REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Ocho (08) de Enero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
ASUNTO: AP21-L-2023-000687
PARTE ACTORA: YEDIXON MIGUEL CHACON ROA, Venezolano, mayor de edad con la cédula de identidad N° V- 19.578.179.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ROJAS, JOSE FAJARDO y ROXANA SANDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros° 88.662, 95.909 y 76.674, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES C.M EL HATILLO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NOSLEN TOVAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.059.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoada por el ciudadano YEDIXON MIGUEL CHACON ROA, Venezolano, mayor de edad con la cédula de identidad N° V- 19.578.179, representado por los abogados ANGEL ROJAS, JOSE FAJARDO y ROXANA SANDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros° 88.662, 95.909 y 76.674, respectivamente, estimada en la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 823.839,26); contra la entidad de trabajo INVERSIONES C.M EL HATILLO, C.A, el cual fue recibido en fecha 15 de noviembre de 2023 previo sorteo de preliminares, este juzgador pasa a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
I
Motivación
El 15 de noviembre de 2023, fue recibido previo sorteo de preliminares.
En fecha 22 de Diciembre de 2023 es presentada diligencia por los ciudadanos NOSLEN TOVAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.059, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y por la otra YEDIXON MIGUEL CHACON ROA, Venezolano, mayor de edad con la cédula de identidad N° V- 19.578.179, asistido por IRACK MARQUEZ, IPSA N° 83.875, mediante la cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción para poner fin a la presente causa por un monto de CIENTO SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 107.340,00), los cuales equivalen a 3.000,00$ norteamericano, se cancelan en divisa en efectivo, pagados por la empresa para el fin de la relación laboral, del cual se anexa fotocopias al presente escrito para que forme parte integral del mismo, cantidad ésta que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto (AP21-L-2023-000687). En este sentido, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes, a excepción de lo señalado en la cláusula cuarta, en lo que respecta a la discriminación de conceptos diferentes a los reclamados en el presente expediente. Así se resuelve
Una vez firme la presente decisión y en su debida oportunidad procesal, se dará por terminado el presente expediente.
II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada la transacción suscrita en la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano YEDIXON MIGUEL CHACON ROA, contra la entidad de trabajo INVERSIONES C.M EL HATILLO, C.A, partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: Se acuerda la devolución de las pruebas a la parte demandada, solicitadas por el abogado NOSLEN TOVAR, IPSA N° 112.059, las cuales deberá retirarla ante la Oficina de Deposito de Bienes.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Ocho (08) días del mes de Enero del año dos mil Veinticuatro (2024). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez
Abg. Mario Montalvan
El Secretario
Abg. Yojhander Salazar
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