REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
213º y 164°
Maracay, 28 de Enero de 2024
213º y 164º
CAUSA PRINCIPAL N° 5C-20.938-2024
JUEZA: ABG. YACIANI J. DÍAZ MARCANO
SECRETARIO (A): ABG. DILA HIDALGO
FISCAL 19° MP: ABG. MONICA RAMOS
IMPUTADO (S): NATANAEL JOSE BOLIVAR VASQUEZ
DEFENSAS PRIVADA: ABG. LUIS MANUEL MARTINEZ
DELITOS: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, EN CONCORDANCIA CON LA AGRAVANTE NUMERAL 11 DEL ARTICULO 163 EJUSDEM, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la LEY CONTRA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES. En consecuencia a los efectos de fundamentar decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Compete a este Tribunal de Instancia de conocer de la presente causa en virtud de presentación que hiciere por ante este Tribunal, en esta misma fecha la Fiscal de 19° del Ministerio Público la ABG. MONICA RAMOS y celebrada como ha sido la audiencia especial, luego de haber oída al imputado y las partes y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, este Tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 232 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, procede de inmediato a levantar el presente auto, realizando previamente las siguientes consideraciones:
El Ministerio Público expuso verbalmente las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fue aprehendido el imputado de autos, expresando lo siguiente: pongo a la disposición de éste Tribunal al ciudadano NATANAEL JOSE BOLÍVAR VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-V-19.418.790 por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, EN CONCORDANCIA CON LA AGRAVANTE NUMERAL 11 DEL ARTICULO 163 EJUSDEM, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la LEY CONTRA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES y así solicito se decrete la Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico procesal Penal.
Estableció como fundamento de su solicitud el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, los hechos contentivos en el acta policial que riela al folio dos (03) de la pieza única de la presente causa
Consta de las actuaciones que se le cedió la palabra a la imputada de autos, quien luego de ser impuestos del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 127 y 133 el Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que se le atribuye; previamente manifestó sus datos personales y dicen llamarse: NATANAEL JOSE BOLÍVAR VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-V-19.418.790 de 33 años de edad, de profesión u oficio: moto taxista, Dirección: Magdaleno, barrio los samanes, calle 17 de enero N°3. Teléfono: 0412.532.01.57 (Mama Josefina Vásquez) 0424 305 3054 (personal) quien el Tribunal le pregunto si desea declarar, y el mismo expuso: “Buenas tardes, A MI ME DEJARON EN MI CASA ESTABA ACOSTADO Y ME TOCARON LA PUERTA ESTANDO EN MI CASA ME HICIERON PREGUNTAS QUE SI CONOCIA A VARIOS ALLI, entonces me dijeron que me iban a llevar al comando y salió la patrulla y me dijeron cruza aquí, y me sacaron del pueblo y me pararon me bajaron de la moto y me subieron en la patrulla mi esposa vio se vino con otra muchacha en una moto y me llevaron al comando y al llegar me hicieron preguntas que yo no sabía y me metieron en un calabozo, luego me sacaron para hablar con mi mama y me preguntaron que si voy a colaborar y eso yo les dije que no tengo delitos que averigüen en mi teléfono y con mi cedula y me metieron otra vez al calabozo, y le preguntaron a mi mama le pidieron colaboración y no tenia plata, me metieron para dentro otra vez y luego me sacaron y me tomaron una foto. Es todo”. SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA QUE REALICE LAS PREGUNTAS PREGUNTA- 1-¿LOS FUNCIONARIOS TE PREGUNTARON SI CONOCÍAS A ALGUIEN, QUIENES ERAN ESOS AGUIEN? R: me preguntaron por Wilmer Guayabal y por el muchacho que habían matado, que le decían morocho mentira, que habían matado un día antes, 2-¿Y TU CONOCES A ESAS PERSONAS? R: en el pueblo de vista si pero no los conozco de trato. 3- ¿CUÁLES ERAN LAS PREGUNTAS QUE TE REALIZABAN LOS FUNCIONARIOS? R: que de quien era la moto, que con quien estaba, que si conocía a wilmer guayabal 4-¿DÓNDE LABORAS? R: Le trabajo a la comunidad particularmente como moto taxista, ayer estábamos tratando de registrar pero solo me pidieron copia de la cedula y eso. 5-¿CUALES SON TUS NUMEROS TELEFONICOS? R: (0424) 305 3054 Josefina Vásquez 0412 5320157 a nombre de mi mama que se llama Josefina. 6-¿A PARTE DE MOTOTAXISTA A QUE MAS TE DEDICAS? R: hago transporte a un niño. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. LUIS MANUEL MARTINEZ DOMINGUEZ A LOS FINES DE REALIZAR PREGUNTAS P: 1-¿PARA EL MOMENTO DE LA APREHENSION HABIAN MAS PERSONAS? R: si un muchachito menor de edad, los vecinos de enfrente y un autobús varios vecinos, 2-¿CUÁNTAS VECES HAS ESTADO DETENIDO? R: nunca. