REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCION DE CONTROL
Maracay, 29 de Enero de 2024
213° y 164°

CAUSA Nº 8C-24.361-20
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.

Realizada como ha sido en esta misma fecha, la audiencia especial de presentación en la presente causa seguida al ciudadano: WILLIAN JOSE VILLALVA RONDON, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-14.330.301, de nacionalidad VENEZOLANO, estado civil: Soltero, Profesión u Oficio: OBRERO, Nacido en fecha: 11-02-1978, Edad: 41 años, Residenciado en: SECTOR LA GUAYA, CALLE PRINCIPAL CASA N° 04, GUATIRE, ESTADO MIRANDA, este Tribunal Octavo en función de Control, a los fines de emitir pronunciamiento, previo las siguientes consideraciones:
DE LA PETICIÓN FISCAL

El representante del Ministerio Público, ABG. CARLOS ARÉVALO, quien expone:”Buenas Tardes, pongo a disposición de este digno tribunal al ciudadano WILLIAN JOSE VILLALVA RONDON, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-14.330.301 titular de la cedula de identidad V-17.702.507 solicito se decreta la aprehensión como legitima por cuanto pesa en su contra orden de captura Nº 010-23 de fecha 03-04-2023 según oficio 941-23 por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 3ª del Codigo Penal, asimismo sea fijada en su oportunidad legal la respectiva audiencia preliminar. Es todo”

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

El imputado WILLIAN JOSE VILLALVA RONDON, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-14.330.301, de nacionalidad VENEZOLANO, estado civil: Soltero, Profesión u Oficio: OBRERO, Nacido en fecha: 11-02-1978, Edad: 41 años, Residenciado en: SECTOR LA GUAYA, CALLE PRINCIPAL CASA N° 04, GUATIRE, ESTADO MIRANDA, quien expone: “No deseo declarar. Es todo.”

DE LA PETICIÓN DE LA DEFENSA

La Defensa Pública, ABG. JUAN VELIZ, expuso: “Solicito se deje sin efecto la orden de captura que pesa en contra de mi representado y le se otorgue la libertad. Es todo”

DE LA DECISIÓN

El representante del Ministerio Publico solicito a este Tribunal la detención como FLAGRANTE y que se acuerda la medida cautelar sustitutiva de libertad para el imputado WILLIAN JOSE VILLALVA RONDON, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-14.330.301, motivado a que la conducta desplegada por el ciudadano presentado ante el tribunal encuadra en un tipo penal, es por ello que, por cuanto la misma podría ser objeto de modificaciones, de ser el caso, durante la etapa investigativa.-
Respecto a la medida de coerción personal, el proceso penal exige la adopción de medidas de coerción personal, precautelativas, destinadas a evitar que vean frustradas las exigencias de justicia y que incidan en la libertad de movimiento del imputado. Precisamente, es el espíritu del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando justifica la motorización del proceso en función del esclarecimiento de los hechos, y de la consecuencia de la justicia por la aplicación del derecho; tales postulados no trascenderían de un ideal intangible, ilusorio, si el proceso no dispusiera de mecanismos cautelares tendentes a hacer efectivo el sistema de Administración de Justicia. Entre ellos, imperan naturalmente las medidas de coerción personal, cuyo propósito fundamental es garantizar la presencia del imputado mientras se desenvuelve el iter procedimental.-
Ahora bien, en el presente caso se estima que NO CONCURREN las circunstancias a que se refieren los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la señalada en el numeral 3 del referido artículo 236, a saber; una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Por tal motivo es procedente aplicar la Libertad Plena y sin Restricciones para el ciudadano: WILLIAN JOSE VILLALVA RONDON, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-14.330.301.-



DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa N° 8C-24.361-20, este Tribunal 8° en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como legitima por cuánto pesa en su contra orden de captura N° 010-23 de fecha 03-04-2023 según oficio N° 941-23 por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal. SEGUNDO: Se restituye el estado de libertad de ciudadano imputado WILLIAN JOSÉ VILLALVA RONDON titular de la cedula de identidad N° V-14.330.301 y se acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que viene gozando de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en 3° presentaciones cada noventa (90) días y 9° estar atento al proceso. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija AUDIENCIA PRELIMINAR para el día LUNES 05 DE FEBRERO DE 2024 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Se deja expresa constancia, que en la audiencia, se dio cumplimiento a todos los principios y garantías procesales y Constitucionales relacionadas con la presente fase del proceso Se termino siendo las 12:56 horas del mediodía. Líbrese lo conducente. Es todo.-

EL JUEZ,

ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL

EL SECRETARIO

ABG. REINALDO ANTONIO SUAREZ CAMPELLO

8C-24.361-20
AMBS/GL.-