REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Maracay, 09 de Enero de 2024
213º y 164º
CAUSA Nº 5C-20.887-23

JUEZA: ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO
SECRETARIO (A): ABG. RAIXA V. ALVAREZ
FISCAL 21° DEL MP: ABG. GLEYCES ESTRADA
ACUSADO (S): RODOLFO MANACES HERNANDEZ SEIJAS
DEFENSA PRIVADA: ABG. CARLOS EDUARDO ZAMBRANO
DELITO: APROPIACION O DISTRACCION DEL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 59 de La Ley Contra la Corrupción; LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En consecuencia a los efectos de fundamentar decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

Compete Según el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia para conocer de los Tribunales de Primea Instancia Estadal en Función de Control, conocer de la presente causa en virtud de Audiencia Preliminar que hiciere por ante este Tribunal, en esta misma fecha la Fiscal ABG. GLEYCES ESTRADA, ABG. FARIK KARIN MORA SALCEDO FISCAL TITULAR 67° NACIONAL COMPETENCIA PLENA Y COMPTENECIA ESPECIAL EN EXTINCION DE DOMINIO y ABG EDDY ALBERTO RODRIGUEZ BENCOMO FISCAL PROVISORIO 50° NACIONAL PLENA Y COMPETENCIA ESPECIAL EN EXTINCION DE DOMINIO y celebrada como ha sido la audiencia especial, luego de haber oída al imputado y las partes y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, este Tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 232 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, procede de inmediato a levantar el presente auto, realizando previamente las siguientes consideraciones:

El Ministerio Público expuso verbalmente Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentada por la Fiscalía ABG. GLEYCES ESTRADA, ABG. FARIK KARIN MORA SALCEDO FISCAL TITULAR 67° NACIONAL COMPETENCIA PLENA Y COMPTENECIA ESPECIAL EN EXTINCION DE DOMINIO y ABG EDDY ALBERTO RODRIGUEZ BENCOMO FISCAL PROVISORIO 50° NACIONAL PLENA Y COMPETENCIA ESPECIAL EN EXTINCION DE DOMINIO, en fecha 28-11-2023 en cuanto a los delitos de: APROPIACION O DISTRACCION DEL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 59 de La Ley Contra la Corrupción; LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismoy solicito se mantenga la Medida Privativa De Libertad De Conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 Del Código Orgánico Procesal Penal para el acusado RODOLFO MANACES HERNANDEZ SEIJAS, Titular de la cedula de identidad N° V-12.321.807, e igualmente solicito que sea admitido los medios de pruebas promovidos, se acuerde la apertura a juicio y se mantenga la medida que pesa sobre la acusada, es todo.

Consta de las actuaciones que se le cedió la palabra al imputado de autos, quien luego de ser impuestos del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 127 y 133 el Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que se le atribuye; previamente manifestó sus datos personales y dicen llamarse: RODOLFO MANACES HERNANDEZ SEIJAS, titular de la cedula de identidad V.-12.321.807, nacido en fecha: 04-02-1974, de 49 años de edad, natural de: Camaguan Estado Guárico, de estado Civil Soltero, de profesión u Oficio: T.S.U en Informática, Residenciado en Calle San Ignacio, casa N° 57, Barrio Lourdes, Maracay estado Aragua Teléfono: 0412-442.02.09 y 0414-494.27.26 (personales). Quien el Tribunal le pegunto si desea declarar, y el mismo expuso: buenas tardes, bueno yo quisiera dejar constancia que presento adormecimiento en la extremidades inferiores calambres, de los miembros superiores inferiores, contracciones en la planta del pie y me producen fueres dolores, vengo sufriendo variaciones en la tensión tengo microssis en los dos pies, más que todo en el área del tobillo, en ambas extremidades, fuertes dolores de cabeza, cuando es tensión alta es sudoración y dolor de cabeza y cuando baja la tensión presento mareo y decaimiento, cuando pasa el tiempo de la comida presento malestar estomacal e intercostal izquierda, y en virtud de la contrariedad también tengo visión borrosa Es todo”, Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PRIVADA, ABG. CARLOS EDUARDO ZAMBRANO GELVES. Quien expone:” Buenas tardes ratifico el escrito opuesto en su oportunidad procesal ya que esta defensa considera que no existen suficiente elementos de convicción para presumir que el ciudadano Rodolfo se encuentra incurso en los hechos atribuidos por el ministerio público, en tal sentido existe una incongruencia en la relación de las maquinas ya que en el escrito acusatorio hace referencia que se extraviaron 2809 maquinas y en la relación de salida existen 758 maquinas así mismo dichas notas de entrega no poseen las firmas de mi representado en relación a los testigos promovidos por le ministerio publico los mismo son testigos referenciales los cuales manifiestan solamente presunciones en relación al delito que le atribute el ministerio publico de apropiación indebida de bienes no se logro demostrar que el ciudadano Rodolfo cumple con ,os requisitos establecido en el artículo 3 de contra la corrupción en relación al delito legitimación de capitales existe reiterada jurisprudencia donde se establece que debe haber una investigación previa o seguimiento y no se logro demostrar que mi representado era propietario o poseedor de bienes o capitales en relación al delito de asociación para delinquir el ministerio publico no logro establecer cuál es el grupo estructurado y cuáles eran las funciones y responsabilidad de mi defendido, ratifico nuevamente la solicitud sobre la condición de salud de mi representado ya que el ha manifestado presenta unas patologías las cuales requieren atención medica de manera permanente así como una intervención quirúrgica tal como lo estableció la evaluación que se le estableció por su médico tratante, es por lo que voy a solicitar se le practique una nueva medicatura forense en tal sentido solicito a este digno tribunal se le otorgue una medida menos gravosa de conformidad con lo establecido en el artículo 8, 13, 22 del código orgánico procesal penal y 26, 49, 257 de la Constitución asi mismo solicito se me nombre correo especial para los oficios. Es todo”.

