REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracay, 26 de Enero de 2024
213° y 164°
CAUSA: 8C-27.301-23
JUEZA: ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
FISCALÍA 31º DEL M.P: ABG. ADOLFO LA CRUZ
SECRETARIO: ABG. REINALDO SUAREZ
IMPUTADA: CARMEN ELENA MARTINEZ DELGADO
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
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Cumplidas las formalidades de Ley, verificada la presencia de las partes, se realiza en esta misma fecha la audiencia preliminar en la causa N° 8C-27.301-23, seguida a la ciudadana
1.-CARMEN ELENA MARTINEZ DELGADO titular de la cedula de identidad Nº V-11.122.866, venezolana, Natural de SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES ESTADO ARAGUA, fecha de nacimiento: 15-06-1975, de 48 años de edad, profesión u oficio: DEL HOGAR, residenciado en: SECTOR DOS MONTES, CALLE CAMATAGUA, CASA S/N, MUNICIPIO URDANETA, ESTAD ARAGUA. TELÉFONO: 0412-2668363. Este Tribunal octavo en función de Control admite la acusación fiscal, asimismo, se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico por considerar que las mismas son útiles, legales y pertinentes. Por último se le impuso a los acusados las condiciones por las cuales se le suspende el proceso, por cuanto los mismos manifestaron a viva voz su voluntad hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Admisión de los Hechos, a los fines de que se le otorgue LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; es por lo que después de haberle hecho saber a los acusados sus derechos constitucionales, particularmente el precepto que lo exime de declarar en causa propia y, en caso de declarar, a no hacerlo bajo juramento y haberles explicado el hecho que se les atribuye y su calificación jurídica, así como la consecuencia de la Formula Alternativa a la Prosecución del Proceso solicitada, le cedió el uso de la palabra al acusado; quien después de haber aportado sus datos personales y su domicilio personal manifestó al Tribunal, en alta, clara e inteligible voz: “No deseo declarar. Es Todo”
Acto seguido, el ciudadano Juez procedió a dictar la parte dispositiva de la decisión, después de exponer a las partes los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la misma, acogiéndose a lo dispuesto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en esta oportunidad conforme al artículo 157 Ejusdem, queda redactado el presente auto de la siguiente manera:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA
Durante el desarrollo de la audiencia preliminar las partes hicieron sus exposiciones a saber:
El ciudadano Fiscal, ABG. ADOLFO LA CRUZ, quien expone: “Buenas tardes, esta representación fiscal como titular de la acción penal y en representación del Estado Venezolano, en pleno ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 285 numerales 3º y 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 111 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, se ratifica la acusación presentada de fecha 28-11-2023 por la fiscalía 14° en su oportunidad legal en contra de la imputada CARMEN ELENA MARTINEZ DELGADO por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Solicito la apertura a juicio así como también se admitan los medios probatorios por ser útiles, necesarios y pertinentes, así mismo se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad. Es todo En el escrito se narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurre la aprehensión del ciudadano que nos ocupa, así como de los hechos por los cuales se realizo la investigación y se presento la acusación, se enuncian los elementos que fundamentan la misma y el ofrecimiento de los medios probatorios para ser evacuados en juicio oral y público, señalando la necesidad y pertinencia de los mismos. Se solicita se admitida tanto la acusación como los medios de pruebas ofrecidos por ser necesarias, útiles licitas y pertinentes; se ordene el juzgamiento del mencionado ciudadano, se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio y se mantenga la medida de coerción personal que pesa sobre el mismo”. Es todo
1.-CARMEN ELENA MARTINEZ DELGADO titular de la cedula de identidad Nº V-11.122.866, venezolano, Natural de SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES ESTADO ARAGUA, fecha de nacimiento: 15-06-1975, de 48 años de edad, profesión u oficio: DEL HOGAR, residenciado en: SECTOR DOS MONTES, CALLE CAMATAGUA, CASA S/N, MUNICIPIO URDANETA, ESTAD ARAGUA. TELÉFONO: 0412-2668363.. Expone:”NO DESEO DECLARAR”.-
Defensa Pública Abg. Karen Ramos, quien expone: “Buenas tardes, solicito se le suspenda condicionalmente el proceso a mi representado, y una vez cumplido con el mismo se le decrete el sobreseimiento. Es todo”.
