REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, diecisiete (17) de enero de dos mil veinticuatro
213º y 164º
ASUNTO: NH12-X-2024-000001
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las anteriores actuaciones, en virtud de la inhibición, formulada por la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, abogada Carmen Luisa González, en el asunto principal número NP11-L-2023-000002, con motivo de la demanda incoada por los ciudadanos Maygualida Josefina Parra, José Luís Fuentes García, Pedro José Henríquez, José Ángel Córdova Soler y Lenín Ernesto Acosta Barrios contra la entidad de trabajo Bohai Drilling Service Venezuela, S.A., esta Alzada observa:
En fecha 16 de abril del presente año, se recibe el asunto en cuaderno separado; contentivo de la presente inhibición, en el cual la Jueza del Juzgado mencionado, Carmen Luisa González, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, plantea los motivos por los cuales no puede seguir conociendo el mencionado asunto.
Señala la prenombrada Jueza, que si bien no está incursa en ninguna de las causales que contiene el artículo 31 ejusdem, se sustenta en el criterio de la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 7 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado Delgado Ocando, ya que a su juicio, debe ser aplicada por analogía. Alega que las ciudadanas Arnelsa Thayris Ravelo y Karelys chacón Salavé, por orden del escritorio jurídico integrado por las abogadas Yarisma Lozada, Yacary Guzmán, Sayuri Rodríguez, Mayra Rodríguez y Gridelaine Lira, en fecha 02 de julio de 2014, consignaron escrito contentivo de denuncia en su contra, en el recurso de apelación NP11-R-2014-000153, cuya causa principal es el expediente NP11-L-2011-000285, en el cual ejercían la representación judicial de la entidad de trabajo CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A. Transcribió parcialmente la decisión de fecha 28 de julio de 2014, emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que señaló: “En consecuencia, vista la delación expuesta por la accionada recurrente mediante la cual alega la falta de transparencia por la – supuesta – extracción indebida de un auto y la sentencia del 30/05/2014, considerando que los hechos narrados podrían generar responsabilidad administrativa al Juez y funcionarios de dicho Tribunal. En consecuencia, este Juzgado Superior en virtud del sistema organizacional de estos Tribunales Laborales, ordenará remitir copias certificadas de esta Sentencia a la Coordinación Judicial del Estado Monagas, a los fines legales correspondientes. Así se establece.(Negrillas del Tribunal)”. Agrega además, que aun cuando no se encuentra incursa en la presunta extracción indebida del auto y de la sentencia publicada en fecha 30/05/2014 en la causa NP11-L-2011-000285, situación ésta del conocimiento de las referidas abogadas del error involuntario al quedar dicha actuación dializada en el sistema juris 2000, más no así publicada en el expediente por cuanto debían encontrarse en borrador, toda vez que no estaba concluida, evidenciándose así la actuación de mala fe de las referidas profesionales del derecho. Aunado al hecho que la Coordinadora del Trabajo sustanció, tramitó y remitió al Presidente de la Sala de Casación Social la denuncia en su contra, por lo que esta situación podría generar dudas sobre su imparcialidad como jueza para decidir la causa donde se inhibe, por cuanto la apoderada judicial de la entidad de trabajo Bohai Drilling Service Venezuela, S.A., abogada Nathaly Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.814, sustituyó poder a las referidas profesionales del derecho.
Para decidir, este Tribunal considera lo siguiente:
En atención a la presente inhibición, esta Juzgadora destaca lo siguiente:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo regula, lo relativo a la competencia subjetiva, siendo una de las instituciones la inhibición, es deber del Juez o Jueza, al conocer que exista posible causa de recusación, inhibirse, es decir, no debe esperar que se le recuse, por el contrario, voluntariamente debe separarse del conocimiento de la causa.
Es necesario destacar que el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que: “El juez a quien corresponda conocer de la inhibición o recusación la declarará con lugar si cumpliera con los requisitos de procedencia, estuviera fundamentada en alguna de las causales establecidas por esta Ley y se hubiera probado como había sido el hecho”.
En el presente caso se ha planteado ante esta Alzada, la inhibición de la Jueza del referido Tribunal, para conocer del asunto signado bajo el Nº NP11-L-2023-000002, fundamentándose en lo ya descrito, lo cual es válido, acogiendo el criterio jurisprudencial de la sentencia de fecha 7 de agosto de 2003, emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Manuel Delgado Ocando, en el que se estableció lo siguiente: “(…) la Sala considera que el juez puede (…) inhibirse por causas distintas a las previstas en el articulo 82 del Código de Procedimiento civil, sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial (…).