Ahora bien, este Tribunal después de haber oído la exposición Fiscal y sus pedimentos, así como lo señalado por la Defensa Privada, previa revisión de las actas que conforman la investigación penal en la presente causa, donde constan las circunstancias de la detención realizada; considera en primer lugar que en el presente asunto la aprehensión del imputado de marras, se realizo de la siguiente manera:

PRIMERO: FLAGRANTE, toda vez que consta en acta de investigación penal de fecha 12-10-2023, compareció por ante este despacho el funcionario COMISARIO ANGEL SISCO, adscrito a la dirección de regiones de inteligencias (BTS-MARACAY) del servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), actuando en apoyo a la Policía Nacional Contra la Corrupción (PNCC), deja constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial en el marco de la lucha implacable contra la corrupción emprendida por el Gobierno Bolivariano en todos los ámbitos de la vida nacional, siendo las 10:00 horas de la mañana del día de hoy me traslade en compañía del los primeros inspectores Andrés Blanco, Josbel Cortez e inspector Francisco Aguirre a bordo de una unidad identificada hacia la siguiente dirección calle , edificio 2, parcela A-1-6 zona conglomerado industrial Manuel Olivares Betancourt, sector san Vicente Maracay estado Aragua, sede de la empresa COINCOIN lugar donde se encontraba comisión de la Superintendencia Nacional de Criptoactivos (SUNACRIP), realizando inventario en las granjas destinadas a la minería digital de esa empresa, la cual se encuentra bajo custodia y administración del estado Venezolano desde el mes de Marzo del año en curso, una vez en el lugar de nuestro interés plenamente identificados como funcionarios de estos servicios, fuimos atendidos por el ingeniero Sisman Guedez, que se encontraba al mando de la reestructuradora de la SUNACRIP, indicando que para el momento de la práctica del inventario minucioso de las granjas de minería digital de la referida empresa, realizado el día de la intervención el pasado mes de abril por parte del estado lograron detrminar un faltante actual de 2809 maquinas minadoras, las cuales no se encuentran en ningún área del complejo industrial situación que genero controversia en los representante de la generación reestructuradora, optando por indagar con el jefe de seguridad quien indicio que no tiene registro de las maquinas de la empresa en los libros llevados por el área de seguridad aseverando que el encargado del área es RODOLFO MANACES HERNANDEZ, quien le comento en días anteriores que el había trasladado unos equipos a otra granjas por instrucciones de la gerencia de la misma de igual forma la Abg. María Gutiérrez había informado que el le había comentado lo del traslado de las maquinas a otra granja ubicado en los espacios de la empresa Turboven C.A se le solicito a la abogada que se trasladara hasta la sede a fin de tomar las respectivas entrevista acto seguido se le notifico los pormenores al Fiscal Nacional 67 con competencia nacional en materia contra la corrupción Abg. Farid Mora.

Como es así mismo sabido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 11-12-2001, expediente N° 00-2866, describe cuatro momentos o situación para la flagrancia, a saber:

“…PRIMERO.- aquel que se esté cometiendo al instante, donde la perpetración del delito va acompañado de actitudes humanas que permite reconocer la concurrencia del mismo. 2.- el que se acaba de cometer, se entiende como un momento inmediato posterior a aquel en que se llevo a cabo el delito. 3.-cuando se vea perseguido por la autoridad o por la victima o por clamor público. 4.- cuando se sorprenda a una persona de haber cometido un delito…”

SEGUNDO: Igualmente estima este Tribunal que la presente causa debe tramitarse por las reglas del procedimiento ordinario, toda vez que indudablemente de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Público, existen aun diligencias pertinentes por practicar, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la solicitud planteada por el Ministerio Público como titular de la investigación penal y conforme lo dispuesto en sincronía con el artículo 282 de la norma adjetiva penal.

TERCERO: Con relación a la presunta comisión de los delitos de APROPIACION O DISTRACCION DEL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 59 de La Ley Contra la Corrupción; LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo:

Articulo 59 APROPIACION O DISTRACCION DEL PATRIMONIO PUBLICO Cualquiera de las personas señaladas en el artículo 3 de esta Ley, que se apropie o distraiga, en provecho propio o de otro, los bienes del patrimonio público o en poder de algún órgano público, cuya recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo, será penada o penado con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa del veinte por ciento (20%) al sesenta por ciento (60%) del valor de los bienes objeto del delito. Se aplicará la misma pena si el agente, aun cuando no tenga en su poder los bienes, se los apropie o distraiga o contribuya para que sean apropiados o distraídos, en beneficio propio o ajeno, valiéndose de la facilidad que le proporciona su condición de funcionaria pública o funcionario público”.

