa al Archivo Judicial Central, a los fines de su archivo definitivo, una vez quede definitivamente firme la misma. Publíquese, regístrese…”

Firmará al pié de la presente boleta en señal de haber sido notificado.

Notificación que se hace, a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ,

ABG. JESSICA COROMOTO SÁEZ
Jueza del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia
en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua
FIRMA: _________ HORA: __________ FECHA: _______________

DOMICILIO: PRINCIPAL ALAYON, CALLE ALAYON, CASA N° 18, MARACAY, ESTADO ARAGUA

CAUSA Nº 8J-0287-24(Nomenclatura interna del Tribunal)
Causa Fiscal N° MP-162704-23(Nomenclatura interna de la Fiscalía.)
JCS/HA.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE OCTAVO (08°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
214° de la Independencia y 165° de la Federación

Maracay, 09 de diciembre del 2024


BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° 924-24.
SE HACE SABER:

Al Ciudadano: EDUARDO JOSE ZAMBRANO LARA, titular de la cedula de identidad N° V-18.640.931, en su condición de ACUSADO, en la causa signada con el asunto penal N° 8J-0287-24 (Nomenclatura interna de este Juzgado) que este Tribunal dicto decisión de fecha nueve (09) de diciembre del 2024, donde decretó lo siguiente:
“…PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE, este Tribunal para conocer la presente solicitud, en imperio a lo establecido en los artículos 49.3, 253, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 9, 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículos 58, 68, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA penal N° 8J-0287-24, a favor de los ciudadanos: ASTRID ANACARINA GONZALEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-18.553.277, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, nacido en fecha 09-01-1986, de 38 años de edad, residenciada en: Principal Alayon, Calle Alayon, Casa N° 18, Maracay, estado Aragua y EDUARDO JOSE ZAMBRANO LARA, titular de la cedula de identidad N° V-18.640.931, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, nacido en fecha 06-09-1986, de 38 años de edad, residenciado en: Urbanización Fundación Maracay 2, Edificio24, Apartamento 02, Maracay estado Aragua,de conformidad conlo establecido en los artículos 49.7, 300.3, 301 en concordancia con el artículo 361 tercer aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal, visto el cumplimiento de las condiciones impuestas por este juzgado en fecha 22 de Octubre de 2024. TERCERO: Se decreta el cese de todas las medidas de coerción personal que hayan sido dictadas en contra de los ciudadanos ASTRID ANACARINA GONZALEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-18.553.277y EDUARDO JOSE ZAMBRANO LARA, titular de la cedula de identidad N° V-18.640.931, así como, la exclusión y/o actualización del registro policial ante el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.) conforme a la presente decisión únicamente relacionada con la presente causa, la cual guarda relación con las actas S.I.P-0503-00428-2023, causa fiscal MP-7464-24, expediente del Tribunal N° 5C-20.846-23, y asunto con competencia de este operador de justicia N° 8J-0287-24, cumplido lo previsto en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Remítase la presente causa al Archivo Judicial Central, a los fines de su archivo definitivo, una vez quede definitivamente firme la misma. Publíquese, regístrese…”

Firmará al pié de la presente boleta en señal de haber sido notificado.

Notificación que se hace, a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ,

ABG. JESSICA COROMOTO SÁEZ
Jueza del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia
en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua
FIRMA: _________ HORA: __________ FECHA: _______________

DOMICILIO: URBANIZACIÓN FUNDACIÓN MARACAY 2, EDIFICIO24, APARTAMENTO 02, MARACAY ESTADO ARAGUA

CAUSA Nº 8J-0287-24(Nomenclatura interna del Tribunal)
Causa Fiscal N° MP-162704-23(Nomenclatura interna de la Fiscalía.)
JCS/HA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE OCTAVO (08°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
214° de la Independencia y 165° de la Federación

Maracay, 09 de diciembre del 2024

BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° 925-24.
SE HACE SABER:

A la Ciudadana: ABG. MARILYN JARAMILLO, en su carácter de FISCAL adscrita a la Fiscalía 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, seguida en la causa signada con el asunto penal N° 8J-0287-24(Nomenclatura interna de este Juzgado) que este Tribunal dicto decisión de fecha nueve (09) de diciembre del 2024, donde decretó lo siguiente:

