REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTATAL EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 08
Maracay, 17 de Enero de 2024
213° y 164°
CAUSA N° 8C-27.068-23
JUEZA: ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
SECRETARIO: ABG. REINALDO SUAREZ
FISCAL 31º DEL MP: ABG. ADOLFO LA CRUZ
ACUSADO: RAMON ALBERTO ALVAREZ ARMAS
DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal y el delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.
DECISIÓN: SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHO
Según el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia para conocer de los Tribunales de Primea Instancia Estadal en Función de Control.
La presente causa seguida al ciudadano 1.-RAMON ALBERTO ALVAREZ ARMAS, titular de la cedula de identidad N° V-14.944.856, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 03-10-1980, natural de MARACAY ESTADO ARAGUA, de profesión u oficio: CHOFER, residenciado en: RESIDENCIAS EL CENTRO, CALLE TURMERO, EDIFICIO ACACIAS, PISO 09, APARTAMENTO 9-B, MARACAY ESTADO ARAGUA. TELEFONO: 0412-5390940 por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal y el delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE
MOTIVARON LA ACCIÓN
El ciudadano representante de la Fiscalía 31º, del Ministerio Público del Estado Aragua, al explanar y presentar la acusación penal en contra del acusado, en relación a los hechos que se suscitaron, narró lo siguiente:
(…) “…Es el caso que en fecha 11 de agosto de 2023 funcionarios adscritos al Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana, Servicio de Transito de Aragua, División de Investigaciones de Accidente de Tránsito Terrestre – Sección Aragua, fueron informados sobre la ocurrencia de una accidente de tránsito en la AVENIDA PARAMACONI SENTIDO LA PICA-PALO NEGRO, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, trasladándose al lugar logran visualizar un vehículo automotor, teniendo las siguientes características: PLACAS: 034AB9KV, MARCA: ENCAVA, MODELO: ENT 610, CLASE: MINIBUS, USO: TRANSPORTE PUBLICO, TIPO: COLECTIVO, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: 8XL6GC11D8E004244, el cual era conducido por el ciudadano RAMON ALBERTO ALVAREZ ARMAS, titular de la cedula de identidad Nº V-14.944.856, quien se desplazaba por el canal izquierdo de la avenida paramaconi sentido hacia Maracay…”
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:
La Fiscalía 31º del Ministerio Público del Estado Aragua; como titular de la acción penal y como parte de buena fe que es, al ejercer la misma en el acto de la Audiencia Preliminar celebrada, ratifico totalmente en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio, presentado en fecha 21-12-2023, subsumió los hechos y las circunstancias que lo rodean, en la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal y el delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal. Ahora bien, el desarrollo de la investigación se basa en sustentar el juicio oral y público en base a los elementos de convicción recabados que determine la existencia de una conducta atípica producida por el agente activo, con base a los hechos planteados y el derecho aplicable.
Una vez formalizada la imputación por parte del acusador, los acusados, instruidos por el Tribunal sobre el contenido de dicha Institución Jurídica, en forma libre y espontánea y sin ningún tipo de apremio ni coacción, manifestaron:
1.-RAMON ALBERTO ALVAREZ ARMAS
“Buenos días, no deseo declarar, cedo la palabra a mi defensa. Es todo”.
Por su parte La Defensa Publica ABG. BLANCA CAMACHO, entre otras cosas, expuso:
“Buenos días, solicito ceda la palabra a mi representado en virtud de su deseo de admitir los hechos, así mismo solicito se le mantenga la medida que viene gozando. Es todo”
DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Y SU APRECIACIÓN:
La Fiscalía 32º del Ministerio Público del Estado Aragua, al ejercer la Acusación Penal, ofreció como pruebas los siguientes elementos:
De la investigación realizada, han surgido una serie de elementos probatorios, los cuales ofrecemos para que sean incorporados al juicio oral y público, por ser necesarios y pertinentes para demostrar, con su concatenación, la autoría y responsabilidad del imputado en los hechos delictivos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 181, 228 del Código Orgánico Procesal Penal, según correspondan; asimismo, solicito que sean debidamente admitidos en base al principio de libertad probatoria consagrado en el articulo 182 ejusdem. Dichos elementos son los siguientes:
TESTIMONIALES:
FUNCIONARIOS:
1.-Testimonio del funcionario INSPECTOR JEFE PEREZ EUDIS, adscrito al Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana, Servicio de Transito de Aragua, División de Investigaciones de Accidente de Tránsito Terrestre-Sección Aragua, cuya exposición deberá circunscribirse al ACTA POLICIAL de fecha 12 de agosto del 2023.