Articulo 35 LEGITIMACION DE CAPITALES “Quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o propietaria, poseedor o poseedora de capitales, bienes, fondos, haberes o beneficios, a sabiendas de que provienen directa o indirectamente de una actividad ilícita, será penado o penada con prisión de diez a quince años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido.
La misma pena se aplicara a quien por sí o por interpuesta persona realice las actividades siguientes:
1. La conversación, transferencia o traslado por cualquier medio de bienes, capitales, haberes, beneficios o excedentes con el objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los mismos o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tales delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones.
2. El ocultamiento, encubrimiento o simulación de la naturaleza, origen, ubicación, disposición, destino, movimiento o propiedad de bienes o del legítimo derecho de estos.
3. La adquisición, posesión o la utilización de bienes producto de algún delito.
4. El resguardo, inversión, transformación, custodia o administración de bienes o capitales provenientes de actividades ilícitas.
Los capitales, bienes o haberes objeto del delito de legitimación de capitales serán decomisados o confiscados.
Articulo 37 ASOCIACION PARA DELINQUIR Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada, será penado o penada por el solo hecho de la asociación con prisión de seis a diez años”.

De manera que dicho delito se demostrara en el transcurso de la investigación, ésta calificación emana de las mismas actuaciones recabadas por el representante de fiscal y de lo oído en audiencia. Su carácter provisional será el Ministerio Público quien en su acto conclusivo luego de haber realizado las investigaciones y como parte de buena fe que es, presentará el acto conclusivo que corresponda a los fines de establecer las responsabilidades de rigor.

En lo que se refiere a la medida de coerción personal que le debe ser impuesta al imputado en esta fase del proceso, este Tribunal examina de inmediato las exigencias acumulativas del artículo 236 en sus ordinales 1°, 2° y 3° a los fines de determinar las que se encuentran acreditadas. En relación al ordinal 1° se observa que efectivamente nos encontramos ante un hecho punible que el Ministerio Público ha precalificado los delitos de APROPIACION O DISTRACCION DEL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 59 de La Ley Contra la Corrupción; LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Examinado el ordinal 2° del referido artículo se observa que en esta fase del proceso de investigación que se está iniciando, hay elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y señalados en audiencia, que permiten estimar a esta Juzgadora que el imputado han sido autor o participe del hecho que se les imputa, tal como se evidencia en las siguientes actas procesales:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO

PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12 de Octubre de 2023, suscrita por los funcionarios comisario ANGEL SISCO, primeros inspectores ANDRES BLANCO, JOSBEL CORTEZ, e inspector FRANCISCO AGUIRRE, adscritos a la policía nacional contra la corrupción.

SEGUNDO: COPIA SIMPLE DE INVENTARIO de maquinas para la minería digital, practicado popr la comisión de reestructuración de la SUNACRIP, en la empresa COINCOIN C.A.

TERCERO: INSPECCION TECNICA POLICIAL CON FIJACION FOTOGRAFICA N° BTM-012-01-2023 de fecha 12 de Octubre de 2023, suscrita por los funcionarios primer inspector JOSBEL CORTES e inspector FRANCISCO AGUIRRE, adscritos a la Policía Nacional Contra la Corrupción, practicada en la zona industrial Santa Rosalía, calle principal Empresa Turboven Comapany INC, Cagua Municipio Sucre, Estado Aragua.

CUARTO: REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° BTM-012-2023 N° PRCC BTM-012-1-2023 S/F suscrita por el primer inspector JOSBEL CORTEZ, adscrito a la policía nacional contra la corrupción, como el funcionario que colecta la evidencia consistente en:

• UNA (01) ORDEN DE ENTREGA MANUAL, DE FECHA 30-05-2023, DONDE SE OBSERVA EL LOGO DE COINCOIN, PROCEDENCIA ALMACEN PRINCIPAL, CON DESTINO A MCELD C.A DIRECCION ZONA INDUSTRIAL SANTA ROSALIA, CAGUA ESTADO ARAGUA, AUTORIZADO POR RODOLFO HERNANDEZ, CANTIDAD: 50 UNIDADES, WHATSMINER MODELOS VARIOS, DOS (02) SELLOS ALUSIVOS A COINCOIN C.A ALMACEN Y LOGISTICA RIF J-41087573-9.

• UNA (01) ORDEN DE ENTREGA MANUAL, DE FECHA 01-06-2023, DONDE SE OBSERVA EL LOGO DE COINCOIN, PROCEDENCIA ALMACEN PRINCIPAL, CON DESTINO A MCELD C.A DIRECCION ZONA INDUSTRIAL SANTA ROSALIA, CAGUA ESTADO ARAGUA, AUTORIZADO POR RODOLFO HERNANDEZ, CANTIDAD: 70 UNIDADES, WHATSMINER MODELOS VARIOS, DOS (02) SELLOS ALUSIVOS A COINCOIN C.A ALMACEN Y LOGISTICA RIF J-41087573-9.

