REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE
QUINTO DE CONTROL
Maracay, 16 de Enero de 2024
213º y 164º
CAUSA PRINCIPAL N° 5C-20.926-2024
JUEZA: ABG. YACIANI J. DÍAZ MARCANO
SECRETARIO (A): ABG. RAIXA V. ALVAREZ
FISCAL 19º MP: ABG. MONICA RAMOS
IMPUTADO (S): LUIS ARQUIMEDES DE NAZARETH MOLINA VALERA
DEFENSAS PRIVADA: ABG. CARMEN EMILIA HERNANDEZ
DELITOS: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, la Ley Orgánica de Drogas. En consecuencia a los efectos de fundamentar decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Compete a este Tribunal de Instancia de conocer de la presente causa en virtud de presentación que hiciere por ante este Tribunal, en esta misma fecha la Fiscal de 19° del Ministerio Público la ABG. MONICA RAMOS y celebrada como ha sido la audiencia especial, luego de haber oída al imputado y las partes y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, este Tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 232 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, procede de inmediato a levantar el presente auto, realizando previamente las siguientes consideraciones:
El Ministerio Público expuso verbalmente las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fue aprehendido el imputado de autos, expresando lo siguiente: pongo a la disposición de éste Tribunal al ciudadano LUIS ARQUIMEDES MOLINA VALERA, titular de la cedula de identidad Nº V-30.091.270, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, la Ley Orgánica de Drogas y así solicito se decrete la Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico procesal Penal.
Estableció como fundamento de su solicitud el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, los hechos contentivos en el acta policial que riela al folio dos (05) de la pieza única de la presente causa.
Consta de las actuaciones que se le cedió la palabra a la imputada de autos, quien luego de ser impuestos del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 127 y 133 el Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que se le atribuye; previamente manifestó sus datos personales y dicen llamarse: LUIS ARQUIMEDES DE NAZARETH MOLINA VALERA, titular de la cedula de identidad Nº V-30.091.270 de 22 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante, Dirección: barrio san Carlos calle la libertad casa sin nro. Cerca de la panadería mano de Dios. Teléfono: 0424.372.84.75 (Mama Dayana Velera) quien el Tribunal le pregunto si desea declarar, y el mismo expuso: “Buenas tardes, el día domingo a las 8:30 de la noche estaba sentado en la casa de mi mujer llegan tres carros y eran los policías me detuvieron me montaron en el carro no te quitaron cedula me llevaron para palo negro me sembraron eso no era mío, yo sé de la solicitud lo que pasa es que me fui a Colombia estuve allá hasta octubre yo quería ponerme a derecho pero ocurrió esto. Es todo. SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFNESA PRIVADA PARA QUE REALICE LAS PREGUNTAS PREGUNTA- cuál es tu nombre completo es? R-LUIS ARQUIMEDES DE NAZARETH MOLINA VALERA PREGUNTA- puedes indicar tu numero de cedula? R-V-30.091.270 PREGUNTA- Luis molina acabas de narrar los hechos del domingo a qué hora fue? R- 8:30 de la noche PREGUNTA- en que calle te detuvieron? R- en la calle libertad en la casa de mi mujer en el barrio San Carlos PREGUNTA- habían mas persona que pudieran observar? R. si mi mujer, la suegra, el papa, de mi mujer mi hijastra PREGUNTA- para donde te trasladaron? R- para palo negro PREGUNTA- que te dijeron los funcionarios? R- solo me llevaron sin ninguna identificación R- ellos no me pidieron cedula ni nada PREGUNTA- es primera vez que te sucede eso? R- si PREGUNTA.- cuando llegaron alla a la delegación donde queda? R- en palo negro PREGUNTA- los funcionarios allí te insinuaron algo de una evidencia? R- No solo me pusieron de espalda PREGUNTA- tu no sabía de ese paquete? R- No. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA CIUDADANA JUEZ PARA QUE REALICE LAS PREGUNTAS PREGUNTA- nombre de las personas que se encontraban contigo al momento de tu aprehensión R- mi suegra, mi esposa, y mi hijastra PREGUNTA- que tiempo tienes residenciado en ese sector? R- tres meses que llegue de Colombia PREGUNTA- por qué crees que los funcionarios fueron directamente hacia a ti? R- en realidad ellos fueron directamente hacia ami cuando yo les dije mi nombre PREGUNTA- cuanto tiempo duraste fuera del país? R- Dure un (1) año y ocho (8) meses fuera del país llegue en el mes de octubre PREGUNTA- que paso con los otros dos muchachos que se encontraban contigo? R- los dejaron ir PREGUNTA- tu antes vivía ahí? R- No PREGUNTA- donde vivías tu? R.- en campo alegre PREGUNTA- tu había tenido problemas anteriormente? R- en el 2019 por lo de la solicitud. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. CARMEN EMILIA HERNANDEZ quien expone buenas tardes en virtud de lo narrado por mi representado se deduce que los funcionarios sabían que le tenía una orden solicito que la cantidad de la sustancia fue fijada esta toma en lugar diferente el procedimiento fue un lugar y la mesa es otro lugar, y esto es diferente el lugar yo solicito una medida menos gravosa también sea de un arresto domiciliario y continuar el procedimiento, y también solicito copia certificada del expediente en su totalidad, es todo”.