2.-Del funcionario INSPECTOR JEFE PEREZ EUDIS, adscrito al Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana, Servicio de Transito de Aragua, División de Investigaciones de Accidente de Tránsito Terrestre-Sección Aragua, quien realizo el INFORME DE ACCIDENTEDE TRANSITO de fecha 11 de agosto del 2023.
3.-Del funcionario INSPECTOR JEFE PEREZ EUDIS, adscrito al Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana, Servicio de Transito de Aragua, División de Investigaciones de Accidente de Tránsito Terrestre-Sección Aragua, quien realizo el CROQUIS DEL ACCIDENTE de fecha 11 de agosto de 2023.
4.-Del funcionario INSPECTOR JEFE RAUL TORRES, adscrito al Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana, Servicio de Transito de Aragua, División de Investigaciones de Accidente de Tránsito Terrestre-Sección Aragua, quien realizo REGISTO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS S/N, de fecha 11 de agosto de 2023.
5.-Del funcionario INSPECTOR JEFE RAUL TORRES, adscrito al Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana, Servicio de Transito de Aragua, División de Investigaciones de Accidente de Tránsito Terrestre-Sección Aragua, quien realizo REGISTO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS S/N, de fecha 11 de agosto 2023.
6.-Declaracio de la DRA JUNNI COLINA titular de la cedula de identidad V-8.592.030, Médico Forense, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Estado Aragua, la cual debe circunscribirse al RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 3560-508-4228 de fecha 14 de agosto del 2023 practicado al ciudadano de nombre JORDAN.
7.-Declaración del DR. ROLANDO INOJOSA titular de la cedula de identidad Nº V-18.701.079 Medico Patólogo Forense, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Estado Aragua, Servicio de Medicina y Ciencias Forenses, Patología Maracay, la cual debe circunscribirse al PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 568-2023 de fecha 11 de agosto de 2023, practicado al ciudadano de nombre VICTOR EMMANUEL ARANAGA MIRANDA titular de la cedula de identidad Nº V-24.686.837.
8.-Declaración del funcionario INSPECTOR JEFE LCDO OMAR DELGADO, adscrito al Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana, servicio de tránsito terrestre, División de Investigaciones de Accidentes de Tránsito Terrestre Sección-Aragua, quien realizo EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO DE SERIALES S/N, de fecha 29 de agosto de 2023.
9.-Declaración del funcionario experto, adscrito al Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana, Servicio de Tránsito Terrestre, División de Investigaciones de Accidentes de Tránsito Terrestre Sección-Aragua, quien realizo RECONOCIMIENTO TECNICO DE SERIALES S/N, solicitando mediante comunicación 05-F32-0804-2023 de fecha 22 de agosto de 2023.
10.-Del funcionario INSPECTOR JEFE PEREZ EUDIS, adscrito al Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana, Servicio de Transito de Aragua, División de Investigaciones de Accidente de TransitoTerrestre-Seccion Aragua, quien realizo INFORME DE INSPECCION TECNICA DEL LUGAR DONDE OCURRIO EL HECHO, numero s/n de fecha 11 de agosto de 2023.
11.-Declaraion del funcionario OFICIAL JEFE RAUL TORRES, adscrito al Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana, Servicio de Transito de Aragua, División de Investigaciones de accidente de Tránsito Terrestre-Sección Aragua, por quien realizo PRUEBA DE ALCOTEST Nº 0484, de fecha 11 de agosto del 2023, al ciudadano RAMON ALBERTO ALVAREZ ARMAS titular de la cedula de identidad Nº V-14.944.856.
Tales medios de prueba ofrecidos y presentados por la Fiscalía 32º del Ministerio Publico del Estado Aragua siendo ratificado en el acto de la Audiencia Preliminar, fueron admitidos por el Tribunal por considerarlos necesarios, legales, lícitos, pertinentes y aceptados como tal por los acusados, al requerir imposición inmediata de la pena, a través de la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos, el cual le fue debidamente explicado en su contenido y alcance al acusado para garantizar el discernimiento en relación con los mismos, por todo lo antes expuesto, es por lo cual éste Admite los Hechos, dejándose constancia que actúa libre de discernimiento y sin apremio. En tal virtud, al no producirse el contradictorio, ello se traduce en la configuración de plena prueba de la imputación delictiva, en sentido objetivo y subjetivo, vale decir, el hecho delictivo y la responsabilidad y culpabilidad penal de los acusados respecto al mismo, por lo que, a los fines de la sentencia, el juez queda relevado de analizar las pruebas. Sin embargo, se observa que el material probatorio ofrecido y presentado por la parte acusadora, no controvertido, y aceptado por los acusados, aunado al dicho de éstos en la Audiencia, son suficientes para comprobar la corporeidad del hecho objeto del proceso, así como la responsabilidad y culpabilidad penal de los acusados respecto de la ejecución del mismo. En consecuencia, se aprecian como prueba de tales extremos legales, los medios de pruebas ofrecidos.