• UNA (01) ORDEN DE ENTREGA MANUAL, DE FECHA 02-06-2023, DONDE SE OBSERVA EL LOGO DE COINCOIN, PROCEDENCIA ALMACEN PRINCIPAL, CON DESTINO A MCELD C.A DIRECCION ZONA INDUSTRIAL SANTA ROSALIA, CAGUA ESTADO ARAGUA, AUTORIZADO POR RODOLFO HERNANDEZ, CANTIDAD: 116 UNIDADES, WHATSMINER MODELOS VARIOS, DOS (02) SELLOS ALUSIVOS A COINCOIN C.A ALMACEN Y LOGISTICA COINCOIN RECIBIDO.

• UNA (01) ORDEN DE ENTREGA MANUAL, DE FECHA 07-06-2023, DONDE SE OBSERVA EL LOGO DE COINCOIN, PROCEDENCIA ALMACEN PRINCIPAL, CON DESTINO A MCELD C.A DIRECCION ZONA INDUSTRIAL SANTA ROSALIA, CAGUA ESTADO ARAGUA, AUTORIZADO POR RODOLFO HERNANDEZ, CANTIDAD: 13 UNIDADES, WHATSMINER M3-S, DOS (02) SELLOS ALUSIVOS A COINCOIN C.A ALMACEN Y LOGISTICA RIF: J-41087573-9.


• UNA (01) ORDEN DE ENTREGA MANUAL, DE FECHA 08-06-2023, DONDE SE OBSERVA EL LOGO DE COINCOIN, PROCEDENCIA ALMACEN PRINCIPAL, CON DESTINO A MCELD C.A DIRECCION ZONA INDUSTRIAL SANTA ROSALIA, CAGUA ESTADO ARAGUA, AUTORIZADO POR RODOLFO HERNANDEZ, CANTIDAD: 08 UNIDADES, WHATSMINER M30S, DOS (02) SELLOS ALUSIVOS A COINCOIN C.A ALMACEN Y LOGISTICA COINCOIN RECIBIDO.

• UNA (01) ORDEN DE ENTREGA MANUAL, DE FECHA 09-06-2023, DONDE SE OBSERVA EL LOGO DE COINCOIN, PROCEDENCIA ALMACEN PRINCIPAL, CON DESTINO A MCELD C.A DIRECCION ZONA INDUSTRIAL SANTA ROSALIA, CAGUA ESTADO ARAGUA, AUTORIZADO POR RODOLFO HERNANDEZ, CANTIDAD: 10 UNIDADES, WHATSMINER M30S, DOS (02) SELLOS ALUSIVOS A COINCOIN C.A ALMACEN Y LOGISTICA COINCOIN RECIBIDO.


• UNA (01) ORDEN DE ENTREGA MANUAL, DE FECHA 19-06-2023, DONDE SE OBSERVA EL LOGO DE COINCOIN, PROCEDENCIA ALMACEN PRINCIPAL, CON DESTINO A MCELD C.A DIRECCION ZONA INDUSTRIAL SANTA ROSALIA, CAGUA ESTADO ARAGUA, AUTORIZADO POR RODOLFO HERNANDEZ, CANTIDAD: 10 UNIDADES, WHATSMINER M3-S, VARIOS (GARANTIAS), DOS (02) SELLOS ALUSIVOS A COINCOIN C.A ALMACEN Y LOGISTICA RIF: J-41087573-9.

• UNA (01) ORDEN DE ENTREGA MANUAL, DE FECHA 29-06-2023, DONDE SE OBSERVA EL LOGO DE COINCOIN, PROCEDENCIA ALMACEN PRINCIPAL, CON DESTINO A MCELD C.A DIRECCION ZONA INDUSTRIAL SANTA ROSALIA, CAGUA ESTADO ARAGUA, AUTORIZADO POR RODOLFO HERNANDEZ, CANTIDAD: 05 UNIDADES, WHATSMINER, DOS (02) SELLOS ALUSIVOS A COINCOIN C.A ALMACEN Y LOGISTICA RIF: J-41087573-9.


• UNA (01) ORDEN DE ENTREGA MANUAL, DE FECHA 17-07-2023, DONDE SE OBSERVA EL LOGO DE COINCOIN, PROCEDENCIA ALMACEN PRINCIPAL, CON DESTINO A MCELD C.A DIRECCION ZONA INDUSTRIAL SANTA ROSALIA, CAGUA ESTADO ARAGUA, AUTORIZADO POR RODOLFO HERNANDEZ, CANTIDAD: 60 UNIDADES, WHATSMINER MODELOS VARIOS Y 336 CABLES DE WHATSMINER UN (01) SELLO ALUSIVOS A COINCOIN C.A ALMACEN Y LOGISTICA.

• UNA (01) ORDEN DE ENTREGA MANUAL, DE FECHA 17-07-2023, DONDE SE OBSERVA EL LOGO DE COINCOIN, PROCEDENCIA ALMACEN PRINCIPAL, CON DESTINO A MCELD C.A DIRECCION ZONA INDUSTRIAL SANTA ROSALIA, CAGUA ESTADO ARAGUA, AUTORIZADO POR RODOLFO HERNANDEZ, CANTIDAD: 50 UNIDADES, WHATSMINER MODELOS VARIOS, UN (01) SELLO ALUSIVOS A COINCOIN C.A ALMACEN Y LOGISTICA.