Ahora bien, este Tribunal después de haber oído la exposición Fiscal y sus pedimentos, así como lo señalado por la Defensa Privada, previa revisión de las actas que conforman la investigación penal en la presente causa, donde constan las circunstancias de la detención realizada; considera en primer lugar que en el presente asunto la aprehensión del imputado de marras, se realizo de manera:
PRIMERO: Acta policial 14-01-2024, compareció ante este despacho el Oficial Jefe PINEDA ISRAEL, adscrito a la División Contra Drogas Del Cuerpo De Policía Nacional Bolivariana, cumpliendo con lo previsto en el plan de seguridad ciudadana aun vigente se conforma comisión policial al mando de quien suscribe en compañía de OFICIAL JAIR FLORES, OFICIAL JOEL DIAZ, Y OFICIAL PALACIOS JORGE, con el fin de realizar trabajos de inteligencia e investigaciones de campo tras informaciones suministradas por patriotas cooperantes de que en la zona se encuentran diferentes grupos estructurado de delincuencia organizada el ASDRUBAL, que se encargan de mantener la zona en zozobra con robos, extorsiones, venta y distribución de sustancias estupefaciente y encontrándonos específicamente en la calle libertad, sector san Carlos parroquia Pedro ovalles, se pudo observar a un ciudadano que al notar la presencia de funcionarios en el lugares y al acercarnos se torno en actitud sospechosa y emprende la huida del lugar dándole la voz de alto haciendo caso omiso estando plenamente identificados con chalecos, gorras y logos alusivos a nuestra institución de la División, Contra Drogas siendo interceptado por los funcionarios se ubica a un testigo que transitaba por el lugar testigo 1 (demás datos se reservan) se procede a realizar la inspección corporal no encontrando ningún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo verificando el bolso que poseía en su hombro derecho, encontrando en su interior un envoltorio tipo panela envuelto en material sintético de color negro realizándole una abertura para observar el contenido y en su interior se encontraba una sustancia vegetal de color pardo verdoso con un olor fuerte peculiar a una presunta droga denominada marihuana siendo fijada e incautada se le notifica al ciudadano em motivo de sus aprehensión y se procede a notificar al Fiscal de guardia.
ACTA DE APREHENSION, DE FECHA 14-01-2024
ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO de fecha 14-01-2024
ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 14-01-2024
PLANILLA DE REGISTRO DE CQADENA DE CUSTODIA (PRCC) DE FECHA 14-01-2024
Como es así mismo sabido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 11-12-2001, expediente N° 00-2866, describe cuatro momentos o situación para la flagrancia, a saber:
“….- aquel que se esté cometiendo al instante, donde la perpetración del delito va acompañado de actitudes humanas que permite reconocer la concurrencia del mismo. 2.- el que se acaba de cometer, se entiende como un momento inmediato posterior a aquel en que se llevó a cabo el delito. 3.-cuando se vea perseguido por la autoridad o por la víctima o por clamor público. 4.- cuando se sorprenda a una persona de haber cometido un delito…”
SEGUNDO: Igualmente estima este Tribunal que la presente causa debe tramitarse por las reglas del procedimiento ordinario, toda vez que indudablemente de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Público, existen aún diligencias pertinentes por practicar, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la solicitud planteada por el Ministerio Público como titular de la investigación penal y conforme lo dispuesto en sincronía con el artículo 282 de la norma adjetiva penal.
