REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintidós (22) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
213° y 164°

ASUNTO: NP11-R-2024-000003

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Sube a esta Alzada el expediente contentivo de recurso de apelación intentado por el ciudadano Juan Alcanger Rivas, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 230.194, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano Omar Rafael Ramos López, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoare en contra de la entidad de trabajo Distribuidora Goyacan, C.A., contra la sentencia que declara el Desistimiento del Procedimiento y Terminado el Proceso, proferida en fecha 09 de enero del año en curso, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.

ANTECEDENTES

El recurso de apelación incoado por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia proferida en Primera Instancia, es escuchado en un ambos efectos en fecha 17 de enero de 2024, por el Tribunal de la causa, ordenando la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) para su respectiva distribución entre los Juzgados Superiores.

En fecha 18 de enero de 2024, recibe este Juzgado la presente causa proveniente del Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia de parte, de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuya audiencia en efecto tuvo lugar el día lunes 22 de enero de 2024, a la once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.). Siendo la oportunidad correspondiente y una vez constituido el Tribunal, se pasó a dejar constancia de la incomparecencia al acto de la parte recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; procediéndose en consecuencia a dictar el Dispositivo del Fallo, declarándose el desistimiento del recurso de apelación interpuesto.

En consecuencia, se procede a reproducir la decisión dentro del lapso legal, en los siguientes términos:
Los actos procesales observan vital importancia para la consumación y eficacia del proceso judicial y corresponde en tal sentido la observancia equilibrada y oportuna de las actividades judiciales que lo componen, toda vez que, presumen la existencia lógica e inalterable de las intervenciones de los actores procesales en cuánto se mantiene la rigurosidad del dominio normativo que les asiste, y conforme a ello la Ley adjetiva laboral otorga el impulso y dirección adecuados.

Con respecto a la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación el Parágrafo Tercero del Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente:

Artículo 130. (…)
Parágrafo Tercero: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia fijada para resolver la apelación, se considerará desistido el recurso de apelación y se condenará al apelante en las costas del recurso.”


De conformidad con la norma precedente, es notoria la obligatoriedad de la parte recurrente en acudir a la celebración de la audiencia de parte, ello con la finalidad de poder expresar y sustentar ante esta Alzada, el motivo de su impugnación, y en tanto que no acudiere al acto en cuestión debe estimarse la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso propuesto, por lo que consecuencialmente esta Juzgadora, de conformidad con lo consagrado en el Parágrafo Tercero del Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la apelación. Así se decide.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el presente recurso de apelación y se confirma el fallo recurrido. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante.

Particípese de la presente decisión al Tribunal de la causa. Líbrese oficio.
Regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Xiomara Oliveros Zapata.
El Secretario,

Abg. Sebastián Rodríguez.



En esta misma fecha siendo la 1:00 p.m., se publicó y agregó la anterior decisión a las actuaciones del expediente. Conste.-