• UNA (01) ORDEN DE ENTREGA MANUAL, DE FECHA 18-07-2023, DONDE SE OBSERVA EL LOGO DE COINCOIN, PROCEDENCIA ALMACEN PRINCIPAL, CON DESTINO A MCELD C.A DIRECCION ZONA INDUSTRIAL SANTA ROSALIA, CAGUA ESTADO ARAGUA, AUTORIZADO POR RODOLFO HERNANDEZ, CANTIDAD: 38 UNIDADES, WHATSMINER MODELOS VARIOS UN (01) SELLO ALUSIVOS A COINCOIN C.A ALMACEN Y LOGISTICA.

• UNA (01) ORDEN DE ENTREGA MANUAL, DE FECHA 18-07-2023, DONDE SE OBSERVA EL LOGO DE COINCOIN, PROCEDENCIA ALMACEN PRINCIPAL, CON DESTINO A MCELD C.A DIRECCION ZONA INDUSTRIAL SANTA ROSALIA, CAGUA ESTADO ARAGUA, AUTORIZADO POR RODOLFO HERNANDEZ, CANTIDAD: 167 UNIDADES, WHATSMINER MODELOS VARIOS, UN (01) SELLO ALUSIVOS A COINCOIN C.A ALMACEN Y LOGISTICA.


• UNA (01) ORDEN DE ENTREGA MANUAL, DE FECHA 19-07-2023, DONDE SE OBSERVA EL LOGO DE COINCOIN, PROCEDENCIA ALMACEN PRINCIPAL, CON DESTINO A MCELD C.A DIRECCION ZONA INDUSTRIAL SANTA ROSALIA, CAGUA ESTADO ARAGUA, AUTORIZADO POR RODOLFO HERNANDEZ, CANTIDAD: 31 UNIDADES, WHATSMINER MODELOS VARIOS DOS (02) SELLOS ALUSIVOS A COINCOIN C.A ALMACEN Y LOGISTICA RIF: J-41087573-9. COINCOIN RECIBIDO.

• UNA (01) ORDEN DE ENTREGA MANUAL, DE FECHA 20-07-2023, DONDE SE OBSERVA EL LOGO DE COINCOIN, PROCEDENCIA ALMACEN PRINCIPAL, CON DESTINO A MCELD C.A DIRECCION ZONA INDUSTRIAL SANTA ROSALIA, CAGUA ESTADO ARAGUA, AUTORIZADO POR RODOLFO HERNANDEZ, CANTIDAD: 34 UNIDADES, WHATSMINER MODELOS VARIOS, DOS (02) SELLOS ALUSIVOS A COINCOIN C.A ALMACEN Y LOGISTICA RIF: J-41087573-9.


• UNA (01) ORDEN DE ENTREGA MANUAL, DE FECHA 15-08-2023, DONDE SE OBSERVA EL LOGO DE COINCOIN, PROCEDENCIA ALMACEN PRINCIPAL, CON DESTINO A MCELD C.A DIRECCION ZONA INDUSTRIAL SANTA ROSALIA, CAGUA ESTADO ARAGUA, AUTORIZADO POR RODOLFO HERNANDEZ, CANTIDAD: 12 UNIDADES, WHATSMINER MODELOS VARIOS, DOS (02) SELLOS ALUSIVOS A COINCOIN C.A ALMACEN Y LOGISTICA RIF: J-41087573-9.

• UNA (01) ORDEN DE ENTREGA MANUAL, DE FECHA 18-09-2023, DONDE SE OBSERVA EL LOGO DE COINCOIN, PROCEDENCIA ALMACEN PRINCIPAL, CON DESTINO A MCELD C.A DIRECCION ZONA INDUSTRIAL SANTA ROSALIA, CAGUA ESTADO ARAGUA, AUTORIZADO POR RODOLFO HERNANDEZ, CANTIDAD: 40 UNIDADES, WHATSMINER MODELOS VARIOS, DOS (02) SELLOS ALUSIVOS A COINCOIN C.A ALMACEN Y LOGISTICA RIF: J-41087573-9.


• UNA (01) ORDEN DE ENTREGA MANUAL, DE FECHA 28-09-2023, DONDE SE OBSERVA EL LOGO DE COINCOIN, PROCEDENCIA ALMACEN PRINCIPAL, CON DESTINO A MCELD C.A DIRECCION ZONA INDUSTRIAL SANTA ROSALIA, CAGUA ESTADO ARAGUA, AUTORIZADO POR RODOLFO HERNANDEZ, CANTIDAD: 30 UNIDADES, WHATSMINER MODELOS VARIOS, UN (01) SELLO ALUSIVO A COINCOIN C.A ALMACEN Y LOGISTICA.

• UNA (01) ORDEN DE ENTREGA MANUAL, DE FECHA 29-08-2023, DONDE SE OBSERVA EL LOGO DE COINCOIN, PROCEDENCIA ALMACEN PRINCIPAL, CON DESTINO A MCELD C.A DIRECCION ZONA INDUSTRIAL SANTA ROSALIA, CAGUA ESTADO ARAGUA, AUTORIZADO POR RODOLFO HERNANDEZ, CANTIDAD: 14 UNIDADES, WHATSMINER MODELOS VARIOS TRES (03) SELLOS ALUSIVOS A COINCOIN C.A ALMACEN Y LOGISTICA RIF: J-41087573-9. COINCOIN RECIBIDO.

QUINTO: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12 de Octubre de 2023 rendida ante la policía nacional contra la corrupción por el ciudadano TESTIGO 1.

