REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL
213° Y 164°
AUDIENCIA ESPECIAL POR ORDEN DE CAPTURA VIA TELEMATICA
MARACAY, 08 DE ENERO DEL 2024
CAUSA N° 4C-30.207-20
JUEZA: ABG. HILDA ROSALIA LUNA VILLARREAL
SECRETARIO (A): ABG. AMARIS MARTINEZ BRITO
FISCAL 31° MP: ABG. ADOLFO LACRUZ
IMPUTADO (S): JOSE LEONARDO SOLANO CAMELO
DEFENSA PÚBLICO: ABG. EDISON DIAZ DP 15
Se Inicia La Presente Audiencia Especial Realizada Vía Telemática Por Video Conferencia, En Razón De Garantizar Lo Que Establece El Artículo 49 De Nuestra Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, Considerando Así Mismo El Articulo 339 Eiusdem, Vista La Situación Pandemia Y La Aplicación De Estado De Emergencia Que Actualmente Se Vive En El País, Se Ha Implementado Como Una Forma De Trabajo Del Sistema De Justicia La Aplicación De Las Herramientas Tecnológicas Disponibles Las Cuales Han Servido De Apoyo Igualmente Se Toma Como Norte Las Sentencias De La Sala Constitucional N° 1 De Fecha 27/01/2011 Y La Sentencia N° 74 Del Juzgado De Sustanciación De La Sala Plena De Febrero De 2016, Se realiza conexión telefónica con la Juez ABG. MARY CARMEN PARRA del TRIBUNAL 13° DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, secretaria ABG. ORIANA HERNANDEZ, Fiscal de Flagrancia ABG. PAOLA GONZALEZ, defensa Publica ABG. MARIAGRACIA PEÑA DP 08, alguacil ROBERTO HERNANDEZ. La Jueza DIO INICIO A LA AUDIENCIA ESPECIAL DE CAPTURA VIA TELEMATICA, en la causa Nº 4C-30.207-20, y se le otorgó a las partes el derecho de palabra, el cual ejercieron en el siguiente orden el FISCAL DE 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG.ADOLFO LACRUZ, coloco a disposición del tribunal al ciudadano JOSE LEONARDO SOLANO CAMELO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-29.659.877, PREVIA CAPTURA NRO. 155-23 DE FECHA 04/12/23, SEGÚN OFICIO 1717-23 DE FECHA 04/12/23, por el delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 438 Y 218 DEL CODIGO PENAL, esta representación fiscal deja en consideración del tribunal la Medida que bien tenga a imponer al ciudadano. Es todo”.
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 127 y 133 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en este estado el Juez escuchó al aprehendido quien se identificó como: JOSE LEONARDO SOLANO CAMELO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-29.659.877, de Nacionalidad Venezolano, natural de Estado Aragua, nacido en fecha 02/03/1982, de 41 años de edad, estado civil Soltero, residenciado en: Barrio Andrés Eloy Blanco, la haciendita calle Don Run Pino casa nro. 51-1 Maracay Estado Aragua. TLF: S/N. Quien manifestó: “No no deseo hablar. Es todo”.
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG. EDISON DIAZ DP 15 quien manifestó: “Buenas tardes a todos los presentes esta defensa solicita se dejar sin efecto la Orden de Captura la cual pesa sobre mi defendido y se le otorgue una Medida Cautelar del numeral que usted considere ciudadana juez. Es todo”.
DE LOSHECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE
MOTIVARON LA ACCIÓN
El ciudadano representante de la Vindicta Pública, EL FISCAL 31 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ADOLFO LACRUZ, coloco a disposición del tribunal al ciudadano JOSE LEONARDO SOLANO CAMELO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-29.659.877, PREVIA CAPTURA NRO. 155-23 DE FECHA 04/12/23, SEGÚN OFICIO 1717-23 DE FECHA 04/12/23, por el delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 438 Y 218 DEL CODIGO PENAL, esta representación fiscal deja en consideración del tribunal la medida que bien tenga a imponer al ciudadano Es todo”.
SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, OIDA LA EXPOSICION DE LAS PARTA, PASA A DECIDIR ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Esta juzgadora se declara competente para conocer y decidir de la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal: SEGUNDO: Se decreta la APREHENSIÓN como LEGITIMA en contra del ciudadano JOSE LEONARDO SOLANO CAMELO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-29.659.877. SEGUNDO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, prevista y sancionada en el articulo 242 numeral 9 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, a favor del ciudadano JOSE LEONARDO SOLANO CAMELO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-29.659.877. TERCERO: Se Ordena dejar sin efecto la CAPTURA NRO. 155-23 DE FECHA 04/12/23, SEGÚN OFICIO 1717-23 DE FECHA 04/12/23, por el delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 438 Y 218 DEL CODIGO PENAL, en contra del ciudadano JOSE LEONARDO SOLANO CAMELO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-29.659.877. CUARTO: Se fija Audiencia Preliminar para el día 16 DE ENERO del 2024 a las 10:00 am horas de la mañana. Es todo. Se terminó siendo las 03:30 horas de la tarde, se leyó y conformes firma.
EL JUEZA PROVISORIA
ABG. HILDA ROSALIA LUNA VILLARREAL
LA SECRETARIA
ABG AMARIS MARTINEZ BRITO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
ABG AMARIS MARTINEZ BRITO
CAUSA N° 4C-30.207-20
HRLV/am