REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Cuatro (04) de diciembre dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: DP11-L-2024-000344 ACTA
PARTE ACTORA: ciudadanas MAYERLIN YAZORAYA NAVAS MENDOZA y KEILYNETH YOLEGNIS HERRERA NAVAS, cédula de identidad Nros. V-9.682.786 y V-27.820.221 respectivamente, en su condición de viuda e hija respectivamente del De cujus, ciudadano RICHARD ALEXIS HERRERA CAMPOS (+).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: KEILYNETH YOLEGNIS HERRERA NAVAS, y ABOGADOS ASISTENTES de la ciudadana MAYERLIN YAZORAYA NAVAS MENDOZA: abogados JOSE ORLANDO PÉREZ SÁNCHEZ y JOSÉ ROBERTO NOGUERA MENDOZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 153.399 y 268.682 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo denominada ARCOTI 2011 C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: abogada YELIXZA CARDONA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 212.668.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy Cuatro (04) de diciembre de 2024, siendo las 09:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA INICIAL en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por las ciudadanas MAYERLIN YAZORAYA NAVAS MENDOZA y KEILYNETH YOLEGNIS HERRERA NAVAS, cédula de identidad Nros. V-9.682.786 y V-27.820.221 respectivamente, en su condición de viuda e hija respectivamente del De cujus, ciudadano RICHARD ALEXIS HERRERA CAMPOS (+), en contra de la Entidad de Trabajo denominada ARCOTI 2011 C.A., una vez hecho el anuncio a las puertas de este Tribunal comparecen: la parte actora, ciudadana MAYERLIN YAZORAYA NAVAS MENDOZA debidamente asistida por los abogados JOSE ORLANDO PÉREZ SÁNCHEZ y JOSÉ ROBERTO NOGUERA MENDOZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 153.399 y 268.682 respectivamente y como apoderados de la ciudadana KEILYNETH YOLEGNIS HERRERA NAVAS; por la parte demandada la Entidad de Trabajo denominada ARCOTI 2011 C.A., comparece el ciudadano EDGAR GUILLEN cedula de identidad Nº V-10.560.522 debidamente asistido por la abogada YELIXZA CARDONA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 212.668. La ciudadana Jueza, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la celebración de la audiencia inicial, con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez, del objeto perseguido en esta audiencia como es, que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes luego de mantener conversación, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan a la Jueza que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo exponen al tribunal con el siguiente tenor: El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO por Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios demandados en el escrito libelar y a todas las reclamaciones extrajudiciales y demás diferencias y derechos que el De cujus, ciudadano RICHARD ALEXIS HERRERA CAMPOS (+), pudiera corresponderle contra la Entidad de Trabajo denominada ARCOTI 2011 C.A.; la parte demandada ofrece cancelar la suma de CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (57.462,59 Bs) en este acto mediante transferencia Nº 0429667849853 del Banco Provincial . La parte actora señala que está conforme con la cantidad ofertada por dichos conceptos demandados, acepta de conformidad sin constreñimiento alguno, no quedando nada pendiente por reclamar a la empresa demandada por Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios demandados en el escrito libelar. Las partes solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente. DE LA HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO. En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene la transacción, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3, 10 y 11 la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 3 y 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 a.m., del día de hoy 26 de noviembre de 2024. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. YELIM BLANCA DE OBREGON
PARTE ACTORA Y ABOGADOS ASISTENTES
PARTE DEMANDADA Y ABOGADA ASISTENTE
LA SECRETARIA
YBDO/jp Abg. JAIRE PADOVANIS
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