REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO NUEVO REGIMEN Y TRANSITORIO
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000172
PARTE ACTORA: ANA MERCEDES DOMINGUEZ LAGUNA
PARTE DEMANDADA: HIPER VIP MONAGAS, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS
CONCEPTOS LABORALES
En horas de Despacho del día de hoy, jueves dieciocho (18) de Enero de dos mil Veinticuatro (2024), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio solicitado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, visto que la presente causa se encuentra suspendida es por lo cual se habilita el tiempo necesario para la presente actuación, éste Tribunal deja constancia de la comparecencia de la ciudadana ANA MERCEDES DOMINGUEZ LAGUNA, debidamente asistida por la abogada ROSA NATERA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.436, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio JAVIER ALEJANDRO ADRIAN GUZMAN inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 113.302, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo HIPER VIP MONAGAS, C.A. Seguidamente la Jueza insta a las partes a la conciliación informando las partes al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:
PRIMERO: Las partes han acordado a los fines de dar por concluida la presente causa que la entidad de trabajo HIPER VIP MONAGAS, C.A., cancele a la ciudadana ANA MERCEDES DOMINGUEZ LAGUNA, como pago Único la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES (300$), monto este que será cancelado en dinero efectivo en dicho acto. El monto ofrecido corresponde al pago de las prestaciones sociales, y otros conceptos laborales generados por la actora en el tiempo de servicio prestado, y que fueron detallados en el libelo de la demanda que encabeza el presente expediente.
SEGUNDO: La parte actora acepta el pago ofrecido por la entidad de trabajo demandada, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa; y cualquier otro concepto derivado de la misma.
Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados en anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
Abog. CARMEN LUISA GONZÁLEZ R.
LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA
LA SECRETARIA,