REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
Año 213º y 164º
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE DECLINATORIA VIA TELEMATICA.
CAUSA N° 4C-31.109-24
JUEZA: ABG. HILDA ROSALIA LUNA VILLARREAL
SECRETARIO (A): ABG. GRACIELA GONZÁLEZ
FISCAL FLAG° MP: ABG. FRANCIS SOLORZANO
IMPUTADO (S): EVELYN ROSSANA SANTANA
DEFENSA PÚBLICO: ABG. FRANKLIN APONTE DP N° 05
En el día hoy DOMINGO 21 DE ENERO DE 2024, SIENDO LAS 01:00 HORAS DE LA TARDE, se constituye el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, presidido por el Juez ABG. HILDA ROSALIA LUNA VILLARREAL, asistido por la Secretaria ABG. GRACIELA GONZÁLEZ y el Alguacil de sala de sala. Presentes las partes, ABG. PEDRO JIMÉNEZ, en su carácter de Fiscal Flag. del Ministerio Público de este Estado, la ciudadana imputada: EVELYN ROSSANA SANTANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-17.014.291, a quien se le pregunta si posee abogado de confianza, a lo que respondió: “NO TENGO”, se procedió hacerle el llamado a la DEFENSA PUBLICA ABG. FRANKLYN APONTE DP, quedando debidamente juramentada en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declaró abierta ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE DECLINATORIA VIA TELEMATICA su desarrollo se realizó conforme a los artículos 309 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Inicia La Presente Audiencia Especial Realizada Vía Telemática Por Video Conferencia, En Razón De Garantizar Lo Que Establece El Artículo 49 De Nuestra Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, Considerando Así Mismo El Articulo 339 Eiusdem, Vista La Situación Pandemia Y La Aplicación De Estado De Emergencia Que Actualmente Se Vive En El País, Se Ha Implementado Como Una Forma De Trabajo Del Sistema De Justicia La Aplicación De Las Herramientas Tecnológicas Disponibles Las Cuales Han Servido De Apoyo Igualmente Se Toma Como Norte Las Sentencias De La Sala Constitucional N° 1 De Fecha 27/01/2011 Y La Sentencia N° 74 Del Juzgado De Sustanciación De La Sala Plena De Febrero De 2016, Se realiza conexión telefónica con la Juez ABG. ZAHER SALAH AL ARIDI del TRIBUNAL 08° DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, secretario ABG. CÉSAR GUARACHE MARIA MILAGROS BLANCO, alguacil presente en sala. La Jueza DIO INICIO A LA AUDIENCIA ESPECIAL DE CAPTURA VIA TELEMATICA, en la causa Nº 4C-31.109-24, y se le otorgó a las partes el derecho de palabra, el cual ejercieron en el siguiente orden el FISCAL DE FLAG° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. PEDRO JIMÉNEZ quien expone: “Pongo a disposición previa captura según, Orden de Captura número 173-23, de fecha 05-12-2009, del Juzgado Séptimo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por el delito de COMERCIO DETENTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS , PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 153 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, Causa nro. 7C-9346-07, en contra de la ciudadana: EVELYN ROSSANA SANTANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-17.014.291, solicito se legitime la aprehensión, se DECLINE LA COMPETENCIA, de conformidad con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano y se mantenga la privativa de Libertad, hasta tanto no se ponga a disposición al tribunal que lo requiera, Es todo”. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 127 y 133 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en este estado el Juez escuchó al aprehendido quien se identificó como EVELYN ROSSANA SANTANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-17.014.291, Quien expone: “No deseo declarar. Es todo”. Acto seguido toma el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. FRANKLIN APONTE DP N° 05, quien expuso: “Buenas Tardes, solicito una Medida Innominada para que mi defendido venga por sus propios medios a resolver su situación Jurídica. Es todo”. SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, OIDA LA EXPOSICION DE LAS PARTE, PASA A DECIDIR ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como LEGITIMA, en contra de la ciudadana: EVELYN ROSSANA SANTANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-17.014.291. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda MANTENER EN CALIDAD DE DETENIDO, a la ciudadana: EVELYN ROSSANA SANTANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-17.014.291KENIBER MAURICIO RODRIGUEZ JIMENEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-25.400.466, respetando el Principio de Juez Natural, establecido Artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, el cual establece:“…Toda persona debe de ser Juzgada por sus Jueces o Juezas Naturales y, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o Tribunales ad hoc. La potestad de aplicar la ley en los procesos penales, corresponde exclusivamente a los jueces y juezas y Tribunales Ordinarios o Especializados establecidos por las leyes, con anterioridad al hecho objeto del proceso…”, a los fines que termine de resolver la situación jurídica que pesa en su contra. TERCERO: SE DECLINA LA COMPETENCIA, de conformidad con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, para el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Del estado Aragua Causa nro. 7C-9346-07, por la cual deberá ser trasladador por la seguridad de la ley amerita el día Lunes (22) DE ENERO DEL 2024 A LAS 9:30 HORAS DE LA MAÑANA. CUARTO: Se ordena la REMISIÓN INMEDIATA DE LAS PRESENTES ACTUACIONESA SU TRIBUNAL DE ORIGEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, a los fines de ser agregados a las actuaciones principales. Es todo.