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA CIUDADANA JUEZ A LOS FINES DE QUE REALICE PREGUNTAS 1-¿TU HABLASTE DE UNA MUCHACHA QUE ANDABA CON TU ESPOSA, COMO SE LLAMA? R: No se 2-¿COMO SE LLAMA TU ESPOSA? R: Eduimar Acosta. 3-¿TU ESPOSA TRABAJA DONDE? R: en un local de hacer las uñas 4-¿TE RECUERDAS LAS CARACTERISTICAS DE LA MUCHACHA QUE ANDABA CON TU ESPOSA? R: no, mi esposa si debe recordar. 5-¿TU HAS TENIDO CONTACTOS CON WILMER GUAYABAL? R: no 6-¿POR QUÉ ESTAN A NOMBRE DE TU MAMA LOS DOS NUMEROS TELEFONICOS? R: porque no tenía dinero para comprarlos 7-¿HABLASTE DE QUE UN DIA ANTES MATARON A MOROCHO MENTIRA? R: si un día antes la guardia 8-¿POR QUÉ CREES TU QUE LLEGARON ESOS FUNCIONARIOS A TU CASA? R: no se unos días antes me llaman de un numero que les lleve una compra a una panadería y que le entregara a una muchacha, yo les dije que lo que era es moto taxis, por eso fue que cambie de numero y lo hice como tres o cuatro veces, Hay una muchacha que trabaja frente a la plaza y me pide carreras que le lleve cosas que se llama Hildery y vive allí en el pueblo, un día ella me llama, y le contesto estoy en palo negro y hay un problema aquí está el Conas y están Preguntando por ti porque tu numero está relacionado con unas llamadas, como en cuanto tiempo estas aca te vamos a hacer unas preguntas, yo asustado llamo a mi mama y le cuento mi mama tiene 57 años, y le dije que me da miedo que estaba comprando una carne, al ir pregunta qué pasa con mi hijo, señora aquí sale su número relacionado y queremos preguntarle unas cosas, y por eso venimos para acá me asuste, no quiero ir me da miedo, ellos le dijeron a mi mama si no se presenta hoy le mandamos una citación, y la segunda no se presenta sale como solicitado, yo llame unos amigo de caracas que trabajo con el CONAS espera tu citación, la espere y nunca llego, andaba normal me pararon 5 días antes y la cedula salió normal, a lo mejor se quedaron quietos y no era tan peligroso y yo me quede quieto hasta el viernes que paso eso. Es todo” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA quien expone: “buenas tardes esta defensa técnica va a rechazar y negar la acusación que se le está realizando a mi representado en vista de que los hechos narrados en la acta policial no guardan la realidad de los hechos. Primero para el momento de la detención de mi representado lo mismos no fueron acompañados por ningún testigo como indicaron en el acta policial para dar certeza al procedimiento segundo para ingresar a la residencia no lo hicieron con actas policial y les dio con buena voluntad el libre ingreso a la residencia de su madre y donde no opuso resistencia a la comisión policial, tercero mi representado no tiene antecedentes penales, lo cual demuestra no tener conducta pre delictual y es persona sana, cuarto la comisión policial que realizo dicho procedimiento se lo llevaron de su residencia alegando que solamente iban a revisar su teléfono por estar vinculado con un cruce de llamadas con sujetos que están siendo investigados, donde este les entrega su teléfono y les indica que realiza trabajaos de moto taxi y se desplaza libremente y diariamente por el pueblo de Magdaleno donde a diario están las comisiones de seguridad y nunca ha huido o se va de su lugar de trabajo, y por lo que acontece en el pueblo y doy fe se realizan operativos continuos por los cuerpos de seguridad del estado y me extraña como defensa que indican que la hora de detención fue a las 5:30 de la tarde en un operativo por los cuerpos de seguridad y tiene que ser muy arriesgado mi cliente para tener esa cantidad de droga, y solicito en esta audiencia por no ser consumidos o distribuidor de ningún tipo es mi defendido, ellos indican en el acta policial que no tiene arma de fuego y qué sentido tiene un arma de fuego y sin municiones el cual aparece en la experticia qué sentido tiene tenerla sin municiones recazo en esta audiencia las acusaciones de los cuerpos policiales que pertenece a la banda de Wilmer Guatabal, para nadie es un secreto en el pueblo que al ser moto taxi la misma población has tenido que ceder a las peticiones de esta banda, temen por su vida y si se niegan a prestar servicio y de igual manera los comerciantes al no pagar las vacunas son victima de la banda delictiva, quiero indicar que para el día viernes en el momento de le detención su madre se traslado al centro de coordinación policial de BAEL en la DIEX y es cuando su mama se comunica conmigo como abogado, pidiendo orientación al llevarse a su hijo detenido y su yerna le informo que se lo llevaron fuera del pueblo, y los funcionarios le indicaron que se trasladara a BAEL a las 2 de la tarde luego la madre