REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de enero de 2024
212º y 164º
Cuaderno Separado: AF42-X-2023-000005 Sentencia N° 002/2024
Asunto Principal: AP41-U-2023- 000074 Tipo: Interlocutoria
En fecha 8 de agosto de 2023 el abogado Daniel Lara, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 178.520, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio BIOLOGÍA FARMACÉUTICA TECNOLÓGICA (BIOTECFAR), C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda el 25 de febrero de 2002, bajo el N° 5, tomo 24-A Pro; interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario conjuntamente con solicitud de medida de amparo constitucional cautelar de conformidad con lo establecido en los artículos 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2022-1623 de fecha 23 de diciembre de 2022, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado el 2 de noviembre de 2021, y en consecuencia, confirmó la Resolución (Sumario Administrativo) N° SNAT/ INTI/GRTI/RCA/DSA/20-AP-228/2021-00201 del 15 de septiembre de 2021, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del aludido servicio, en la que se le impuso multas en su condición de agente de retención por la extemporaneidad de las retenciones del impuesto al valor agregado durante los períodos impositivos octubre de 2018 a junio de 2020, por las cantidades de veintidós millones ciento setenta y ocho mil doscientas setenta y cinco coma sesenta y cinco unidades tributarias (22.178.275,65 U.T.) y bolívares cuatro mil quinientos sesenta y cuatro con sesenta y ocho céntimos (Bs. 4.564,68), y se le calculó intereses moratorios por la cifra de bolívares veintitrés con setenta céntimos (Bs. 23,70).
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, por lo que se le dio entrada el 9 de agosto de 2023, ordenándose las notificaciones de Ley.
El 10 de agosto de 2023, este Órgano Jurisdiccional dictó sentencia N° 073/2023 mediante la cual admitió provisionalmente el recurso contencioso tributario, y declaró procedente la medida cautelar de amparo constitucional y medida cautelar innominada.
En fechas 30 de octubre y 16 de noviembre de 2023, se consignaron positivamente las notificaciones libradas al Procurador General de la República y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Visto que venció el lapso de oposición previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, así como el de la articulación probatoria, para que las representaciones de la Procuraduría General de la República y del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se opusiesen a la medida cautelar de amparo constitucional y medida cautelar innominada y/o consignasen prueba alguna, este Tribunal pasa a pronunciarse al respecto:
Al no haberse formulado oposición a la medida cautelar de amparo constitucional y medida cautelar innominada, ni tampoco presentado prueba alguna, este Operador de Justicia al no encontrar otros elementos distintos a los analizados en la decisión N° 073/2023, acuerda:
1.- RATIFICAR la procedencia la medida cautelar de amparo constitucional, y por consiguiente, la suspensión de los efectos de la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2022-1623 de fecha 23 de diciembre de 2022, emanada de la señalada Gerencia General en la que decidió el recurso jerárquico incoado por la contribuyente, contra la Resolución (Sumario Administrativo) N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/20-AP-228/2021-00201 del 15 de septiembre de 2021, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del aludido servicio, en cuyo contenido se ordenó a las referidas Gerencias de abstenerse de ejecutar los actos administrativos en cuestión, hasta tanto se dicte la sentencia de mérito.
2.- RATIFICAR la procedencia de la medida cautelar innominada, en la que se ordenó a las señaladas Gerencias de abstenerse de ejercer cualquier acción tendiente al cobro de las cantidades exigidas en las Resoluciones ya indicadas.
3.- Se ADVIERTE que las referidas medidas son PROVISIONALES, mientras se resuelva sobre la nulidad solicitada en el recurso principal.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma El Secretario,
Luís Alfredo Mattioli García
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las tres y uno de la tarde (3:01 p.m.). El Secretario,
Luís Alfredo Mattioli García
NLCV/LAMG
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