REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL


MARACAY, 09 DE ENERO DEL 2024
Año 213º y 164º

CAUSA N° 4C-29.376-18
JUEZA: ABG. HILDA ROSALIA LUNA VILLARREAL
SECRETARIO: ABG. AMARIS MARTINEZ BRITO
FISCALIA 33° DEL M.P.: ABG. ADOLFO DE LACRUZ
IMPUTADO: LUIS OSWALDO PIÑANGO SEIJAS
DEFENSA PRIVADA ABG. HERMES SUAREZ
DECISIÓN AUDIENCIA ESPECIAL VIA TELEMATICA

Se Inicia La Presente Audiencia Especial Realizada Vía Telemática Por Video Conferencia, En Razón De Garantizar Lo Que Establece El Artículo 49 De Nuestra Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, Considerando Así Mismo El Articulo 339 Eiusdem, Vista La Situación Pandemia Y La Aplicación De Estado De Emergencia Que Actualmente Se Vive En El País, Se Ha Implementado Como Una Forma De Trabajo Del Sistema De Justicia La Aplicación De Las Herramientas Tecnológicas Disponibles Las Cuales Han Servido De Apoyo Igualmente Se Toma Como Norte Las Sentencias De La Sala Constitucional N° 1 De Fecha 27/01/2011 Y La Sentencia N° 74 Del Juzgado De Sustanciación De La Sala Plena De Febrero De 2016, Se realiza conexión telefónica con la JUEZA ABG. ORIANNY SANCHEZ, del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, secretaria ABG. STEPHANYE SANCHEZ, ALGUACIL KEYNER ALVARES, DEFENSA PUBLICA ABG. JOSÉ VIVAS, FISCAL DE FLAGRANCIA ABG. VARYNA MENDOZA. Se declaró abierta LA AUDIENCIA POR ORDEN DE CAPTURA VIA TELEMATICA su desarrollo se realizó conforme a los artículos 309 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Representación Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. ADOLFO DE LACRUZ expone: “Pongo a disposición al ciudadano LUIS OSWALDO PIÑANGO SEIJAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-25.858.442, previa Captura según Nro. 092-19 de fecha 06/05/2019, y Oficio nro.402-19 de fecha 06/05/2019, seguida en la causa nro. 4C-29.376-18, por la comisión del delito del HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3° y 9° del CODIGO PENAL, solicito se legitime la Captura, y se mantenga la Medida Cautelar Sustituta de Libertad según lo establecido en los artículo 242 ordinal 3° Y 9° del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, es todo”. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 127 y 133 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en este estado el Juez escuchó al aprehendido quien se identificó como:

LUIS OSWALDO PIÑANGO SEIJAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-25.858.442, de nacionalidad Venezolano, natural de: Tejería, nacido en fecha: 10/10/96, 27 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: la calle Sergio Medina, casa nro. 21, barrio la Cañada Ruiz Pineda, las Tejerías, Municipio Santos Michelena, Estado Aragua, TLF: S/N, quien expone: “NO deseo declarar”, encontrándose en compañía de su DEFENSA PRIVADA

ABG. SUAREZ HERMES, INPRE NRO.160.251, quien expone: Buenas tardes a todos los presente solicito una Medida Cautelar la que considere usted ciudadana juez, para que se traslade por sus propios medios y solicito se deje sin efecto la Orden de captura es todo”.




DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE
MOTIVARON LA ACCIÓN

El ciudadano representante de la Vindicta Pública, EL FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ADOLFO DE LACRUZ expone: “Pongo a disposición previa Captura según Nro. 092-19 de fecha 06/05/2019, y Oficio nro.402-19 de fecha 06/05/2019, emanada por este tribunal Cuarto de control del circuito judicial penal del estado Aragua, siendo la causa N° 4C-29.376-18, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3° y 9° del CODIGO PENAL, en contra del ciudadano: LUIS OSWALDO PIÑANGO SEIJAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-25.858.442, solicito se mantenga la medida cautelar sustituta de libertad según lo establecido en los artículo 242 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, ya que el ciudadano fue detenido por la Policía Nacional Bolivariana del Estado Barina al ser verificado por el sistema SIIPOL arrojando estar solicitado por el Tribunal Cuarto de Control del Estado Aragua, en la causa seguida con el nro. 4C-29.376-18.

Seguidamente este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oída la exposición de las partes de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la Captura como LEGITIMA, en contra del ciudadano LUIS OSWALDO PIÑANGO SEIJAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-25.858.442. SEGUNDO: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 242, ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano: LUIS OSWALDO PIÑANGO SEIJAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-25.858.442; consistente en: 3°) Presentaciones cada 30 días y 9°) Estar atento del proceso que se le investiga. TERCERO: Se deja sin efecto Orden de Captura según Nro. 092-19 de fecha 06/05/2019, y Oficio nro.402-19 de fecha 06/05/2019, seguida en la causa nro. 4C-29.376-18, por la comisión del delito del HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3° y 9° del CODIGO PENAL, en contra del ciudadano LUIS OSWALDO PIÑANGO SEIJAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-25.858.442, CUARTO: Se fija Audiencia Preliminar para el día 16 DE ENERO del 2023 a las 9:30 am horas de la mañana. Se dio por terminada la Audiencia siendo las 03:30 horas de la tarde. Se leyó y conformes firman.

EL JUEZA PROVISORIA

ABG. HILDA ROSALIA LUNA VILLARREAL



L A SECRETARIA

ABG.AMARIS MARTINEZ BRITO




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-



L A SECRETARIA

ABG. AMARIS MARTINEZ BRITO




CAUSA Nº 4C-29.376-18
HRLV/am