REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 17/01/2.024
213º y 164º
SOLICITANTE: DIAGNORA DEL VALLE RAMOS AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.150.604, teléfono 0416-8928197, email diagnora1074@gmail.com, domiciliada en Sector Las Delicias, calle Araure, casa N° 103 de Jusepin, parroquia Jusepin, Municipio Maturín del estado Monagas.

ABOGADA ASISTENTE: SORAYA EROIDA GOLINDANO ORTIZ, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.718, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.377.933, y de este domicilio.

SOMETIDA A INTERDICCION: OLGY YADAQUIRA RAMOS AGUILERA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.373.468 y de este domicilio.

ASUNTO: INTERDICCION CIVIL

Se inició el presente procedimiento a través de escrito libelar presentado para su distribución en fecha 06/07/2023, mediante el cual la ciudadana DIAGNORA DEL VALLE RAMOS AGUILERA, asistida por la Abogada SORAYA EROIDA GOLINDANO ORTIZ, en acatamiento de las Leyes de la República Bolivariana de Venezuela, solicita la INTERDICCION de su hermana, ciudadana OLGY YADAQUIRA RAMOS AGUILERA, indicando que su padre el ciudadano: OSCAR RAMOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.412.351, falleció el día seis (06) del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2.022) en su residencia ubicada en Jusepin del Estado Monagas y era quien ejercía la tutela legal de su hermana, cargo que desempeñó hasta la fecha de su muerte. Que en virtud de lo ocurrido y por cuanto la ciudadana OLGY YADAQUIRA RAMOS AGUILERA se encuentra impedida física y mentalmente para proveerse por sí misma de los cuidados que requiere toda persona para garantizar su bienestar y existencia, como consecuencia de sufrir Discapacidad Mental e Intelectual ya que tiene deficiencia del desarrollo intelectual, según se evidencia en copia de informe marcado letra “C”; copia de fe de vida marcado letra “D” y copia del carnet de discapacidad marcado letra “B”, es por lo que en reunión con todos los hermanos que a la fecha existen, se acordó que la ciudadana OLGY YADAQUIRA RAMOS AGUILERA, seguirá bajo sus cuidados y atención en su casa. Como hermanas que son la cual se evidencia en copias de acta de nacimiento que anexó marcado con las letras “E” y “F”, igualmente acompañó en copia simple el acta de defunción de su padre, marcado con la letra “A”. Que por medio del presente escrito y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 393 y 399 del Código Civil vigente en concordancia con el artículo 309 del referido código, solicita el nombramiento de su persona como Nuevo tutor de OLGY YADAQUIRA RAMOS AGUILERA, quien además en los actuales momentos se encuentra bajo los cuidados idóneos que le provee, estando en pleno ejercicio de sus derechos civiles y no concurre en su causa de inhabilidad alguna. Por las motivaciones expuestas solicita se le nombre como tutor de su hermana OLGY YADAQUIRA RAMOS AGUILERA.
Admitida como fue la demanda por auto de fecha 11/07/2023, se fijó oportunidad para el día 26/07/2023 a las Dos de la tarde (2:00 p.m.) para entrevistar a la ciudadana OLGY YADAQUIRA RAMOS AGUILERA, y a varios de sus familiares y amigos; a los fines de que emitieran opinión respecto a la presente solicitud.
En fecha 27/07/2023, evidencia este Tribunal que al ser admitida la demanda se obvió librar la Boleta de Notificación dirigida a la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.
En fecha 19/10/2023, compareció por este Juzgado la ciudadana DIAGNORA DEL VALLE RAMOS AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.150.604, debidamente asistida por la abogada SORAYA EROIDA GOLINDANO ORTIZ, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.718, solicitando se sirva avocarse a la presente causa.
En fecha 24/10/2023, se dictó auto mediante el cual la Jueza Suplente de este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa, concediendo a las partes un lapso de tres (3) días de despacho siguiente, con el fin de que éstas puedan controlar la capacidad subjetiva a través del mecanismo de la recusación de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07/12/2023 el Alguacil Titular Argenis Malave, dejó constancia que el día 15/11/2023, se recibió en la Fiscalía Octava (8va) del Ministerio Público Boleta de Notificación la cual fue debidamente firmada.
Ahora bien, en virtud de que se han llenado las exigencias mínimas legales señaladas en los artículos 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, para decretar interdicción provisional, como lo son:
- Haber entrevistado a la supuesta incapacitada (folio 16).
- Haberse oído a dos de sus familiares y dos de sus amigos (folios 17 al 20).
- Haberse notificado al Ministerio Público (folios 29 y 30).
- Constando en autos al folio 22, informe médico expedido por el Dr. PEDRO BOTELLO RONDÓN, Médico Neurólogo, inscrito bajo los Nros. MSDS: 49391, MSAS: 21.24, y en el cual se refirió, en relación al estado de salud de la ciudadana OLGY YADAQUIRA RAMOS AGUILERA, con el siguiente diagnostico clínico:
“…Paciente femenina de 44 años de edad, quien presenta desde los 3 años de edad convulsiones, retardo mental moderado y síndrome convulsivo.”
- Constando en autos al folio 23 informe médico expedido por el Dr. CRISTIAN SALASAR, Médico General, y en el cual se refirió, en relación al estado de salud de la ciudadana OLGY YADAQUIRA RAMOS AGUILERA, con el siguiente diagnostico clínico:
“…Se trata de paciente OLGY YADAQUIRA de 44 años edad portadora de C.I: 16373468, quien cursa con diagnostico de 1) Retardo Mental Moderado y 2) Síndrome Convulsivo diagnosticado por el Neurólogo desde los 3 años de edad para lo cual le medicó tratamiento médico con Ceraxón 500 mg (1 cada 12 horas x 6 meses) Valcote 50 mg (1 cada 12 horas x 6 meses).”
- Constando en autos al folio 24 informe médico expedido por el Dr. NEGMAN ALVARADO, Neurólogo, inscrito bajo los Nros. MSDS: 52468, C.I. 10125957, y en el cual se refirió, en relación al estado de salud de la ciudadana OLGY YADAQUIRA RAMOS AGUILERA, con el siguiente diagnostico clínico:
“…Conclusión: Trazo Electroencefalográfico anormal paroxístico Generalizado de Ondas Lentas Angulares.”

Por consiguiente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana OLGY YADAQUIRA RAMOS AGUILERA, venezolana, soltera, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 16.373.468 y de este domicilio y como consecuencia del presente decreto, se dictan los siguientes pronunciamientos; PRIMERO: Prosígase la causa por los tramites del juicio ordinario, en el lapso de promoción de pruebas, el cual comenzará a transcurrir una vez notificada la parte. SEGUNDO: Se designa como tutora interina a la ciudadana DIAGNORA DEL VALLE RAMOS AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.150.604. TERCERO: La tutora provisional debe cuidar la entredicha, siendo su primera obligación la de velar por la recuperación de su salud; así como también todas las inherentes a su alimentación, vestidos y cuidados necesarios. CUARTO: El presente decreto deberá registrarse en la forma prevista por el artículo 414 del Código Civil, so pena de incurrir en la sanción prevista en el artículo 416 eiusdem.
Publíquese, regístrese, incluso en el Sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del código de procedimiento civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Suplente,

Abg. Ligia Castillo Jiménez.

La Secretaria Temporal,

Abg. María José May.

En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, conste.


La Secretaria Temporal,

Abg. María José May.














LC/MJM/Yf.
Exp. 16.991