REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
Año 213º y 164º
ACTA DE AUDIENCIA POR ORDEN DE CAPTURA.
CAUSA N° 4C-10.063-06
JUEZA: ABG. HILDA ROSALIA LUNA VILLARREAL
SECRETARIO (A): ABG. AMARIS MARTINEZ BRITO
FISCAL 31° MP: ABG. ADOLFO LACRUZ
IMPUTADO (S): ANDYS ALEXIS BERMUDEZ SILVA
DEFENSA PÚBLICO: ABG. ARMANDO FLORES DP 02
En el día de hoy, VIERNES 12 DE ENERO DEL 2024, siendo las 02:10 horas de la Tarde, se constituye el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a cargo de la Jueza ABG. HILDA ROSALIA LUNA VILLARREAL, El Secretario ABG AMARIS MARTINEZ BRITO y el alguacil de sala, presentes las partes, el FISCAL DE 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ADOLFO LACRUZ, el ciudadano imputado ANDYS ALEXIS BERMUDEZ SILVA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-19.325.766, debidamente asistido por la DEFENSA PUBLICA, ABG. ARMANDO FLORES DP 02, Se Inicia La Presente Audiencia Especial Realizada Vía Telemática Por Video Conferencia, En Razón De Garantizar Lo Que Establece El Artículo 49 De Nuestra Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, Considerando Así Mismo El Articulo 339 Eiusdem, Vista La Situación Pandemia Y La Aplicación De Estado De Emergencia Que Actualmente Se Vive En El País, Se Ha Implementado Como Una Forma De Trabajo Del Sistema De Justicia La Aplicación De Las Herramientas Tecnológicas Disponibles Las Cuales Han Servido De Apoyo Igualmente Se Toma Como Norte Las Sentencias De La Sala Constitucional N° 1 De Fecha 27/01/2011 Y La Sentencia N° 74 Del Juzgado De Sustanciación De La Sala Plena De Febrero De 2016, Se realiza conexión telefónica al número abonado 0414-1464683 que le pertenece al Juez ABG. JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA del TRIBUNAL TERCERO 03 DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, secretario ABG. SILVESTRE RICARLO ACOSTA MENDOZA, alguacil DANIEL EDUARDO JIMENEZ OLIVEROS, Fiscal ABG. Genesis Farfán, defensora Publica ABG. Ana ramirez. La Jueza DIO INICIO A LA AUDIENCIA ESPECIAL DE CAPTURA VIA TELEMATICA, en la causa Nº 4C-10.063-06, y se le otorgó a las partes el derecho de palabra, el cual ejercieron en el siguiente orden el FISCAL DE 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG.ADOLFO LACRUZ, coloco a disposición del tribunal al ciudadano ANDYS ALEXIS BERMUDEZ SILVA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-19.325.766, PREVIA CAPTURA NRO.175-17 DE FECHA 13/06/17, SEGÚN OFICIO 1741-17 DE FECHA 13/06/17, por el delito de HURTO SILMPLE FRUSTRADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 451 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 80 DEL CODIGO PENAL, esta representación fiscal deja en consideración del tribunal la Medida que bien tenga a imponer al ciudadano. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 127 y 133 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en este estado el Juez escuchó al aprehendido quien se identificó como: ANDYS ALEXIS BERMUDEZ SILVA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-19.325.766, de Nacionalidad Venezolano, natural de Estado Aragua, nacido en fecha 02/03/1982, de 41 años de edad, estado civil Soltero, residenciado en: en la calle principal, sector el jobito, casa nro. 03 San Juan de Payara Estado Aragua. TLF: S/N. Quien manifestó: “No no deseo hablar. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG. ARMANDO FLORES DP 02 quien manifestó: “Buenas tardes a todos los presentes esta defensa solicita se dejar sin efecto la Orden de Captura la cual pesa sobre mi defendido y se le otorgue una Medida Cautelar para pueda venir por sus propios medios a buscar sus oficios. Es todo”. SEGUIDAMENTE ESTE CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO
ARAGUA, OIDA LA EXPOSICION DE LAS PARTA, PASA A DECIDIR ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Esta juzgadora se declara competente para conocer y decidir de la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal: SEGUNDO: Se decreta la APREHENSIÓN como LEGITIMA en contra del ciudadano ANDYS ALEXIS BERMUDEZ SILVA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-19.325.766. SEGUNDO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, prevista y sancionada en el articulo 242 numeral 9 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, a favor del ciudadano ANDYS ALEXIS BERMUDEZ SILVA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-19.325.766, ya que el up supra mencionado lleva su proceso Penal en la Fase de Ejecución asignada con el numero 1E-6523-22 nomenclatura de ese despacho. TERCERO: Se Ordena dejar sin efecto la CAPTURA NRO.175-17 DE FECHA 13/06/17, SEGÚN OFICIO 1741-17 DE FECHA 13/06/17, por el delito de HURTO SILMPLE FRUSTRADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 451 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 80 DEL CODIGO PENAL, en contra del ciudadano ANDYS ALEXIS BERMUDEZ SILVA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-19.325.766. Es todo. Se terminó siendo las 02:30 horas de la tarde, se leyó y conformes firma.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG.HILDA ROSALIA LUNA VILLARREAL
EL FISCAL 31 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. ADOLFO LACRUZ
LA DEFENSA PÚBLICA
ABG. ARMANDO FLORES DP 02
EL IMPUTADO
ANDYS ALEXIS BERMUDEZ SILVA
(EL CIUDADANO, N0 SE ENCUETRA PRESENTE YA QUE ES
UNA AUDIENCIA VIA TELEMATICA CON EL
TRIBUNAL 03 DE CONTROL DEL ESTADO APURE.)
LA SECRETARIA
ABG AMARIS MARTINEZ BRITO
EL ALGUACIL
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CAUSA N° 4C-10.063.06
HRLV/am