a las 8 de la noche me llama desesperada, y me indica Dr no se qué hacer me estaban pidiendo 10 mil dólares, porque mi hijo tiene llamadas en su teléfono que lo comprometen, le pedí que le mostrara las llamadas y ellos me indicaron que buscara la plata para ver a su hijo en libertad, yo le indique que si su hijo era sano que lo dejara que lo presentaran, luego a las 10 de la noche me llaman que rebajaron el monto a 5mil dólares y se atuviera a las consecuencias o que se agarrara duro, esas fueron sus palabras, déjelo que lo presenten le dije ya basta que los extorsiones en los diferentes delitos, luego ayer me traslade con la familia, cuando indicaron que le notificaron al fiscal del ministerio publico y les pregunte por los delitos o causas para ser presentado, negando ellos de dar información y fue que indique que la constitución de que su madre tenían derechas de saber de su condición o de que se le acusa, dejaron ingresar a la mama pero no le indicaron el causal o motivo por el cual lo presentarían mas nada, se procedió posteriormente a pasarle la alimentación, sin tener información nos vinimos a las cuatro de la tarde, hasta en horas de la noche me informa un funcionario que él lo presentarían por cruce de llamadas, pero que no había más nada, y mi sorpresa de hoy es que tiene 8 envoltorios de droga y un revólver y mi cliente desconoce de su procedencia, solicito en esta audiencia en su artículo 242 en cuanto a los beneficios procesales por ser objeto de investigación una que mi cliente no tiene antecedentes no pertenece a ninguna banda y solicito copia certificada de esta audiencia solicito también la libertad plena o las medas cautelares, como fiadores o casa por cárcel, este muchacho no está vinculado, su delito es vivir en Magdaleno, es todo”.
Ahora bien, este Tribunal después de haber oído la exposición Fiscal y sus pedimentos, así como lo señalado por la Defensa Privada, previa revisión de las actas que conforman la investigación penal en la presente causa, donde constan las circunstancias de la detención realizada; considera en primer lugar que en el presente asunto la aprehensión del imputado de marras, se realizo de manera:
PRIMERO: FLAGRANTE, toda vez que consta en acta policial de fecha 26-01-2024, comparece por ante este despacho el primer inspector BRIZUELA LAURA, perteneciente a la Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas (DAET) adscrita a la División de Inteligencia Estratégica (DIE), pnb deja constancia de la diligencia policial efectuada a las 5:30 horas de la tarde cumpliendo con el plan de seguridad aun vigente me constituí en comisión al sector los samanes parroquia Magdaleno con el fin de realizar labores de inteligencia debido a las diversas denuncias anónimas de los moradores del sector quienes manifiestan la presencia de integrantes de la banda delictiva por los sujetos apodados de wilmer guayabal , una vez en el lugar avistamos a un ciudadano quien se desplazaba en un vehículo quien al percatarse de la presencia policial tomo una actitud sospechosa se procedió a darle la voz de alto descendiendo de la unidad se procede a la inspección corporal y el mismo ocultaba entre su vestimenta un arma de fuego tipo revolver y ocho envoltorios confeccionado tipo cebolla presunta droga marihuana, en uno de los bolsillo un teléfono marca xiaomi, no encontrando algún transeúnte que sirviera como testigo se procedió a la aprehensión del ciudadano.
ACTA DE APREHENSION, de fecha 26-01-2024
ACTA DE NOTIFICACION DE LOS DERECHOS DE IMPUTADOS de fecha 26-01-2024
REPORTE DE SISTEMA SIIPOL
ACTA DE INVESTIGACION PENAL
PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA (PRCC) de fecha 26-01-2024
Como es así mismo sabido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 11-12-2001, expediente N° 00-2866, describe cuatro momentos o situación para la flagrancia, a saber:
“….- aquel que se esté cometiendo al instante, donde la perpetración del delito va acompañado de actitudes humanas que permite reconocer la concurrencia del mismo. 2.- el que se acaba de cometer, se entiende como un momento inmediato posterior a aquel en que se llevó a cabo el delito. 3.-cuando se vea perseguido por la autoridad o por la víctima o por clamor público. 4.- cuando se sorprenda a una persona de haber cometido un delito…”
SEGUNDO: Igualmente estima este Tribunal que la presente causa debe tramitarse por las reglas del procedimiento ordinario, toda vez que indudablemente de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Público, existen aún diligencias pertinentes por practicar, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la solicitud planteada por el Ministerio Público como titular de la investigación penal y conforme lo dispuesto en sincronía con el artículo 282 de la norma adjetiva penal.
