REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de enero de dos mil veinticuatro 2024
214º y 165º
ASUNTO: AP21-L-2023-000936
PARTE ACTORA:, JESUS RAMON MEDINA CASTILLO Y ALEXANDER ABRAHAN MEDINA CASTILLO, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números, 18.829.333 y 29.675.341, respectivamente, actuando en carácter de herederos del causante JESUS RAMON MEDINA OROPEZA. Quien envida fue venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas y titular de la cedula de identidad Nº 6.517.856.
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES ACTORAS: LUIS ANTONIO SIFONTES ROJAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número. 151.175.
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSE LEONARDO ESCALONA MILLAN abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 311.701.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto el escrito transaccional presentado en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2023, asimismo, las diligencias con sus respectivos anexos de pago de fecha, veinte y veintiuno de diciembre de 2023, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación, con respecto a los demandantes ciudadanos, JESUS RAMON MEDINA CASTILLO Y ALEXANDER ABRAHAN MEDINA CASTILLO, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números, 18.829.333 y 29.675.341, respectivamente, partes actoras, debidamente asistidos por el abogado LUIS ANTONIO SIFONTES ROJAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número. 151.175, por una parte y por la otra, el apoderado judicial de la parte demandada, el ciudadano JOSE LEONARDO ESCALONA MILLAN abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 311.701. Este Juzgado para decidir observa:
I
Motivación
Las partes presentaron escrito de transacción en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2023, asimismo, las diligencias con sus respectivos anexos de pago de fecha, veinte y veintiuno de diciembre de 2023, en el referido escrito, las partes actoras, JESUS RAMON MEDINA CASTILLO Y ALEXANDER ABRAHAN MEDINA CASTILLO, asistidos por el abogado LUIS ANTONIO SIFONTES ROJAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número. 151.175, por una parte y por la otra, el apoderado judicial de la parte demandada, el abogado JOSE LEONARDO ESCALONA MILLAN abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 311.701, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, convienen fijar, como indemnización especial transaccional por todos los conceptos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvo el hoy fallecido JESUS RAMON MEDINA OROPEZA, con la parte demandada, el monto único de Ciento Setenta Mil Cien Bolívares (Bs 170.100,00), el cual es cancelado mediante abono en la cuenta Nº 0134-0278-71-2781025804 del Banco Banesco Banco Universal, cuyo titular es JESUS RAMON MEDINA CASTILLO, el cual consigna el comprobante de pago de la transferencia realizada a las partes actoras del monto total de la transacción, que incluye la cancelación de todos los conceptos reclamados por los ciudadanos JESUS RAMON MEDINA CASTILLO Y ALEXANDER ABRAHAN MEDINA CASTILLO, en el presente asunto.
Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en los poderes de autos, en este sentido y establecido lo anterior, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes. Así se resuelve.
De la misma manera, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de cinco (05) folios útiles y sus vueltos, anexos constantes de cinco (05) folios útiles, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se resuelve
Por otra parte, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Finalmente se deja expresa constancia que se declara concluido el presente procedimiento. Así se resuelve.
II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SE HOMOLOGA la transacción suscrita por las partes, en la demanda por Cobro de de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoada por los ciudadanos JESUS RAMON MEDINA CASTILLO Y ALEXANDER ABRAHAN MEDINA CASTILLO, contra la entidad de trabajo CERVECERIA POLAR, C.A., partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez
Abg. Gabriel Rincones
El Secretario
Abg. Luis Seijas
En la misma fecha, se consignó y publicó la presente decisión.
El Secretario
Abg. Luis Seijas
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