Del presente elemento de convicción de acredita las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en cuanto al ilícito cometido por el hoy acusado RODOLFO MANACES HERNANDEZ SEIJAS, con ocasión a la sustracción de las maquinas objetos de investigación, las cuales se encontraban resguardadas en la empresa Coincoin a disposición de la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y actividades Conexas (SUNACRIP).

SEXTO: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12 de Octubre de 2023 rendida ante la policía nacional contra la corrupción por el ciudadano TESTIGO 2.

Del presente elemento de convicción de acredita las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en cuanto al ilícito cometido por el hoy acusado RODOLFO MANACES HERNANDEZ SEIJAS, con ocasión a la sustracción de las maquinas objetos de investigación, las cuales se encontraban resguardadas en la empresa Coincoin a disposición de la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y actividades Conexas (SUNACRIP).

SEPTIMO: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12 de Octubre de 2023 rendida ante la policía nacional contra la corrupción por el ciudadano TESTIGO 3.

Del presente elemento de convicción de constata las circunstancias de modo, tiempo y lugar del registro efectuado en la empresa TURBOVEN. C.A ubicada en Cagua, Estado Aragua. Así mismo, se acredita que dentro de la misma funciona la empresa MCELD, S.A, la cual era frecuentada por el imputado RODOLFO MANACES HERNANDEZ SEIJAS.

OCTAVO: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12 de Octubre de 2023 rendida ante la policía nacional contra la corrupción por el ciudadano TESTIGO 4.

Del presente elemento de convicción se acredita que las maquinas objeto de investigación, ubicadas en la empresa MCELD, S.A eran provenientes de la empresa coincoin y que la misma fueron trasladadas a bordo de un vehículo tipo camión por el imputado RODOLFO MANACES HERNANDEZ SEIJAS, conjuntamente con otra persona.

NOVENO: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12 de Octubre de 2023 rendida ante la policía nacional contra la corrupción por el ciudadano TESTIGO 5.

Del presente elemento de convicción se constata la circunstancia de modo, tiempo y lugar del registro efectuado en la empresa TURBOVEN C.A ubicada en Cagua, Estado Aragua.

DECIMO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 0528-23 de fecha 14 de Octubre de 2023, suscrito por la funcionaria DETECTIVE JEFE GENESIS ADARMES, adscrita al área de laboratorio Físico de la División de Criminalística Municipal Cagua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

DECIMO PRIMERO: OFICIO N°05-F21-0586-2023 de fecha 24 de Noviembre de 2023, dirigido a la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), mediante el cual solicito se sirva remitir copia certificada del proceso llevado por ese ente en relaciona la empresa Coincoin Rif J-410875739.

DECIMO SEGUNDO: OFICIO N° 02CT-533-23 de fecha 30 de junio de 2023, emanado del Juzgado Especial Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en casos vinculados con delitos asociados al terrorismo con Jurisdicción Nacional y Competencia para conocer y decidir en delitos asociados a corrupción y Delincuencia Organizada mediante el cual hace de conocimiento al servicio de bienes recuperados (SBR) que ese Juzgado acordó previa solicitud del Ministerio Publico, la disposición anticipada de mercancías de bienes incautados pertenecientes al ciudadano Yobert Alberto Enrique Ysla V-9.676.838.

DECIMO TERCERO: OFICIO N° 02ct-534-23 de fecha 30 de junio de 2023, emanado del Juzgado Especial Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en casos vinculados con delitos asociados al terrorismo con Jurisdicción Nacional y Competencia para conocer y decidir en delitos asociados a corrupción y Delincuencia Organizada, mediante el cual hace conocimiento al Servicio Autónomo de Registro y Notarias (SAREN) que ese Juzgado decreto Medidas Cautelares Innominadas de carácter preventivo siendo la siguiente prohibición de enajenar y gravar bienes muebles e inmuebles pertenecientes al ciudadano Yobert Alberto Enrique Ysla V-9.676.838.

DECIMO CUARTO: OFICIO N° 02CT-535-23 de fecha 30 de junio de 2023, emanado del Juzgado Especial Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en casos vinculados con delitos asociados al terrorismo con Jurisdicción Nacional y Competencia para conocer y decidir en delitos asociados a corrupción y Delincuencia Organizada mediante el cual hace de conocimiento a la Unidad Nacional de Investigaciones Financieras (UNIF), que ese Juzgado decreto Medidas Cautelares Innominadas, siendo las siguientes Bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias y/o cualquier otro instrumento financiero pertenecientes al ciudadano Yobert Alberto Enrique Ysla V-9.676.838 prohibición de enajenar y gravar bienes muebles e inmuebles, así como incautación preventiva de bienes muebles e inmuebles.

DECIMO QUINTO: OFICIO N° 02ct-506-23 de fecha 15 de junio de 2023, emanado del Juzgado Especial Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en casos vinculados con delitos asociados al terrorismo con Jurisdicción Nacional y Competencia para conocer y decidir en delitos asociados a corrupción y Delincuencia Organizada, mediante el cual remite a la División de Búsqueda y Captura de Organizaciones Criminales del CICPC, orden de aprehensión N°169-23 en contra del ciudadano Yobert Alberto Enrique Ysla V-9.676.838, por la presunta comisión de los delitos de Traición a la Patria, Apropiación o Distracción del Patrimonio Público con el grado de participación de cómplice necesario y Legitimación de Capitales.

TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES Y EXPERTOS:

PRIMERO: Testimonio de los funcionarios Comisario ANGEL SISCO, primeros inspectores ANDRES BLANCO, JOSBEL CORTEZ e inspector FRANCISCO AGUIRRE, adscritos a la policía nacional contra la corrupción ya que los mismos suscribieron ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 12 de octubre de 2023.

SEGUNDO: Testimonio de los funcionarios primer Inspector JOSBEL CORTEZ e inspector FRANCISCO AGUIRRE, adscritos a la policía nacional contra la corrupción ya que los mismos suscribieron INSPECCION TÉCNICA POLICIAL CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° BTM-012-01-2023 de fecha 12 de Octubre de 2023.

TERCERO: Testimonio de la funcionaria Detective Jefe GENESIS ADARMES, Adscrita Al Area De Laboratorio Físico De La División De Criminalística Municipal Cagua Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas ya que suscribió EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 0528-23 de fecha 14 de octubre de 2023.

TESTIMONIO DE LOS TESTIGOS:

PRIMERO: Declaración del ciudadano testigo 1, identificados en autos. Tal declaración es útil, pertinente y necesaria en su condición de Gerente de Seguridad en la empresa Coincoin, ya que es testigo y narra las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en cuanto al ilícito cometido por hoy el acusado RODOLFO MANACES HERNANDEZ SEIJAS, con ocasión a la sustracción de las maquinas objetos de investigación, las cuales se encontraban resguardadas en la empresa Coincoin a disposición de la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades conexas (SUNACRIP).

SEGUNDO: Declaración de la ciudadana testigo 2, identificados en autos. Tal declaración es útil, pertinente y necesaria en su condición de Abogada de la empresa Coincoin, ya que es testigo y narra las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en cuanto al ilícito cometido por hoy el acusado RODOLFO MANACES HERNANDEZ SEIJAS, con ocasión a la sustracción de las maquinas objetos de investigación, las cuales se encontraban resguardadas en la empresa Coincoin a disposición de la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades conexas (SUNACRIP).

TERCERO: Declaración del ciudadano testigo 3, identificados en autos. Tal declaración es útil, pertinente y necesaria en su condición de Gerente General de Recursos Humanos en Turboven, ya que es testigo y a través del mismo se obtiene conocimiento que dentro de la mencionada empresa funciona la empresa MCELD, S.A la cual era frecuentada por el imputado RODOLFO MANACES HERNANDEZ SEIJAS.

CUARTO: Declaración del ciudadano testigo 4, identificados en autos. Tal declaración es útil, pertinente y necesaria ya que es testigo y tiene conocimiento que las maquinas objeto de investigación, ubicadas en la empresa MCELD S.A, eran provenientes de la empresa Coincoin y que las mismas fueron trasladas a bordo de un vehículo tipo camión por el imputado RODOLFO MANACES HERNANDEZ SEIJAS, conjuntamente con otra persona.


QUINTO: Declaración del ciudadano Testigo 5, identificados en autos. Tal declaración es útil, pertinente y necesaria ya que presencio el registro efectuado en fecha 12-10-2023, la empresa Turboven C. ubicada en Cagua Estado Aragua.


PRUEBAS DOCUMENTALES Y OTROS MEDIOS DE PRUEBAS:

PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 12 de octubre de 2023 suscrita por los funcionarios comisario ANGEL SISCO, primeros inspectores ANDRES BLANCO, JOSBEL CORTEZ e inspector FRANCISCO AGUIRRE, adscritos a la policía nacional contra la corrupción.

SEGUNDO: COPIA SIMPLE DE INVENTARIO de maquinas para la minería digital, practicado por la comisión de Reestructuración de la SUNACRIP, en la empresa Coincoin C.A.
TERCERO: PROMUEVO Y SOLICITO SEA ADMITIDO EL RESULTADO DEL OFICIO N° 02CT-533-23 de fecha 30 de junio de 2023, dirigido a la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades conexas (SUNACRIP).

CUARTO: PROMUEVO Y SOLICITO SEA ADMITIDO EL RESULTADO DEL OFICIO N° 02CT-533-23 de fecha 30 de junio de 2023, emanado al Juzgado especial Segundo de primera instancia en funciones de control con competencia en casos vinculados con delitos asociados al terrorismo.

QUINTO: PROMUEVO Y SOLICITO SEA ADMITIDO EL RESULTADO DEL OFICIO N° 02CT-534-23 de fecha 30 de junio emanado del Juzgado especial Segundo de primera instancia en funciones de control con competencia en casos vinculados con delitos asociados al terrorismo.

SEXTO: PROMUEVO Y SOLICITO SEA ADMITIDO EL RESULTADO DEL OFICIO N° 02CT-535-23 de fecha 30 de junio de 2023, emanado al Juzgado especial Segundo de primera instancia en funciones de control con competencia en casos vinculados con delitos asociados al terrorismo.

SEPTIMO: PROMUEVO Y SOLICITO SEA ADMITIDO EL RESULTADO DEL OFICIO N° 02CT-506-23 de fecha 15 de junio de 2023, emanado al Juzgado especial Segundo de primera instancia en funciones de control con competencia en casos vinculados con delitos asociados al terrorismo.

