REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, diecisiete (17) de enero de dos mil veinticuatro 2024
213º y 164º

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Parte Actora: José Gregorio Rojas Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.293.371.
Abogada Asistente de la Parte Actora: Yulimar Sifontes González, en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.343.-
Parte Demandada: Clio Services C.A, R.I.F J-295761172-4., entidad debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha veintidós (22) de febrero de 2008.
Abogada Asistente de la Parte Actora: Mileidis María Ramos Noriega, en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.130.-
Motivo: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.-

En el día hábil de hoy, miércoles diecisiete (17) de enero de dos mil veinticuatro 2024, siendo las una de la tarde (01:00 p.m.), previa solicitud de las partes, y a los fines de habilitar el tiempo necesario con el fin de llegar un acuerdo transaccional, comparecen a este acto por la parte demandante el ciudadano José Gregorio Rojas Velásquez, arriba identificado, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: Yulimar Sifontes González, igualmente identificada, y por la demandada Clio Services C.A, R.I.F J-295761172-4, el ciudadano Elias José Chayeb Chayeb, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.397.603, en su condición de Presidente, de la hoy demandada, según se evidencia de Copia Simple de la ultima modificación, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha veintidós (22) de febrero de 2008, anotada bajo el Nº 03, Tomo A-7, y en fecha tres (03) de agosto de 2023, anotada bajo el Nº 26, Tomo 88-A, en su orden, la cual es agregada al expediente para que surta los efectos legales, comprometiéndose en este acto a consignar mediante diligencia los estatutos en copia simple, debidamente asistido por la Abogada Mileidis María Ramos Noriega, en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.130, los cuales manifiestan a este Juzgador que renuncian al lapso de Ley que establece la norma adjetiva laboral para la materialización de la celebración de la audiencia preliminar.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora solicita le cancelen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales ascienden a la cantidad total de Cincuenta y Ocho Mil Trescientos Cuarenta y Un Bolívares con Cincuenta y Un Céntimos (Bsd. 58.341,51) (F. 19), que al momento de la interposición de la demanda representa un valor en moneda extranjera de Mil Seiscientos Dieciocho Dólares con Noventa y Siete Centavos ($ 1.618,97), según la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, para el día martes 16-01-2024, de Treinta y Seis Bolívares con Tres Céntimos (Bsd. 36,03), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, a los fines de honrar todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de la Transacción, ofrece pagar la suma de Mil Seiscientos Dólares de los Estados Unidos de América ($ 1.600, 00), que según lo establecido en la tasa del Banco Central de Venezuela, del día miércoles 17-01-2024, equivalente a Treinta y Seis Bolívares con Cinco Céntimos (Bsd. 36,05), por la cantidad de Cincuenta y Siete Mil Seiscientos Ochenta Bolívares sin Céntimos (Bsd.- 57.680,00), correspondiente al pago por concepto de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. En este acto la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un (01) pago por la cantidad de Mil Seiscientos Dólares de los Estados Unidos de América ($ 1.600, 00), para el ciudadano José Gregorio Rojas Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.293.371, mediante transferencia bancaria realizada en este mismo acto a la cuenta signada con el Nº 0102-061-0370000062462, del Banco de Venezuela, de la cual el actor es el titular, siendo por un monto en bolívares de Cincuenta y Siete Mil Seiscientos Ochenta Bolívares sin Céntimos (Bsd.- 57.680,00), bajo el Nº de referencia 348051341, correspondientes a la liquidación por mutuo acuerdo.
En este mismo acto este Tribunal deja constancia que fue debidamente preguntado a la parte actora el ciudadano José Gregorio Rojas Velásquez; supra identificado, sobre su conformidad de la presente transacción y esta manifiesta que: “si aceptaba conforme y libre de constreñimiento alguno”.
Las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se expide copia certificada del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma.
El Juez Provisorio,


Abg. Alexis Gómez Fermin.

Secretario (a)
Abg.




Las Partes presentes en este Acto






Asunto Principal: NP11-L-2024-000031
AGF/agf.-