REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero (1º) Superior Laboral del Circuito Judicial
del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
213º y 164 º
PARTE ACTORA: JUAN LUIS GONZALEZ TORRES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.230.881.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM ARISTIDES REBOLLEDO y ELI TORRES CASTELLANO, inscritos en el Impreabogado, bajo los Nros. 118.500 y 26.062, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ESTELAR LATINOAMERICA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de marzo de 2008, Bajo el Nro.34, Tomo 1769-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDADOS: LUIS MIGUEL RODRIGUEZ MANRIQUE, MARI EVA BRICEÑO NEGRETTI y GUSTAVO ERNESTO RAMÍREZ GARCÍA, Inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nros. 203.532, 13.485 y 312.295, respectivamente, respectivamente,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
EXP. Nº AP21-R-2023-000196
Se encuentran en esta Superioridad la presente actuación, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 10 de julio de 2023, dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (29°) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas; todo con motivo del juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, Otros Conceptos Laborales, tiene incoado el ciudadano JUAN LUIS GONZALEZ TORRES contra ESTELAR LATINOAMERICA, C.A.
Se deja constancia que el presente asunto fue dado por recibido mediante auto de fecha 11/10/2023.
Asimismo, se deja constancia que en fecha 30 de enero de 2024, se presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, la abogada Natalia De Paz Garmendia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.839, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente ESTELAR LATINOAMERICA, C.A., consignando diligencia constante de un (1) folio útil, con cuatro (4) anexos, mediante la cual desiste del recurso de apelación interpuesta en fecha 10 de julio de 2023, contra la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (29°) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas.
Pues bien, dada las circunstancias de tiempo, modo y lugar acontecidas en el presente asunto, así como la manifestación realizada por la representación judicial de la parte recurrente de desistir del presente recurso de apelación; y revisados como han sido los extremos legales; es por lo que, este Juzgado Primero (1º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de julio de 2023, por el abogado Gustavo Ernesto Ramírez García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 312.295, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente ESTELAR LATINOAMERICA, C.A, contra la decisión dictada en fecha 10 de julio de 2023, por el Tribunal Vigésimo Noveno (29º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento (recurso de apelación). Ahora bien, una vez quede firme la presente decisión, se ordenará la remisión del expediente al Juzgado in comento, a los fines legales consiguientes.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO, DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024).
EL JUEZ
ABG. KARIM ALEJANDRO MORA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. LIZ LINARES
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a las formalidades legales, se dicto, público y diarizó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. LIZ LINARES
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