REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de enero del año 2023
213° y 164°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA EN AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000370
PARTE ACTORA: JOSÉ RUBEN CARPINTERO BRITO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V- 22.617.123.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: XIOMARY CASTILLO, WILMELIS MUNDARAIN, JORGE TIAPA, LENIS YANEZ, MILA BRITO, TANIA BOLÍVAR Y SULIMAR RODRIGUEZ, Procuradores de los Trabajadores e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N°(s) 102.750, 202.150, 285.595, 157.460, 154.856, 93.944 y 180.708, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MC DOLLAR´S, C.A.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA ANTONIETA RODRÍGUEZ D., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 179.992.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas del día de hoy, miércoles 16 de enero de 2024, siendo las 9:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma, el ciudadano JOSÉ RUBEN CARPINTERO BRITO, demandante en la presente causa y la Procuradora de los Trabajadores, abogada GILSY ROXANA CARDOZO GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 270.423, en su carácter de apoderado judicial, tal y como consta de poder Apud-acta inserto en los autos (f. 13), y por la entidad de trabajo demandada MC DOLLAR´S, C.A, comparece el ciudadano GERARDO RODRÍGUEZ ROA, titular de la Cédula de Identidad V- 30.103.726, en su carácter de Presidente de la entidad de trabajo demandada debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARÍA ANTONIETA RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 179.992. Dándose inicio a la misma.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El actor solicita el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 27.744,73), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, ni la totalidad de los conceptos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA DOLARES ESTADO UNIDENSES ($. 450,00), pagaderos al cambio en Bolívares a la Tasa del Banco Central de Venezuela para la fecha de veintinueve (29) de febrero del año 2024, a través de transferencia bancaria, a la cuenta corriente personal del demandante, signada con el Nº 0102-0597-26-0000113803, del Banco de Venezuela,.
El demandante presente en este acto, quien se encuentra debidamente asistido por un profesional del derecho, manifiesta, que recibe a su más cabal y completa satisfacción, el pago antes identificado, que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada MC DOLLAR´S, C.A, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada; Asimismo la representación de la demandada, manifiesta que el presente acuerdo se logra luego, de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano JOSÉ RUBEN CARPINTERO BRITO contra MC DOLLAR´S, C.A,. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. Se deja constancia que en este mismo acto se hace entrega de los escritos de pruebas y sus anexos, consignados en la audiencia preliminar por las partes intervinientes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se expide copia certificada del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma. Se ordena el archivo del expediente en su oportunidad.
La Jueza Provisoria
Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretario (a)
Abg.
Los presentes
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