TERCERO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, EN CONCORDANCIA CON LA AGRAVANTE NUMERAL 11 DEL ARTICULO 163 EJUSDEM, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la LEY CONTRA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES.
Articulo 149…” si la cantidad de drogas excediera los limites máximo previsto en el artículo 153 de esta ley y no supera quinientos (500) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de marihuana genéticamente modificada, cincuenta (50) granos de cocaína, sus mezcla o sustancias o estupefacientes a base de cocaína, diez 810) gramos de derivados de amapola o cien /100) unidades de drogas sintéticas, la pena será de ocho a doce años de prisión”.
De manera que dicho delito se demostrara en el transcurso de la investigación, ésta calificación emana de las mismas actuaciones recabadas por el representante de fiscalía y de lo oído en audiencia. Su carácter provisional será el Ministerio Público quien en su acto conclusivo luego de haber realizado las investigaciones y como parte de buena fe que es, presentará el acto conclusivo que corresponda a los fines de establecer las responsabilidades de rigor.
En lo que se refiere a la medida de coerción personal que le debe ser impuesta al imputado en esta fase del proceso, este Tribunal examina de inmediato las exigencias acumulativas del artículo 236 en sus ordinales 1°, 2° y 3° a los fines de determinar las que se encuentran acreditadas. En relación al ordinal 1° se observa que efectivamente nos encontramos ante un hecho punible que el Ministerio Público ha precalificado los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, EN CONCORDANCIA CON LA AGRAVANTE NUMERAL 11 DEL ARTICULO 163 EJUSDEM, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la LEY CONTRA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES. Delitos estos que merecen pena privativa; así mismo el delito imputado no se encuentran prescritos por lo reciente de la ocurrencia del hecho.
Examinado el ordinal 2° del referido artículo se observa que en esta fase del proceso de investigación que se está iniciando, hay elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y señalados en audiencia, que permiten estimar a esta Juzgadora que el imputado han sido autor o participe del hecho que se les imputa, tal como se evidencia en las siguientes actas procesales:
En razón a lo antes señalado, estima este Tribunal que se cumple los requisitos contenidos en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 de la ley penal adjetiva; y de igual manera se cumple lo previsto en el artículo 237 y 238 de la citada norma adjetiva penal, con lo cual se observa llenos los requisitos concurrentes exigidos por el legislador para decretar la privación judicial de libertad del ciudadano NATANAEL JOSE BOLÍVAR VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-V-19.418.790 de 33 años de edad, de profesión u oficio: moto taxista, Dirección: Magdaleno, barrio los samanes, calle 17 de enero N°3. Teléfono: 0412.532.01.57 (Mama Josefina Vásquez) 0424 305 3054 (personal) por la presunta comisión del delito precalificado de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, EN CONCORDANCIA CON LA AGRAVANTE NUMERAL 11 DEL ARTICULO 163 EJUSDEM, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la LEY CONTRA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES. Que hacen a criterio de este Tribunal improcedente solicitud de imposición de una medida menos gravosa. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley PRIMERO: Este Tribunal de declara competente para conocer de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 Del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la detención como Flagrante; de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento Ordinario; de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acoge la precalificación Fiscal por los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, EN CONCORDANCIA CON LA AGRAVANTE NUMERAL 11 DEL ARTICULO 163 EJUSDEM, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la LEY CONTRA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES. QUINTO: Se niega la solicitud de una medida menos gravosa solicitada por la defensa privada. SEXTO: se decreta la Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 Y 238 del Código Órgano Procesal Penal. SEPTIMO: Se ACUERDA LA INCINERACION de la sustancia incautada de conformidad con lo establecido en el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. OCTAVO: se acuerda la incautación preventiva del teléfono celular marca XIAOMI, serial de IMEI: 1-869500040900168/01 IMEI:2-869500040900176/01 POSEE UNA TARJETA SIM DE LA EMPRESA TELEFONICA DIGITEL EL CUAL SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL NUMERO DE SERIAL 89580222209212967337F, ASIGNADO CON EL NUMERO DE TELEFONO (0412) 841.5248. Así mismo el vehículo moto PARTICULAR, MARCA EMPIRI MODELO HORSE KW-150, DE COLOR NEGRO, CON PLACAS AB5A31P, SERIAL DEL MOTOR: KW162FMJ3640006, SERIAL DE CORROCERIA: 8123A1K10DM051416, ANO 2013 NOVENO: Se acuerda la solicitud de las copias simples solicitadas por la Fiscalía del Ministerio Publico y por la Defensa Privada. Se dio por terminada a la horas 04:00 horas de la tarde. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA,
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ABG. DILA HIDALGO
CAUSA N° 5C-20.938-2024
YJDM/ra