REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE CONTROL
213° de la Independencia y 164° de la Federación


MARACAY, 22 DE ENERO DEL 2024
CAUSA N° 4C-29.211-17

CAUSA N° 4C-29.211-17
JUEZA: ABG. HILDA ROSALIA LUNA VILLARREAL
SECRETARIO (A): ABG. AMARIS MARTINEZ BRITO
FISCAL 31° MP: ADOLFO LACRUZ
IMPUTADO (S): NELSON EFREN RODRIGUEZ HERNANDEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ROSA MORENO DP 12
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR


Compete este Tribunal de Instancia de conformidad con lo establecido en Artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, para conocer de la presente causa en virtud de presentación que hiciere por ante este Tribunal, en esta misma fecha el Fiscal 31° del Ministerio Público la ABG. ADOLFO LACRUZ y celebrada como ha sido la Audiencia Especial de Presentación, luego de haber oído a los imputados y las partes y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, este Tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 232 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, procede de inmediato a levantar el presente Auto, realizando previamente las siguientes consideraciones:

El Ministerio Público expuso verbalmente las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fueron aprehendidos los imputados de autos, expresando lo siguiente: Buenas Tardes, esta representación fiscal, como titular de la acción penal pone a disposición de este Tribunal al ciudadano: NELSON EFREN RODRIGUEZ HERNANDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-28.431.157, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 424 del Código Penal Venezolano; Presentes en la Sala de Audiencias, siendo impuesto de los hechos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que dieron origen al presente procedimiento, Solicito igualmente se decrete la detención como LEGITIMA. Solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 242 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal. Asimismo ciudadana Juez solicito se fije Audiencia de Prueba Anticipada. Es todo”.

Consta de las actuaciones que se le cedió la palabra a los imputados de autos, quienes luego de ser impuestos del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 127 y 133 el Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que se le atribuye; previamente manifestaron sus datos personales y dice llamarse:

NELSON EFREN RODRIGUEZ HERNANDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-28.431.157, de nacionalidad Venezolano, natural de: Maracay, nacido en fecha: 20/05/79, de 44 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio: Indefinido, residenciado en: sin vivienda fija (en la calle), Estado Aragua. TLF: S/N. Quien expuso lo siguiente: “Si deseo declarar, Buenas tardes. Doctora yo no tengo vivienda fija Es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA.ABG. ROSA MORENO DP 16, quien expone: “Buenos Tardes para todos, esta defensa solicita se deje sin efecto la orden de captura que pesa por mi defendido, se le mantenga la Medida Cautelar del articulo 424 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”.



El ciudadano representante de la Vindicta Pública, Fiscal 31° del Ministerio Público ADOLFO LACRUZ expone: “Pongo a disposición previa detención según ORDEN DE APREHESION nro. 165-18 de fecha 03/04/2018, en contra del ciudadano: NELSON EFREN RODRIGUEZ HERNANDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-28.431.157, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 424 del Código Penal Venezolano, solicito se mantenga la Medida Cautelar Sustituta de Libertad según lo establecido en lo artículo 242 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano al ciudadano supra mencionado.

DECISIÓN

SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, OIDA LA EXPOSICION DE LAS PARTE, PASA A DECIDIR ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la detención como LEGITIMA, en contra del ciudadano NELSON EFREN RODRIGUEZ HERNANDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-28.431.157. SEGUNDO: Se deja sin efecto ORDEN DE APREHESION nro. 165-18 de fecha 03/04/2018, del ciudadano NELSON EFREN RODRIGUEZ HERNANDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-28.431.157. CUARTO: Se acuerda mantener Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de la Libertad artículo 242 numeral 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el up supra mencionado en fecha 26/11/23, se le otorgo la suspensión condicional de la pena por el tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua causa nro. 3E-29.211-17 (nomenclatura de ese juzgado. Es todo.
EL JUEZA PROVISORIA

ABG. HILDA ROSALIA LUNA VILLARREAL


LA SECRETARIA

ABG.AMARIS MARTINEZ BRITO





En esta misma fecha 22/01/24, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-




LA SECRETARIA

ABG. AMARIS MARTINEZ BRITO






CAUSA Nº 4C-4C-29.211-17
HRLV/am