De la revisión de las actas procesales, se constata copias simples de la sustitución de poder realizada por la abogada Nathaly Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.814, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo Bohai Drilling Service Venezuela, S.A., (f. 5 y 6) a las abogadas Arnelsa Thayris Ravelo y Karelys Chacón, y sentencia emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de esta Coordinación Laboral, de fecha 18 de abril de 2022, (f. 3 y 4) mediante la cual se declara con lugar la inhibición planteada por la referida jueza en los mismos términos aquí planteados.
Ahora bien, revisado por esta Alzada el sistema juris 2000, se evidencia que efectivamente han sido declaradas con lugar varias inhibiciones por parte de la jueza encargada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, de fechas anteriores al poder sustituido en fecha 11 de enero de 2024, donde han estado inmersas las abogadas Arnelsa Thayris Ravelo y Karelys Chacón, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 101.343 y 101.328, en su orden.
En este orden de ideas, cabe destacar lo establecido en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Artículo 83. No hay lugar a recusación porque exista una de las causas expresadas, entre el funcionario judicial por una parte, y por la otra el tutor, curador, apoderado o asistente de alguno de los litigantes, o los miembros, jefes o administradores de establecimientos, sociedades o corporaciones que sean partes en el juicio, a menos que se trate de las causales 1a, 2a, 3a, 4a, 12a y 18a.
No serán admitidos a ejercer la representación o asistencia de las partes en juicio quienes estén comprendidos con el Juez en alguna de las causales expresadas en el artículo 82, que hubiere sido declarada existente con anterioridad en otro juicio, el cual será indicado por el Juez en su pronunciamiento, de oficio o a solicitud de parte.
Cuando en el lugar donde se siga el juicio no existiere sino un solo Tribunal competente para conocer del asunto, la representación o la asistencia de la parte por el abogado comprendido con el Juez en alguna de las causales previstas en el artículo 82, ya declarada existente con anterioridad en otro juicio ante el mismo Tribunal, sólo será admitida si el apoderado o asistente se presentare a ejercer la representación o la asistencia de la parte antes de la contestación de la demanda. (Subrayado de esta Alzada).
Al respecto y como Colorario con lo anterior, en sentencia Nº 0924 de fecha 11 de agosto del año 2000, con ponencia del Magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta, (María Elena Méndez González contra Lagoven, S.A.), se estableció lo siguiente:
“…El espíritu del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, puesto de manifiesto en la exposición de motivos del referido Código, fue poner fin a la práctica perjudicial en el proceso de aprovechar la existencia de una causal de recusación entre el Juez y el apoderado de una de las partes, declarada existente con anterioridad en un proceso, para hacerla valer de nuevo en otro proceso distinto en el cual interviene el mismo apoderado, inhabilitándose así permanentemente al Juez para conocer en todas las causas en que actúa dicho apoderado…”
Conforme a la norma anteriormente transcrita, no serán admitidos a ejercer la representación o asistencia de las partes en juicio quienes estén comprendidos con el Juez en alguna de las causales de recusación, que hubiere sido declarada existente con anterioridad en otro juicio, siendo así y evidenciándose que se han declarado con lugar las inhibiciones planteadas por la abogada Carmen Luisa González, en su condición de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas en las causas donde las abogadas Arnelsa Thayris Ravelo y Karelys Chacón, antes identificadas, ejercen su representación o asistencia, por lo que la sustitución de poder en la persona de las mencionadas profesionales del derecho, se podría utilizar para separar a la Jueza del conocimiento de la causa contentiva del juicio que por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoaran los ciudadanos Maygualida Josefina Parra, José Luís Fuentes García, Pedro José Henríquez, José Ángel Córdova Soler y Lenín Ernesto Acosta Barrios contra la entidad de trabajo Bohai Drilling Service Venezuela, S.A., resultando forzoso para esta Alzada declarar sin lugar la inhibición planteada. Así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la inhibición formulada por la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata del presente asunto al referido juzgado para que reanude el asunto principal, por no existir ningún recurso contra estas decisiones de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Particípese al Tribunal de la causa de la presente decisión. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Xiomara Oliveros Zapata
El Secretario,
Abg. Sebastián Rodríguez.
En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se publicó y agregó la anterior decisión a las actuaciones del expediente. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.-
El Secretario.
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