I.ANTECEDENTES
Las presentes actuaciones se relacionan con la incidencia de inhibición formulada por la Abg. Rossani Amelia Manama Infante, en su carácterde Jueza Provisoria del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con motivo de la RECUSACIONincoado por ROBERTO NAVARRO NEGRIN,titular de la cédula de identidad N° V-13.455.464representada por el abogadoPEDRO PEREZ ALZURUTT, Inpreabogado N° 419.
Dichas actuaciones fueron recibidas en este despacho y mediante auto dictado en fecha 10 de enero de 2024, se ordenó decidirla en forma breve y sumaria de acuerdo a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 8).
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente incidencia de inhibición, seguidamente este tribunal lo hace con base en las siguientes consideraciones:
Consta en los folios del 1 al 4 del cuaderno de inhibición, suscrito por la Abg. Rossani Amelia Manamá Infante, Jueza Provisoria del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, donde se evidencia lo siguiente:
“(…)Por medio de la presente acta ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa, distinguida con el N° 1994, para la sustanciación de La recusación interpuesta por Roberto Navarra a través de su apoderado Pedro Pérez Alzurutt, contra la abogada YZAIDA MARIN juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en el juicio por nulidad de venta incoado por Felipe Navarro contra Auto Repuestos el Mácaro C.A; y siendo que el aludido abogado representa a una de las partes. Por lo que asumo en derecho y sobre la base cierta de una sana administración de justicia apartarme del conocimiento de la presente causa mediante la Invocación de la siguiente decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para el otro motivo y fundamento de la inhibición planteada: “Respecto a las causales de inhibición, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 7 de agosto de 2003, en sentencia N° 2140(…)”
II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La inhibición es la figura jurídica establecida por el Legislador para que los jueces se desprendan del conocimiento de una causa cuando se encuentre comprometida su capacidad subjetiva, afectando su imparcialidad y objetividad para decidir la misma, principios éstos que rigen la administración de justicia, porque de lo contrario se quebrantaría el principio de igualdad de las partes, que frente al Juez debe existir en todo proceso. Cuando un Juez se inhibe cumple con el deber de declarar que en su persona existe un motivo legal para abstenerse de seguir conociendo del asunto, siempre y cuando esté debidamente demostrada la causal de inhibición invocada.
En este sentido, la inhibición origina un incidente en la causa concreta, sometida al conocimiento del Juez inhibido, cuya sola finalidad es resolver la crisis subjetiva del proceso, creada con la separación del Juez del conocimiento de la causa, siendo que el funcionario judicial, por el sólo hecho de ser elegido conforme a las previsiones legales, se presume idóneo para el ejercicio de sus funciones en todos los casos que se le plantean. Su exclusión del ejercicio de la jurisdicción en un caso concreto depende de su especial posición en esa causa, respecto de las partes o del objeto, calificada por las causales de exclusión establecidas en la ley.
De allí que la inhibición constituye un mecanismo procesal previsto en la ley para el beneficio de las partes, cuando exista algún hecho o circunstancia que pueda comprometer el principio de imparcialidad que rige a todos los funcionarios públicos, por lo que, su objeto radica en separar del proceso al juez o funcionario que se encuentre impedido de conocer la causa por estar incurso en alguna de las causales contempladas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente es necesario destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 2140 de fecha 7 de agosto de 2003, contempló la posibilidad de que el juez pueda inhibirse por cualquier otro motivo distinto a los establecidos en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial; de manera que las causales previstas en la mencionada norma no son taxativas, por lo que el juez en aras de preservar el principio de imparcialidad puede valerse de este criterio e inhibirse cuando considere que su capacidad subjetiva se encuentre comprometida.
En el caso bajo estudio, quien decide observa que la juez inhibida manifestó en su acta levantada en fecha 19 de diciembre de 2023 , fundamenta su inhibición en apego a la constitución, a las leyes y a los criterios emitidos por nuestro máximo tribunal procedo en este acto a INHIBIRME de seguir conociendo de la sustanciación de la presente causa, signada con el N° 1896 para la sustanciación de la presente causa por NULIDAD DE VENTA incoado por el ciudadano Roberto Navarro Negrincontra Auto Repuestos el Mácaro C.A.En consecuencia, en virtud de lo antes expuesto, quien aquí decide considera que se encuentra comprometido su competencia subjetiva para seguir conociendo del asunto y, por ello, debe declararse Con Lugar la inhibición planteada, tal y como se hará y detallará en la dispositiva del presente fallo. Así se declara.
III. DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho arriba señaladas, este Tribunal Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la Inhibición planteada por la Jueza Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Abg. ROSSANI AMELIA MANAMA INFANTE, en el Expediente N° JUZ-2-SUP-1994(nomenclatura interna de ese Tribunal). En consecuencia:
SEGUNDO:Se ordena oficiar a la jueza inhibida de la presente decisión, conforme a la sentencia vinculante N° 1175 de fecha 23 de noviembre de 2010, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada, de conformidad con el artículo 248 del código de ProcedimientoCivil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los quince (15) días del mes de enerode 2024. Años: 214º de la Independencia y 163º de la Federación.
|