REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diecisiete (17) de enero de dos mil veinticuatro
213º y 164º
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000163
PARTE ACTORA: JOSE GABRIEL MALAVE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.712.853.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAVID JOSE OSUNA, GILBERTO RAFAEL LEONETT y CESAR EDUARDO BUCARITO, Inpreabogado Nº 100.665, 88.091 y 164.273, en su orden.
PARTE DEMANDADA: TRANSFERENCIAS Y ENCOMIENDAS ANGULO LOPEZ, C.A. (TEALCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AIDA SANTANA AVILA y SAMUEL EDUARDO PUERTO CABRERA, Inpreabogado Nº 69.143 y 237.229, en su oren.
MOTIVO: INDEMNIZACION COMO CONSECUENCIA DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL (DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE) Y DAÑO MORAL.
En el día de hoy Miércoles, diecisiete (17) de enero de 2.024, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano JOSE GABRIEL MALAVE DIAZ, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora; debidamente representado por el abogado Cesar Eduardo Bucarito, ya identificados, igualmente la abogada Aída Santana Ávila, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandad: TRANSFERENCIAS Y ENCOMIENDAS ANGULO LOPEZ, C.A. (TEALCA), con la finalidad de habilitar el tiempo necesario del Tribunal a los fines de suscribir acuerdo transaccional, en virtud que en fecha 15/01/2024 se había dado por concluida la Audiencia Preliminar y las diferentes prolongaciones que se celebraron y ordenado agregar las pruebas de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal una vez oída la petición de las partes y por cuanto la referida solicitud no es contraria a derecho, habilita el tiempo del Tribunal a los fines de que estas suscriban el acuerdo que de forma extrajudicial han venido adelantando, por lo que se inicia la audiencia preliminar, a los fines antes señalado, el cual se redactado de la siguiente forma:
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES CON 00 CENTIMOS (Bs.144.160,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano JOSE GABRIEL MALAVE DIAZ, por los conceptos demandados por indemnización como consecuencia de enfermedad ocupacional (discapacidad parcial y permanente) y daño moral, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 20 de abril de 2021, hasta el día 18 de noviembre de 2022, dicha cantidad se paga mediante transferencia que se realiza en este momento a la cuenta del Banco de Venezuela, identificada con el Nº 01020619730000167367. Acto seguido la representación de la entidad de trabajo demandada suministra al tribunal el número de transferencia el cual se lee Nº 0051334540. El accionante y su apoderado, manifiestan de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y aceptan los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representado, por la entidad de trabajo, por los conceptos demandados: indemnización por enfermedad ocupacional (discapacidad parcial y permanente) y daño moral, indemnización por responsabilidad subjetiva (articulo 130 numeral 4, de la LOPCYMAT, indemnización por daño moral por motivo de la enfermedad profesional, daño emergente, lucro cesante; las cuales fueron demandadas por la cantidad de Quinientos Siete Mil Novecientos Cuarenta y Tres Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 507.943,75), el demandante quien se encuentra presente acepta la oferta que le hace la demandada, expresa que ha recibido el pago y manifiesta su conformidad con el mismo y declaran de forma expresa que no tienen más nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ya referido artículo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano JOSE GABRIEL MALAVE DIAZ, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito en la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto. Se procede al cierre y archivo de la presente causa y en consecuencia se ordenara su remisión al archivo judicial. Es Todo. Termino y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA
Abog. YSABEL BETHERMITH SECRETARIO (A)
LAS PARTES COMPARECIENTES
YB/yb.-
|