REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciséis (16) de Enero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
ASUNTO: AP21-L-2023-000181
PARTE ACTORA: ULDILVA ESTHER MARRUGI BARRERA, titular de la cedula de identidad N° V- 15.560.422.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARYURIS LIENDO, IPSA N° 95.202.
PARTE DEMANDADA: Sociedades mercantiles INVERSIONES SHAKI, C.A y GRUPO M&J 2020, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: KEIFRAN MEZA, IPSA N° 298.866.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoada por la ciudadana ULDILVA ESTHER MARRUGI BARRERA, titular de la cedula de identidad N° V- 15.560.422, asistida por la abogada MARYURIS LIENDO, IPSA N° 95.202, estimada en la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS CON OCHO CENTIMOS DE DOLAR ($. 3.478,08); contra las sociedades Mercantiles INVERSIONES SHAKI, C.A y GRUPO M&J 2020, C.A, el cual fue recibido y admitido en fecha 28 de marzo de 2023 previo sorteo publico, este juzgador pasa a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
I
Motivación
En fecha 10 de Enero de 2024 es presentada diligencia por los ciudadanos ULDILVA ESTHER MARRUGI BARRERA, titular de la cedula de identidad N° V- 15.560.422, asistida or la abogada MARYURIS LIENDO, IPSA N° 95.202 y por la otra parte YHONNY KEIFRAN MEZA, IPSA N° 298.866, en su carácter de apoderado judicial de las Sociedades mercantiles INVERSIONES SHAKI, C.A y GRUPO M&J 2020, C.A, mediante el cual consigna ESCRITO TRANSACCIONAL LABORAL para poner fin a la presente causa por un monto de MIL NOVECIENTOS OCHENTA DOLARES AMERICANOS ($. 1.980,00), los cuales se cancelan en divisa en efectivo, pagados por la empresa para el fin de la relación laboral, del cual se anexa fotocopias al presente escrito para que forme parte integral del mismo, cantidad ésta que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto (AP21-L-2023-000181). En este sentido, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes, a excepción de lo señalado en la cláusula cuarta, en lo que respecta a la discriminación de conceptos diferentes a los reclamados en el presente expediente. Así se resuelve
Una vez firme la presente decisión y en su debida oportunidad procesal, se dará por terminado el presente expediente.
II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada la transacción suscrita en la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por la ciudadana ULDILVA ESTHER MARRUGI BARRERA, contra las Sociedades Mercantiles INVERSIONES SHAKI, C.A y GRUPO M&J 2020, C.A, partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero del año dos mil Veinticuatro (2024). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez
Abg. Mario Montalvan
El Secretario
Abg. Yojhander Salazar
|