REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE CONTROL
213° de la Independencia y 164° de la Federación
MARACAY, 17 DE ENERO DEL 2024.
CAUSA N° 4C-23.774-13
JUEZA: ABG. HILDA ROSALIA LUNA VILLARREAL
SECRETARIO (A): ABG. AMARIS MARTINEZ BRITO
FISCAL 31° MP: ABG. ADOLFO LACRUZ
IMPUTADO (S): ROBINSON DAVID TEZADA TOLEDO
DEFENSA PRIVADA: ABG. GUADARRAMA IVAN, INPRE NRO.89.243
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR
Compete a este Tribunal de Instancia de conformidad con lo establecido en Artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, para conocer de la presente causa en virtud de presentación que hiciere por ante este Tribunal, en esta misma fecha el Fiscal 31° del Ministerio Público la ABG. ADOLFO LACRUZ y celebrada como ha sido la Audiencia Especial de Captura, luego de haber oído al imputado y las partes y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia.
Se Inicia La Presente Audiencia Especial Realizada Vía Telemática Por Video Conferencia, En Razón De Garantizar Lo Que Establece El Artículo 49 De Nuestra Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, Considerando Así Mismo El Articulo 339 Eiusdem, Vista La Situación Pandemia Y La Aplicación De Estado De Emergencia Que Actualmente Se Vive En El País, Se Ha Implementado Como Una Forma De Trabajo Del Sistema De Justicia La Aplicación De Las Herramientas Tecnológicas Disponibles Las Cuales Han Servido De Apoyo Igualmente Se Toma Como Norte Las Sentencias De La Sala Constitucional N° 1 De Fecha 27/01/2011 Y La Sentencia N° 74 Del Juzgado De Sustanciación De La Sala Plena De Febrero De 2016, Se realiza conexión telefónica con la Juez ABG. GAHU MALHI MONCADA CONTRERAS del TRIBUNAL 08° DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, secretaria ABG. GERALDINM DEL VALLE MORALES, alguacil BRANDON GONZALEZ. La Jueza DIO INICIO A LA AUDIENCIA ESPECIAL DE CAPTURA VIA TELEMATICA, en la causa Nº 4C-20.807-11 , y se le otorgó a las partes el derecho de palabra, el cual ejercieron en el siguiente orden el FISCAL DE 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG.ADOLFO LACRUZ, coloco a disposición del tribunal al ciudadano ROBINSON DAVID TEZADA TOLEDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-25.001.162, PREVIA CAPTURA oficio numero M-9700-11-0081-04494 DE FECHA 22/06/2011, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 NUMERAL 1, EN CONCORDANCIA CON EL 83 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, esta representación fiscal deja en consideración del tribunal la Medida que bien tenga a imponer al ciudadano. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 127 y 133 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en este estado el Juez escuchó al aprehendido quien se identificó como:
ROBINSON DAVID TEZADA TOLEDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-25.001.162, de Nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 02/03/1992, de 31 años de edad, estado civil Soltero, residenciado en: Sector la rinconada urbanización cacique tiuna edificio nro. 5, piso 4-C Distrito Capital. TLF: S/N. Quien manifestó: “No no deseo hablar. Es todo”.
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG. GUADARRAMA IVAN, INPRE NRO.89.243 quien manifestó: “Buenas tardes a todos los presentes esta defensa solicita se dejar sin efecto la Orden de Captura la cual pesa sobre mi defendido y se le otorgue la libertad correspondiente. Es todo”.
Se observa pues, que el Tribunal Cuarto (4°) de Control conforme a derecho y en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva, la garantía del principio del juez natural amparados en los artículos 26, 49.4, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 7, 264 de la Norma Adjetiva Penal.
DE LOSHECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE
MOTIVARON LA ACCIÓN
El ciudadano representante de la Vindicta Pública, Fiscal 33° del Ministerio Público ABG. ADOLFO LACRUZ expone: “Pongo a disposición previa captura según oficio numero M-9700-11-0081-04494 DE FECHA 22/06/2011, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 NUMERAL 1, EN CONCORDANCIA CON EL 83 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, en contra del ciudadano: ROBINSON DAVID TEZADA TOLEDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-25.001.162, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 NUMERAL 1, EN CONCORDANCIA CON EL 83 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, CAUSA NRO. 4C-23.774-13. Solicito se mantenga la Medida Cautelar Sustituta de Libertad según lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° Y 9° del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano al ciudadano supra mencionado.
DISPOSITIVA
Seguidamente este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oída la exposición de las partes de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Esta juzgadora se declara competente para conocer y decidir de la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal: SEGUNDO: Se decreta la aprehensión como LEGITIMA en contra del ciudadano ROBINSON DAVID TEZADA TOLEDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-25.001.162. SEGUNDO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, prevista y sancionada en el articulo 242 numeral 9 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, a favor del ciudadano ROBINSON DAVID TEZADA TOLEDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-25.001.162, ya que el up supra mencionado lleva su proceso Penal en la Fase de Ejecución asignada con el numero 2E-2407-13 nomenclatura de ese despacho. TERCERO: Se Ordena dejar sin efecto la Captura oficio numero M-9700-11-0081-04494 DE FECHA 22/06/2011, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 NUMERAL 1, EN CONCORDANCIA CON EL 83 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, en contra del ciudadano ROBINSON DAVID TEZADA TOLEDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-25.001.162. Es todo. Se terminó siendo las 01:30 horas de la tarde, se leyó y conformes firma.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. HILDA ROSALIA LUNA VILLARREAL
LA SECRETARIA
ABG. AMARIS MARTINEZ BRITO
En esta misma fecha 17/01/2024, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
ABG. AMARIS MARTINEZ BRITO
ASUNTO PENAL N° 4C-23.774-13
HRLV/am