REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero (1º) Superior Laboral del Circuito Judicial
del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
213º y 164 º


PARTE ACTORA: CARMEN ROSA FUENMAYOR ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.453.116.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANGEL FERMIN, ROSA G., ALEJANDRA FERMIN y MERLING FERMIN, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 74.695, 86.738, 136.954 y 232.471, respectivamente.

PARTES DEMANDADAS: COMPLEJO EDUCATIVO VARGAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de junio de 2005, Bajo el Nº28, Tomo 528 A-Vll; ASOCIACIÓN CIVIL “UNIDAD EDUCATIVA VARGAS ll, inscrita en el Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de julio de 1998, Bajo el Nº 25, Tomo 4, Protocolo Primero; ASOCIACIÓN CIVIL “U.E.P. PREESCOLAR VARGAS IV, inscrita en el Registro Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 07 de junio de 2005, Bajo el Nº 41, Tomo 44.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS CODEMANDADOS: GUILLERMO ALCALA PRADA, PAOLA MOJICA CORREDOR y RAQUEL GONZÁLEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 45.812, 247.464 y 249.754, respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.

EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2024-000003.


Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes en el presente juicio, contra la decisión de fecha 20 de noviembre de 2023, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas; todo con motivo del juicio incoado por la ciudadana CARMEN ROSA FUENMAYOR ALVAREZ, contra las entidades de trabajo COMPLEJO EDUCATIVO VARGAS, C.A., ASOCIACIÓN CIVIL “UNIDAD EDUCATIVA VARGAS ll, y otras.
CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.

Han subido a esta Superioridad el presente recurso, previa distribución realizada en fecha 25 de enero de 2024, proveniente del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 29 de enero de 2024, ésta Alzada, dictó auto mediante el cual dio por recibido el expediente, dándosele entrada a los fines de su revisión y tramitación.


CAPITULO II
Revisión y Análisis de las Actuaciones Procesales en el presente recurso.

Ahora bien, de una revisión y análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el presente asunto, observa este Tribunal de Alzada, lo siguiente:


1.- Mediante sentencia de fecha 20 de noviembre de 2023, el Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró lo siguiente “…PRIMERO: CONFESA la DEMANDA en la persona de derecho COMPLEJO EDUCATIVO VARGAS C.A., de conformidad con el 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por la ciudadana CARMEN FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-14.453.116, en contra de la entidad de trabajo ASOCIACIÒN CIVIL, COMPLEJO EDUCATIVO VARGAS, C.A., ASOCIACIÓN CIVIL U.E.P. PRE-ESCOLAR VARGAS IV. TERCERO: No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida en este proceso, de conformidad con el art. 59 LOPT. CUARTO: Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del dìa –exclusive- en que venza el referido en el art. 159 LOPT para consignación de la misma “in extenso”. QUINTO: Se ordena notificar a las partes de la mencionada sentencia…”.

2.- Que en fecha 24 de noviembre de 2023, el Tribunal de juicio, ordenó la notificación de las partes, en acatamiento a la sentencia de fecha 20/11/2023.

3.- Que en fecha 09 de enero de 2024, la representación judicial de la actora, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, recurso de apelación, contra la decisión dictada por el Tribunal a-quo, al que se le asignó el N° AP21-R-2024-000003.-

4.- Que en fecha 15 de enero de 2024, la parte demandada, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, recurso de apelación, contra la decisión dictada por el tribunal a-quo, al que se le asignó el N° AP21-R-2024-000009.-

5.- Que en fecha 15 de enero de 2024, la ciudadana Nelida Moreno, en su carácter de representante legal de las codemandadas, confiere PODER APUD ACTA, al abogado Adolfo Ortega, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 60.394, a los fines de que gestione todo lo relacionado con la demanda que cursa en autos.

6.- Por otra parte se evidencia que mediante auto de fecha 15 de enero 2024, el Tribunal Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, oye la apelación en ambos efecto y remite el asunto Nº AP21-R-2024-000003, a los Tribunales Superiores, a los fines legales consiguientes.

7.- Asimismo, se evidencia auto de fecha 23 de enero de 2024, el Tribunal a-quo, oye nuevamente el recurso de apelación y ordenó la remisión del presente asunto a los Juzgados Superiores, a los fines legales consiguientes.



Pues bien, analizadas como han sido las circunstancias de tiempo, modo y lugar acontecidas en autos, así como de la revisión a las actuaciones procesales que conforman el presente asunto, observa ésta Superioridad, en el caso de marras, que existe un desorden procesal, dado que el a-quo al dictar los autos de fechas 15/01/2024 y 23/01/2024, aún y cuando en los referidos autos indica “ASUNTO ACUMULADO: AP21-R-2024-000009”, se observa que en los autos que conforman el presente asunto no consta auto alguno que ordene la acumulación del recurso AP21-R-2024-000009 al recurso AP21-R-2024-000003,; en tal sentido, y siendo el Juez el rector del proceso, cuyo deber es proteger los derechos de los justiciables, a fin de garantizar la tutela judicial efectiva y la transparencia en el proceso, tal como lo dispone el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en aras de mantener la igualdad de las partes en el juicio, el derecho a la defensa, y al debido proceso de conformidad con el artículo 49 de nuestra citada Carta Magna, y en atención a la rectoría del Juez en el proceso, con fundamento en el artículo 11 de nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asimismo, a los fines de evitar futuras reposiciones inútiles en otras fases del proceso, ésta Superioridad, en consecuencia, revoca los autos de fechas 15 y 23 de enero de 2024, dictados por el Juez a-quo; y ordena el cumplimiento de la acumulación del Asunto Nro. AP21-R-2024-000009, al recurso AP21-R-2024-000003, por lo que deberá el Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, pronunciarse sobre los recursos de apelación presentados por los apoderados judiciales de la parte actora y demandada apelantes, y debidamente acumulados los recursos y una vez cumplido con lo ordenado, deberá remitir el asunto a la Coordinación de Secretarios y Asistentes de la instancia respectiva, para que incluya el expediente en el Sorteo de los asuntos que puedan corresponder a los Tribunales Superiores de este Circuito Judicial. Así se establece.


CAPITULO TERCERO.
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: REVOCA los autos de fechas 15 y 23 de enero de 2024, dictados por el TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado que una vez que conste a los autos el cumplimiento de la acumulación del Asunto Nro. AP21-R-2024-000009, en el que previno como lo es el Asunto: AP21-R-2024-000003, deberá el Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, pronunciarse sobre los recursos de apelación presentados por los apoderados judiciales de la parte actora y demandada apelantes, y debidamente acumulados todos los recursos y una vez cumplido con lo ordenado, deberá remitir el asunto a la Coordinación de Secretarios y Asistentes de la instancia respectiva, para que incluya el expediente en el Sorteo de los asuntos que puedan corresponder a los Tribunales Superiores de este Circuito Judicial.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO, DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024).

EL JUEZ
ABG. KARIM ALEJANDRO MORA RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA
ABG. LIZ LINARES

NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a las formalidades legales, se dicto, público y diarizó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. LIZ LINARES