UNICO: Se acuerda el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano: por identificar. Por la comisión de los delitos de HURTO INFORMATICO, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos. vigente para el momento de ocurrir los hechos que originaron la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: Que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. Notifíquese. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO

LA SECRETARIA,

ABG. KATHERINE GONZALEZ


LA SECRETARIA,

ABG. KATHERINE GONZALEZ

CAUSA Nº 5C-SOL-2464-2022
YJDM/KG**