“…PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE, este Tribunal para conocer la presente solicitud, en imperio a lo establecido en los artículos 49.3, 253, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 9, 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículos 58, 68, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA penal N° 8J-0287-24, a favor de los ciudadanos: ASTRID ANACARINA GONZALEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-18.553.277, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, nacido en fecha 09-01-1986, de 38 años de edad, residenciada en: Principal Alayon, Calle Alayon, Casa N° 18, Maracay, estado Aragua y EDUARDO JOSE ZAMBRANO LARA, titular de la cedula de identidad N° V-18.640.931, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, nacido en fecha 06-09-1986, de 38 años de edad, residenciado en: Urbanización Fundación Maracay 2, Edificio24, Apartamento 02, Maracay estado Aragua,de conformidad conlo establecido en los artículos 49.7, 300.3, 301 en concordancia con el artículo 361 tercer aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal, visto el cumplimiento de las condiciones impuestas por este juzgado en fecha 22 de Octubre de 2024. TERCERO: Se decreta el cese de todas las medidas de coerción personal que hayan sido dictadas en contra de los ciudadanos ASTRID ANACARINA GONZALEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-18.553.277y EDUARDO JOSE ZAMBRANO LARA, titular de la cedula de identidad N° V-18.640.931, así como, la exclusión y/o actualización del registro policial ante el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.) conforme a la presente decisión únicamente relacionada con la presente causa, la cual guarda relación con las actas S.I.P-0503-00428-2023, causa fiscal MP-7464-24, expediente del Tribunal N° 5C-20.846-23, y asunto con competencia de este operador de justicia N° 8J-0287-24, cumplido lo previsto en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Remítase la presente causa al Archivo Judicial Central, a los fines de su archivo definitivo, una vez quede definitivamente firme la misma. Publíquese, regístrese…”

Firmará al pié de la presente boleta en señal de haber sido notificado.

Notificación que se hace, a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ,

ABG. JESSICA COROMOTO SÁEZ
Jueza del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia
en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua
FIRMA: _________ HORA: __________ FECHA: _______________


DOMICILIO PROCESAL: SEDE DE LA FISCALIA 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.

CAUSA Nº 8J-0287-24(Nomenclatura interna del Tribunal)
Causa Fiscal N° MP-162704-23(Nomenclatura interna de la Fiscalía.)
JCS/HA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE OCTAVO (08°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
214° de la Independencia y 165° de la Federación

Maracay, 09 de diciembre del 2024

BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° 926-24.
SE HACE SABER:

A la Ciudadana: ABG. BLANCA SANCHEZ NIEVES, en su carácter de DEFENSA PRIBADA, de los ciudadanosASTRID ANACARINA GONZALEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-18.553.277 y EDUARDO JOSE ZAMBRANO LARA, titular de la cedula de identidad N° V-18.640.9318, a quien se le sigue en la causa signada con el asunto penal N° 8J-0287-24 (Nomenclatura interna de este Juzgado), que este Tribunal dicto decisión de fecha nueve (09) de diciembre del 2024, donde decretó lo siguiente:

“…PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE, este Tribunal para conocer la presente solicitud, en imperio a lo establecido en los artículos 49.3, 253, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 9, 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículos 58, 68, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA penal N° 8J-0287-24, a favor de los ciudadanos: ASTRID ANACARINA GONZALEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-18.553.277, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, nacido en fecha 09-01-1986, de 38 años de edad, residenciada en: Principal Alayon, Calle Alayon, Casa N° 18, Maracay, estado Aragua y EDUARDO JOSE ZAMBRANO LARA, titular de la cedula de identidad N° V-18.640.931, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, nacido en fecha 06-09-1986, de 38 años de edad, residenciado en: Urbanización Fundación Maracay 2, Edificio24, Apartamento 02, Maracay estado Aragua,de conformidad conlo establecido en los artículos 49.7, 300.3, 301 en concordancia con el artículo 361 tercer aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal, visto el cumplimiento de las condiciones impuestas por este juzgado en fecha 22 de Octubre de 2024. TERCERO: Se decreta el cese de todas las medidas de coerción personal que hayan sido dictadas en contra de los ciudadanos ASTRID ANACARINA GONZALEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-18.553.277y EDUARDO JOSE ZAMBRANO LARA, titular de la cedula de identidad N° V-18.640.931, así como, la exclusión y/o actualización del registro policial ante el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.) conforme a la presente decisión únicamente relacionada con la presente causa, la cual guarda relación con las actas S.I.P-0503-00428-2023, causa fiscal MP-7464-24, expediente del Tribunal N° 5C-20.846-23, y asunto con competencia de este operador de justicia N° 8J-0287-24, cumplido lo previsto en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Remítase la presente causa al Archivo Judicial Central, a los fines de su archivo definitivo, una vez quede definitivamente firme la misma. Publíquese, regístrese…”

Firmará al pié de la presente boleta en señal de haber sido notificado.

Notificación que se hace, a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ,

ABG. JESSICA COROMOTO SÁEZ
Jueza del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia
en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua
FIRMA: _________ HORA: __________ FECHA: _______________

DOMICILIO PROCESAL: URBANIZACION GIRADOT, SECTOR 1, CALLE 3, N°8, MARACAY. TELEFONO: 0424-366.52.62
CAUSA Nº 8J-0287-24(Nomenclatura interna del Tribunal)
Causa Fiscal N° MP-162704-23(Nomenclatura interna de la Fiscalía.)
JCS/HA.