OFRECIMIENTO DE EXPERTICIAS PARA SU INCOPRPORACION POR SU LECTURA:

PRIMERO: INSPECCION TECNICA POLICIAL CON FIJACION FOTOGRAFICA N° BTM-012-01-2023 de fecha 12 de octubre de 2023, suscrita por los funcionarios primer inspector JOSBEL CORTES e inspector FRANCISCO AGUIRRE, adscritos a la policía nacional contra la corrupción.

SEGUNDO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 0528-23 de fecha 14 de octubre de 2023, suscrito por la funcionaria detective jefe GENESIS ADARMES, adscrita al Área De Laboratorio Físico De La División De Criminalística Municipal Cagua Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas.

En este sentido a los fines de resguardar el derecho a lo defensa y atención al principio de contradicción y libertad de prueba que rige en materia penal, es por lo cual este tribunal admite el principio de la comunidad de la prueba a favor de las partes. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara sin lugar la nulidad absoluta de la acusación solicitada por el defensor privado ABG. CARLOS EDUARDO ZAMBRANO en fecha 12-12-2023, todo en virtud que la acusación presentada por la Fiscalía 21 del Ministerio Público reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, a su vez esta juzgadora no evidencia violaciones constitucionales que vulneren el debido proceso o el derecho a la defensa TERCERO: Se declara sin lugar el escrito de excepciones por parte de la defensa privada ABG. CARLOS EDUARDO ZAMBRANO en fecha 12-12-2023, todo en virtud que la acusación presentada por la Fiscalía 21° Del Ministerio Público De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua ABG. GLEYCES ESTRADA, ABG. FARIK KARIN MORA SALCEDO FISCAL TITULAR 67° NACIONAL COMPETENCIA PLENA Y COMPTENECIA ESPECIAL EN EXTINCION DE DOMINIO y ABG EDDY ALBERTO RODRIGUEZ BENCOMO FISCAL PROVISORIO 50° NACIONAL PLENA Y COMPETENCIA ESPECIAL EN EXTINCION DE DOMINIO reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y se evidencia de igual manera que la misma no se encuadra al artículo 300 numerales 1 y 4 del código orgánico procesal penal CUARTO: Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 21° Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua ABG. GLEYCES ESTRADA, ABG. FARIK KARIN MORA SALCEDO FISCAL TITULAR 67° NACIONAL COMPETENCIA PLENA Y COMPTENECIA ESPECIAL EN EXTINCION DE DOMINIO y ABG EDDY ALBERTO RODRIGUEZ BENCOMO FISCAL PROVISORIO 50° NACIONAL PLENA Y COMPETENCIA ESPECIAL EN EXTINCION DE DOMINIO, en fecha 28-11-2023, por los delitos de APROPIACION O DISTRACCION DEL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 59 de La Ley Contra la Corrupción; LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en contra del ciudadano RODOLFO MANACES HERNANDEZ SEIJAS, titular de la cedula de identidad V.-12.321.807 por cumplir con los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal QUINTO: Admitida la acusación TOTALMENTE, se impone al acusado RODOLFO MANACES HERNANDEZ SEIJAS, titular de la cedula de identidad V.-12.321.807, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone en alta y clara voz y de manera individual: “NO” admito los hechos, deseo irme a juicio. Es todo”. SEXTO: Se admite los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía 21° Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua ABG. GLEYCES ESTRADA, ABG. FARIK KARIN MORA SALCEDO FISCAL TITULAR 67° NACIONAL COMPETENCIA PLENA Y COMPTENECIA ESPECIAL EN EXTINCION DE DOMINIO y ABG EDDY ALBERTO RODRIGUEZ BENCOMO FISCAL PROVISORIO 50° NACIONAL PLENA Y COMPETENCIA ESPECIAL EN EXTINCION DE DOMINIO así mismo la defensa privada se adhiere a la comunidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico SEPTIMO: Se niega la solicitud de sobreseimiento solicitada por la defensa privada. OCTAVO: Se niega la solicitud de la revisión de medida de privativa de libertad en consecuencia se acuerda oficiar al órgano aprehensor a los fines de que traslade al ciudadano al centro asistencial más cercano las veces que sea necesario. NOVENO: Se acuerda mantener la medida privativa de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano RODOLFO MANACES HERNANDEZ SEIJAS, titular de la cedula de identidad V.-12.321.807 la cual fue otorgada en fecha 14-10-2023 DECIMO: Se acuerda oficiar el traslado del ciudadano RODOLFO MANACES HERNANDEZ SEIJAS, titular de la cedula de identidad V.-12.321.807, hasta el Senamecf a los fines de realizar Medicatura Forense para verificar su estado de salud de conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asi mismo se nombra como correo especial al defensor privado Abg Carlos Zambrano. DECIMO PRIMERO: Se acuerda remitir el expediente a la oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al Tribunal de JUICIO Correspondiente. DECIMO SEGUNDO: Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el juez de juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado a fin de imponerse sobre todo lo relativo al juicio oral a ser fijado, quedando las partes notificadas se termino a las 4:30 horas de la tarde Es todo.
LA JUEZ

ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA
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ABG. RAIXA V. ALVAREZ

CAUSA N° 5C-20.887-2023
YJDM/ra