REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diecisiete (17) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
213º y 164º
ASUNTO: NP11-L-2023-000394
DEMANDANTE: YILKARIS DEL VALLE OLIVIER GÓMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V.-19.635.653, y de éste domicilio.
APODERADOS JUDICIAL: IVANOVA MENESES ROJAS, EMANUEL SANTILLO MENESES, SABRINA SANTILLO MENESES, ORIANA ALEJANDRA CAMONES MENESES y KARIELYS DELPRETTY SANABRIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 25.746, 298.533, 238.404, 321.624 y 298.524, en su orden respectivo.
PARTE DEMANDADA: CASA DE LA CAÑA, C.A.
ABOGADA ASISTENTE: SOLANGE MARCANO RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 41.295.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, miércoles diecisiete (17) de ENERO de 2024, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), previa solicitud de las partes, comparecen por ante este Tribunal la parte demandante, la ciudadana YILKARIS DEL VALLE OLIVIER GÓMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V.-19.635.653, debidamente representada en este acto por medio de su apoderada judicial, la abogada en ejercicio IVANOVA MENESES ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 25.746. De igual manera, se deja constancia de comparecencia a éste acto de la parte accionada, la entidad de trabajo CASA DE LA CAÑA, C.A., el ciudadano JESÚS CAGUANA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V.-22.942.891, en su condición de Analista de Talento de la entidad de trabajo demandada, debidamente autorizado por el ciudadano YOLECCI DAREL JIMÉNEZ VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V.-20.358.617, en su condición de Vice-presidente de la entidad de trabajo demandada, tal y como se evidencia en autorización, la cual en éste acto consigna copia simple, y es certificada por secretaria, para que surta los efectos legales correspondientes, asistido por la abogada en ejercicio SOLANGE MARCANO RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 41.295. Ambas partes solicitan al Tribunal la habilitación de la audiencia con la finalidad de suscribir acuerdo transaccional; éste Tribunal HABILITA el tiempo, y en vista de la solicitud de las partes, acuerda habilitar el tiempo necesario del Tribunal; en consecuencia, renuncian al lapso legal para la celebración de la audiencia Preliminar. Este Juzgado oídos los argumentos de las partes y considerando que no es contrario a derecho, y en vista de la posibilidad de solución de este asunto utilizando los medios alternos de solución de conflictos, lo acuerda en conformidad, dándose inicio a la presente Audiencia que se celebra en los siguientes términos: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el demandante en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, considerando de mutuo acuerdo, homologar el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de QUINIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 525.704,45), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar a la ciudadana YILKARIS DEL VALLE OLIVIER GÓMEZ, la cantidad única y definitiva de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CERO CENTAVOS ($ 3.000,00), pagaderos de la siguiente manera: mediante treinta (30) billetes de CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CERO CENTAVOS ($ 100,00), identificados con los siguientes seriales: PC13217560A; LE79054588E; PF11846211J; LB11760047U; PL50096926A: ML01521273F; PG46185873B; LG24299665E; LB59557365S; PL52284109B; MB89136161R; LH40724480A; PD69152249B; MJ36713861A; PB56422404I; PH15915073B; MD02662083B; LB78750847T; PB80089335E; PL17803229B; LE48956157C; PB49522408F; LB33474787A; LC29664967B; LD29228447D; LE39780405D; MG54394014B; PE60684532D; MF44297505B; y HB95085161C; en su orden respectivamente, equivalente a la cantidad de CIENTO OCHO MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 108.120.00), calculado a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), de fecha diecisiete (17) de enero de 2024; correspondientes al Pago de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, producto de la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este mismo acto este Tribunal, deja constancia que la parte demandante, la ciudadana YILKARIS DEL VALLE OLIVIER GÓMEZ, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada CASA DE LA CAÑA, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada, de igual manera la entidad de trabajo demandada a través de su representación previamente identificado, manifiesta que la cantidad antes señalada, es pagada en este acto, luego que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio, y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento y aceptación de los términos de las pretensiones. En este acto esta Juzgadora deja constancia que visto el escrito transaccional y por haber llegado las partes a un acuerdo positivo, se homologa el mismo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Siendo las 10:00 AM. Se dio por terminada la presente audiencia. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-
LAS PARTES COMPARECIENTES:.
SECRETARIO (A),
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