DE LA PENALIDAD
LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 en concordancia con el articulo 420 ambos del Código Penal; el cual prevé una pena de UN (01) AÑO A CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio es DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, y el delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal; el cual prevé una pena de SEIS (06) MESES A CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio es DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, pero al verificarse que el acusado de autos de manera libre, voluntaria y sin ningún tipo de coacción solicito la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, este Juzgador procede a realizar la rebaja correspondiente y estipulada en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual prevé que la misma sea de 1/3 a la 1/2 de la pena que debiera imponerse según las circunstancias y tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, en este particular considera quien aquí decide que la rebaja a aplicar en la presente causa, la cual es de manera discrecional y dada las circunstancias del hecho, será de la 1/2 de la pena que debiera imponerse por el delito cometido, eso quiere decir que la pena a aplicar en definitiva en la presente causa será de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, ello conforme al artículo 37 del Código Penal; que es la pena en definitiva a imponer, para el ciudadano 1.-RAMON ALBERTO ALVAREZ ARMAS, titular de la cedula de identidad N° V-14.944.856, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 03-10-1980, natural de MARACAY ESTADO ARAGUA, de profesión u oficio: CHOFER, residenciado en: RESIDENCIAS EL CENTRO, CALLE TURMERO, EDIFICIO ACACIAS, PISO 09, APARTAMENTO 9-B, MARACAY ESTADO ARAGUA. TELEFONO: 0412-5390940; más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, ello conforme al artículo 37 del Código Penal; que es la pena en definitiva a imponer. Y ASÍ SE DECIDE.-.-
Ahora bien; La finalidad del proceso, articulo 13 Código Orgánico Procesal Penal, depende en determinados casos de la adopción de mecanismos cautelares tendentes a no dejar ilusorio una ulterior resolución judicial, por lo que la presencia del imputado supone por vía de consecuencia, asegurar la ejecución de una pena ulterior. Por consiguiente, se acuerda mantienen las medidas cautelares contenidas en el artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado RAMON ALBERTO ALVAREZ ARMAS, titular de la cedula de identidad N° V-14.944.856, y estar atento al proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Estatal en lo Penal en Función de Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal Octavo en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, procede a declararse COMPETENTE para conocer y decidir sobre el presente asunto penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite TOTALMENTE la acusación presentada en fecha 21-12-2023, por la Fiscalía Trigésimo Segunda (32º) del Ministerio Publico, en su oportunidad legal en contra del ciudadano imputado RAMON ALBERTO ALVAREZ ARMAS, titular de la cedula de identidad N° V-14.944.856 por los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal y el delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal. TERCERO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la representación fiscal por cuanto son útiles y pertinentes. CUARTO: En tal sentido, una vez admitida la acusación, se concede nuevamente el derecho de palabra a los acusaos e impuestos del Precepto Constitucional, según el Art. 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que manifieste si efectivamente se acoge o no al procedimiento especial por admisión de hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, plenamente identificados en autos quienes manifestaron sin ningún tipo apremio y coacción alguna, y de manera individual lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS. ES TODO”. QUINTO: En vista la admisión de los hechos por parte del imputado, se condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION en contra del ciudadano up supra. SEXTO: Vita la admisión de los hechos del ciudadano RAMON ALBERTO ALVAREZ ARMAS, titular de la cedula de identidad N° V-14.944.856, se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinal 3º y 9º consistente en; 3º presentaciones cada noventa (90) días y 9º estar atento ante el Tribunal de Ejecución. SEPTIMO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente, dada la condenatoria realizada en esta sala de audiencias. El Tribunal se acoge al lapso de diez (10) días hábiles, según lo establecido en la Ley, para la publicación del texto integro de la sentencia. Se deja expresa constancia, que en la audiencia, se dio cumplimiento a todos los principios y garantías procesales y Constitucionales relacionadas con la presente fase del proceso. Se termino la audiencia 01:01 horas de la tarde. Se termino conforme firma. Es todo.
LA JUEZ,
ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
EL SECRETARIO,
ABG. REINALDO ANTONIO SUAREZ CAMPELLO
CAUSA Nº 8C-27.068-23
AMBS/RS
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