TERCERO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, la Ley Orgánica de Drogas.
Articulo 149” “si la cantidad de drogas excediera los limites máximo previsto en el artículo 153 de esta ley y no supera quinientos (500) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de marihuana genéticamente modificada, cincuenta (50) granos de cocaína, sus mezcla o sustancias o estupefacientes a base de cocaína, diez 810) gramos de derivados de amapola o cien /100) unidades de drogas sintéticas, la pena será de ocho a doce años de prisión”.
De manera que dicho delito se demostrara en el transcurso de la investigación, ésta calificación emana de las mismas actuaciones recabadas por el representante de fiscalía y de lo oído en audiencia. Su carácter provisional será el Ministerio Público quien en su acto conclusivo luego de haber realizado las investigaciones y como parte de buena fe que es, presentará el acto conclusivo que corresponda a los fines de establecer las responsabilidades de rigor.
En lo que se refiere a la medida de coerción personal que le debe ser impuesta al imputado en esta fase del proceso, este Tribunal examina de inmediato las exigencias acumulativas del artículo 236 en sus ordinales 1°, 2° y 3° a los fines de determinar las que se encuentran acreditadas. En relación al ordinal 1° se observa que efectivamente nos encontramos ante un hecho punible que el Ministerio Público ha precalificado los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, la Ley Orgánica de Drogas. Delitos estos que merecen pena privativa; así mismo el delito imputado no se encuentran prescritos por lo reciente de la ocurrencia del hecho.
Examinado el ordinal 2° del referido artículo se observa que en esta fase del proceso de investigación que se está iniciando, hay elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y señalados en audiencia, que permiten estimar a esta Juzgadora que el imputado han sido autor o participe del hecho que se les imputa, tal como se evidencia en las siguientes actas procesales:
En razón a lo antes señalado, estima este Tribunal que se cumple los requisitos contenidos en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 de la ley penal adjetiva; y de igual manera se cumple lo previsto en el artículo 237 y 238 de la citada norma adjetiva penal, con lo cual se observa llenos los requisitos concurrentes exigidos por el legislador para decretar la privación judicial de libertad del ciudadano LUIS ARQUIMEDES DE NAZARETH MOLINA VALERA, titular de la cedula de identidad Nº V-30.091.270 de 22 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante, Dirección: barrio san Carlos calle la libertad casa sin nro. Cerca de la panadería mano de Dios. Teléfono: 0424.372.84.75 (Mama Dayana Velera), por la presunta comisión del delito precalificado de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, la Ley Orgánica de Drogas. Que hacen a criterio de este Tribunal improcedente solicitud de imposición de una medida menos gravosa. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley PRIMERO: Este Tribunal de declara competente para conocer de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 Del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la detención como Flagrante; de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento Ordinario; de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acoge la precalificación Fiscal por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, la Ley Orgánica de Drogas. QUINTO: Se niega la solicitud de una medida menos gravosa solicitada por la defensa privada. SEXTO: se decreta la Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 Y 238 del Código Órgano Procesal Penal. SEPTIMO: Se ACUERDA LA INCINERACION de la sustancia incautada de conformidad con lo establecido en el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. OCTAVO: Se acuerda oficiar al Tribunal Ejecución Adolescente, informando que el ciudadano LUIS ARQUIMEDES MOLINA VALERA, titular de la cedula de identidad Nº V-30.091.270 se encuentra a la orden de este Tribunal. NOVENO: Se acuerda la solicitud de las copias certificadas de la totalidad del expediente. Se dio por terminada a la horas 05:10 horas de la tarde. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA,
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ABG. RAIXA V. ALVAREZ
CAUSA N° 5C-20.926-2024
YJDM/ra