REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000367
PARTE ACTORA: ANDRÉS JUAN GUZMÁN GONZALEZ, venezolano, Mayor de Edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 9.287.768.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: LIDIO MENDOZA, AQUILES FERNANDES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 119.274 y 53.379, en su orden.
PARTE DEMANDADA: VIP PROTECTOR SEGURIDAD C.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: EULIDES MANUEL RODRÍGUEZ y LEIDYMAR ANAIS DEL JESUS SILVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 265.172 y 314.629, en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAÍDOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 15 de Enero de 2024, siendo las 2:30 p.m., previa solicitud de las partes, a los fines de habilitar el tiempo necesario la Audiencia preliminar, y a los fines que el Tribunal no proceda a dictar la sentencia pautada en la presente causa, ya que han deliberado y conversado, compareció por la parte demandante el abogado Lidio Mendoza, ya identificado, y por la parte demandada VIP PROTECTOR SEGURIDAD C.A., el abogado Eulides Manuel Rodríguez ya identificado; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 59/100 (Bs. 39.336,59), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de mediación, ofrece pagar la suma UN MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 1200), a los salarios caídos, prestaciones sociales y demás conceptos laborales, suficientemente explanados en el escrito de demanda. En este acto el apoderado judicial de la parte actora abogado Lidio Mendoza, acepta la propuesta realizada en nombre de su representado Andrés Juan Guzmán y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Se pagará el equivalente en dólares de los Estados unidos de América, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 1200), de la siguiente manera: Un Primer Pago: para el 31 de Enero de 2024, Doscientos cuarenta Dólares de los Estados Unidos de América (USD 240), Segundo Pago, para el 15 de Febrero de 2024, Doscientos cuarenta Dólares de los Estados Unidos de América (USD 240); Tercer Pago: para el 29 de Febrero de 2024, Doscientos cuarenta Dólares de los Estados Unidos de América (USD 240); Cuarto Pago: para el 15 de Marzo de 2024, Doscientos cuarenta Dólares de los Estados Unidos de América (USD 240); Quinto Pago: para el 29 de Marzo de 2024, Doscientos cuarenta Dólares de los Estados Unidos de América (USD 240). En este acto el apoderado judicial abogado Lidio Mendoza en representación del ciudadano Andrés Juan Guzmán, manifiesta estar de acuerdo con la propuesta y la forma de pago, estando a su total y cabal satisfacción, firma al pie de esta acta.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en acta el pago acordado.. Es todo.
La Jueza
LAS PARTES
Abog. Nimia Acosta Islanda
Secretaria (o)
Abog°
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