En este sentido, encontrándonos en la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, esta Alzada observa lo siguiente:
Con el propósito de verificar los requisitos exigidos en los artículos 424, 427, 443, 444 y 445 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, la Alzada declara:
DE LA LEGITIMIDAD.
Se declara que los abogados ARGENIS RAFAEL SUBERO COLMENARES, NAYIBER MARGARITA y HAYDE MARIA SILVA LICET, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nº 105.903, 99.906, 298.756, respectivamente, en su carácter de defensas privadas del ciudadano JESUS ALEXANDER MONTES MACAYO, titular de la cédula de identidad N° V-18.775.705; están legitimados para interponer el presente recurso de apelación de Sentencia Definitiva. ASI SE DECIDE.
DEL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
Así mismo, a los fines de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, esta Alzada observa que tal como se desprende de la certificación suscrita por la Secretaria del JUZGADO OCTAVO (8°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, abogada LLUVIA FARRERA, cursante al folio trece (13) de la pieza II de las presentes actuaciones, se evidencia que las partes se encontraban a derecho en virtud que la Sentencia dictada por el Tribunal ut supra mencionado, en fecha veinticuatro (24) del mes de octubre del año dos mil vientres (2023), y publicada en su texto íntegro en fecha siete (07) del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023); Así mismo se evidencia que se encuentra inserto al folio doscientos noventa y nueve (299) de la pieza I de las presentes actuaciones Audiencia de Imposición de Sentencia Condenatoria de fecha Dieciséis (16) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023); transcurriendo el lapso de 10 días para la interposición del recurso de apelación de sentencia de conformidad con el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, discriminados de la siguiente manera: “…VIERNES 17-11-2023, LUNES 20-11-2023, MARTES 21-11-2023, MIÉRCOLES 22-11-2023, JUEVES 23-11-2023, VIERNES 24-11-2023, LUNES 27-11-2023, MARTES 28-11-2023, MIÉRCOLES 29-11-2023 y JUEVES 30-11-2023…”, siendo que en fecha veinte (20) del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023) los abogados ARGENIS RAFAEL SUBERO COLMENARES, NAYIBER MARGARITA PEREZ y HAYDE MARIA SILVA LICET, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nº 105.903, 99.906, 298.756, respectivamente, interponen recurso de apelación de sentencia, según se evidencia del sello húmedo estampado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y recibido por ante este Juzgado de Primera Instancia.
En base a todo lo anterior, se concluye que el presente recurso de apelación de sentencia fue presentado de forma diligente por parte de los abogados ARGENIS RAFAEL SUBERO COLMENARES, NAYIBER MARGARITA PEREZ y HAYDE MARIA SILVA LICET, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nº 105.903, 99.906, 298.756, respectivamente, en su carácter de defensas privadas del ciudadano JESUS ALEXANDER MONTES MACAYO, titular de la cédula de identidad N° V-18.775.705; dentro del lapso legal al que se refiere el artículo 445 del Código Orgánico Procesal, es por lo que esta Sala Accidental N° 219 de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua declara que el presente recurso fue interpuesto de manera tempestiva, toda vez que cumple con los requisitos exigidos en la norma adjetiva penal. ASI SE DECIDE.
RECURRIBILIDAD DE LA DESICIÓN
Del análisis del caso sub examine, se advierte que de acuerdo a lo establecido en el artículo 443 de la Ley Adjetiva Penal, la sentencia definitiva dictada por el TRIBUNAL OCTAVO (8°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha veinticuatro (24) del mes de octubre del año dos mil vientres (2023), y publicada en su texto íntegro en fecha siete (07) del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023); en la causa signada con la nomenclatura 8J-0224-22 (alfanumérico interno de ese despacho judicial de primera instancia) es plenamente recurrible. ASI SE DECIDE.
Con base a todo lo anterior esta Sala Accidental N° 219 de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua considera que lo procedente y ajustado a derecho es: declarar ADMISIBLE, el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto en fecha veinte (20) del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), por los abogados ARGENIS RAFAEL SUBERO COLMENARES, NAYIBER MARGARITA PEREZ y HAYDE MARIA SILVA LICET, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nº 105.903, 99.906, 298.756, respectivamente, en su carácter de defensas privadas del ciudadano JESUS ALEXANDER MONTES MACAYO, titular de la cédula de identidad N° V-18.775.705; en contra de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal ut supra mencionado, en fecha veinticuatro (24) del mes de octubre del año dos mil vientres (2023), y publicada en su texto íntegro en fecha siete (07) del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023); en la causa signada con la nomenclatura 8J-0224-22 (alfanumérico interno de ese despacho judicial de primera instancia), toda vez que no concurre ningún causal de inadmisibilidad de los expresados en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
A corolario de lo anterior, en vista que encuentra esta Alzada, que dicho recurso cumple con los citados requisitos para que sean admisibles, en consecuencia se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.
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