Admitida la acusación e impuestos de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de manera individual los imputados manifestaron: “Admito los hechos que la fiscalía me imputa, pido se me suspenda condicionalmente el proceso. Es Todo”.-
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Los hechos por los cuales la Vindicta Publica presento acusación en fecha 18-11-2023 Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Camatagua, aproximadamente a las 11:30 am, conforman una comisión y se trasladan a la siguiente dirección: SECTOR EL CAUMBITO DE PEÑAS ALTAS, CALLE PRINCIPAL, FINCA SAN LORENZO PARROQUIA PASO DE CURA MUNICIPIO URDANETA, ESTADO ARAGUA, Para lograr la ubicación e identificación de los sujetos de nombre Mauro y Ángel quienes figuran como investigados en la averiguación de un delito contra la propiedad, una vez en el lugar de los hechos se proceden a descender de la unidad, procediendo el ciudadano a mostrar el lugar donde ocurrieron los hechos, fue de ese momento que observan un grupo de personas dos de ellos al notar la presencia policial tomaron una actitud sospechosa, iniciando una veloz huida hasta el interior de la vivienda por los que funcionarios realizaron una persecución y con permiso de trabajadores de dicha finca proceden a revisar el cuarto principal logran observar un saco elaborado en material sintético de color blanco, contentivo de cobre extraídos de de cables de electricidad, como de treinta kilogramos, por tal motivo se le dio vista y manifiesta que eran propiedad de la finca, de igual forma se le indico por la localización de la ciudadana CARMEN ELENA, quien según información suministrada por la victima se dedica a guardar las cosas robadas de la finca, en su vivienda, indicaron dirección de la casa, la cual funcionarios consiguieron en el primer cuarto una escopeta, color negro, sin marca ni modelo aparente calibre 12, serial 244255, por lo que es aprendida de manera inmediata…”
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Específicamente en este caso que nos ocupa, el delito encuadra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal virtud este Tribunal declara con lugar la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de tres (03) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Las obligaciones deberán ser cumplidas en el tiempo antes señalado.-
Igualmente se advierte a los acusados que el incumplimiento de las condiciones impuestas sin causa justificada acarrearía la pérdida del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y la Reanudación del proceso, con la finalidad de proceder a dictar la Sentencia Condenatoria, fundamentada en la Admisión de los Hechos efectuada por los acusados en la Audiencia Preliminar, así como en caso de cumplimiento total de la misma daría la facultad de dirigirse al Tribunal y solicitar el sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que integran la causa N° 8C-27.301-23, este Tribunal octavo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley publica el cuerpo integro de la decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer y decidir sobre el presente asunto penal de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN penal ejercida en fecha 28-11-2023 por la fiscalía 14° en su oportunidad legal en contra de la imputada CARMEN ELENA MARTÍNEZ DELGADO, titular de la cedula de identidad N° V-11.122.866 por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. TERCERO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes, para ser evacuados en juicio. CUARTO: Admitida la acusación, se impone a la acusada CARMEN ELENA MARTÍNEZ DELGADO, titular de la cedula de identidad N° V-11.122.866 del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de la Suspensión Condicional del proceso quien exponen: “DESEO ADMITIR LOS HECHOS ES TODO”. QUINTO: Se acuerda las fórmulas alternativas de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo como condición realizar una labor comunitaria, en la sede del Palacio de Justicia. SEXTO: Cesan todas las medidas de coerción personal para la ciudadana CARMEN ELENA MARTÍNEZ DELGADO, titular de la cedula de identidad N° V-11.122.866; dejándose igualmente constancia que fueron guardados todos y cada uno de los derechos y garantías constitucionales y supra constitucionales, salvaguardando así el derecho y equidad de las partes intervinientes en la presente audiencia preliminar. Se termino la audiencia 11:50 horas de las mañana. Se termino conformes firman. Es todo.
Juez Octavo en función de Control,
ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
EL SECRETARIO
ABG. REINALDO ANTONIO SUAREZ CAMPELLO
La presente decisión quedó publicada en su redacción total en fecha 26-01-2024, conociendo las partes ya la dispositiva dictada en audiencia de esta misma fecha.-
EL SECRETARIO
ABG. REINALDO ANTONIO SUAREZ CAMPELLO
8C-27.301-23
AMBS/RS